DECRETO 1730 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1730 DE 2022    

(agosto 23)    

D.O. 52.135, agosto 23 de 2022    

por el cual se designa Ministro  de Justicia y del Derecho Ad-hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión del 22 de agosto de 2022, con fundamento en el principio de verdad  sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho,  doctor Néstor Iván Osuna Patiño, para desarrollar las funciones relacionadas  con el servicio público notarial, en particular para: (i) formular la política  de protección de la fe pública en materia notarial, (ii)  presidir el Consejo Superior de la Carrera Notarial, (iii)  integrar el Consejo asesor de la Cuenta Especial del notariado, e (iv) integrar el Consejo Directivo de la Superintendencia de  Notariado y Registro, hasta el 6 de abril de 2023.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como  ministro de Justicia y del Derecho Ad-Hoc al ministro del Interior, doctor  Hernando Alfonso Prada Gil, para desarrollar las funciones relacionadas con el  servicio público notarial, en particular para: (i) formular la política  relacionada con la protección de la fe pública en materia notarial, (ii) presidir el Consejo Superior de la Carrera Notarial, (iii) integrar el Consejo asesor de la Cuenta Especial del  notariado, e (iv) integrar el Consejo Directivo de la  Superintendencia de Notariado y Registro, hasta el 6 de abril de 2023.    

Artículo 2°. Comunicar a través  de la Oficina de Talento Humano del Ministerio de Justicia y del Derecho el  contenido del presente decreto al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, Ministro  del Interior, y al doctor Néstor Iván Osuna Patiño, Ministro de Justicia y del  Derecho.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  agosto de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *