DECRETO 1730 DE 2022
(agosto 23)
D.O. 52.135, agosto 23 de 2022
por el cual se designa Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 22 de agosto de 2022, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Néstor Iván Osuna Patiño, para desarrollar las funciones relacionadas con el servicio público notarial, en particular para: (i) formular la política de protección de la fe pública en materia notarial, (ii) presidir el Consejo Superior de la Carrera Notarial, (iii) integrar el Consejo asesor de la Cuenta Especial del notariado, e (iv) integrar el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, hasta el 6 de abril de 2023.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como ministro de Justicia y del Derecho Ad-Hoc al ministro del Interior, doctor Hernando Alfonso Prada Gil, para desarrollar las funciones relacionadas con el servicio público notarial, en particular para: (i) formular la política relacionada con la protección de la fe pública en materia notarial, (ii) presidir el Consejo Superior de la Carrera Notarial, (iii) integrar el Consejo asesor de la Cuenta Especial del notariado, e (iv) integrar el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, hasta el 6 de abril de 2023.
Artículo 2°. Comunicar a través de la Oficina de Talento Humano del Ministerio de Justicia y del Derecho el contenido del presente decreto al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, Ministro del Interior, y al doctor Néstor Iván Osuna Patiño, Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.