DECRETO 1732 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1732 DE 2020    

(diciembre  22)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por el cual se designa al  representante legal de los derechos del Parque Nacional Natural Los Nevados en  cumplimiento de la sentencia del 25 de noviembre de 2020 proferida por la Sala  de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del  proceso de acción de tutela -202000009100    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial, las conferidas en el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 3572  de 2011, y    

CONSIDERANDO    

Que  los artículos 79 y 80 de la Constitución Política  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de  los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de  deterioro ambiental.    

Que en sentencia  del 28 de agosto del 2020, proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué, se ordena al: “Gobierno Nacional, en cabeza del señor  Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza  la tutoría y representación legal de los derechos del Parque Nacional Natural  de los Nevados, por conducto de la institución que a bien tenga designar,  (…)”.    

Que  en cumplimiento de este mandato, el Presidente la República de Colombia en  conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron el Decreto  1270 del 18 de septiembre de 2020, mediante el cual se designó como  representante legal de los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados,  al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia.    

Que mediante Auto  del 23 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte  Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a partir del 28 de agosto  de 2020, en consideración a que no se integró al trámite constitucional a todas  las partes que podrían tener interés legítimo en la decisión del juez de  tutela. En consecuencia, se ordenó devolver las diligencias al despacho de  origen, para rehacer la actuación.    

Que  en la sentencia del 13 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué se señala que: “(…) el Parque Nacional Natural de los Nevados es un ser biodiverso, un  tejido natural complejo vivo con agua, que a la vez es su sangre, con fauna  única en el planeta, con flora y árboles que constituyen su pulmón; siendo a la  par fuente de vida, de agua y ambiente sano para una población superior a los 3  millones de personas, justifica acceder a la pretensión de que se declare como  Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con  enfoque integral (…).    

Que  igualmente, la precitada decisión judicial ordena: “(…) al Gobierno Nacional, en cabeza del señor  Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza  la tutoría y representación legal de los derechos del Parque Nacional Natural  de los Nevados, por conducto de la institución que a bien tenga designar,  (…)”.    

Que  en cumplimiento de la referida sentencia el Presidente la República de Colombia  en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron  el Decreto  1431 del 5 de noviembre de 2020, mediante el cual se designó como  representante legal de los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados,  al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia y a su vez se derogó el Decreto  1270 del 18 de septiembre de 2020.    

Que en sentencia  del 25 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte  Suprema de Justicia resolvió la impugnación interpuesta contra el fallo  proferido el 13 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué.    

Que en la precitada  sentencia se ordenó modificar el numeral primero del fallo de primera  instancia, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a  la vida, dignidad humana y salud, en conexidad con el medio ambiente, y  adicionalmente se ordenó revocar los numerales segundo, octavo y noveno de la  parte resolutiva de la sentencia emitida en primera instancia.    

Que la Corte Suprema de Justicia señaló en la  precitada sentencia, lo siguiente: “De  ahí que el Estado como guardián de la diversidad e integridad del ambiente y la  conservación de las áreas de especial importancia, es el llamado a cumplir su  deber de salvaguardar y proteger tal tejido biodiverso, no por la utilidad  material, genética o productiva que aquel pueda representar para el ser humano,  sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras formas de  vida, lo convierte en un sujeto de derechos individualizables, tal como lo  plantea el enfoque ecocéntrico, teoría que, en esta oportunidad, acoge la Sala  en el sentido de reconocer al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto  de derechos, cuya representación legal, valga precisar, estará a cargo del  Presidente de la República como Jefe de Estado (CC T622 de 2016), quien podrá ejercerla a través de la Unidad Administrativa  Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia o la entidad que haga sus  veces.    

Que  de lo anterior se concluye que las consideraciones que sustentan el Decreto  1431 del 5 de noviembre de 2020, por el cual se designó al representante  legal del Parque Nacional Natural Los Nevados con fundamento en la sentencia  del 13 de octubre de 2020 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué, han cambiado, por lo que en la parte resolutiva de este  acto administrativo se ordenará su derogatoria.    

Que el numeral 1  del artículo 2 del Decreto Ley 3572  de 2011 dispone que la Unidad Administrativa especial denominada Parques  Nacionales Naturales de Coloma es la entidad encargada de la administración y  manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país, así como la  responsable de implementar el uso y funcionamiento de las áreas protegidas del  país, así como el responsable de implementar el uso y el funcionamiento de las  áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto —Ley  2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

Que en cumplimiento  de lo dispuesto por la Sala pe Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, se hace necesario designar Lin representante legal del Parque  Nacional Natural Los Nevados.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA    

Artículo 1.  Designación. Designar de conformidad con lo ordenado en el numeral primero de  la parte resolutiva de la sentencia del 25 de noviembre de 2020 proferida por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como representante  legal de los derechos del Parque Nacional Natural Los Nevados, al director (a)  General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de  Colombia.    

Artículo 2. Comunicar por intermedio del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto a: Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué; Ministerio de Hacienda Crédito Público,  Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Minas y Energía,  Ministerio de Transporte, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales -ANLA-,  Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Infraestructura, Unidad  Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Fiscalía  General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General  de la Nación, Defensoría Del Pueblo, Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos Alexander Von Humboldt, Instituto Geográfico Agustín Codazzi,  Gobernaciones de los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima; municipios  de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal,  Salento, Anzoategui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa, Casablanca y Herveo;  y la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, Corporación Autónoma  Regional del Quindío, Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, y  Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, al accionante,  accionados y demás vinculados.    

Artículo 3. Derogar el Decreto  1431 del 5 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en la parte  considerativa del presente acto administrativo.    

Artículo 4. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

Carlos  Eduardo Correa Escaf    

               

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