DECRETO 173 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  173 DE 2022     

(febrero 3)    

D.O. 51.937, febrero 3 de 2022    

por medio del cual se designan unos  expertos en la Comisión de Antigüedades Náufragas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  artículo 189, numeral 13 de la Constitución  Política, la Ley 397 de 1997, en  concordancia con lo establecido en los Decretos números 29 de 1984 y 498 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 1° del  Decreto número  29 de 1984 fue creada la Comisión de Antigüedades Náufragas.    

Que de conformidad con el  artículo 2° del Decreto número  29 de 1984 son funciones de la Comisión de Antigüedades Náufragas:    

1º. Prestar asesoría al  Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades náufragas.    

2º. Conceptuar previamente  sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades  competentes.    

3º. Conceptuar previamente  sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto  del rescate o recuperación de antigüedades náufragas.    

4º. Conceptuar sobre el uso o  destinación que haya de darse a las antigüedades náufragas rescatadas.    

5º. Sugerir métodos de  vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades  náufragas.    

Que el artículo 1° del Decreto número  498 de 2011 estableció que la Comisión de Antigüedades Náufragas estará  conformada, entre otros, por cinco (5) expertos designados por el Presidente de  la República.    

Que se hace necesario designar  cuatro (4) de los cinco (5) expertos de dicha comisión,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación de  expertos. Desígnense como expertos de la Comisión de Antigüedades Náufragas a  los doctores Alberto Escovar Wilson-White, identificado con cédula de  ciudadanía 80413882; Camilo Alberto Gómez Alzate, identificado con cédula de  ciudadanía 19472289; Nicolás Loaiza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía  98668609 y Carlos Alberto Andrade Amaya, identificado con cédula de ciudadanía  73072807.    

Artículo 2º. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y  deroga en lo pertinente el Decreto número  499 de 2011, y los Decretos números 1092 de 2016 y 1524 de 2015.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Cultura,    

Angélica Mayolo Obregón    

               

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