DECRETO 1727 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1727 DE 2021    

(diciembre 15)    

D.O. 51.889, diciembre 15 de  2021    

por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo  relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el  parágrafo 3° del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1233 de 2020  incorporado en el Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificó lo  relacionado con las condiciones de la cobertura de Tasa de Interés del Programa  FRECH No VIS para las vigencias 2020, 2021 y 2022.    

Que el artículo 2.10.1.7.1.2  del Decreto 1068 de 2015  define las características y el monto de la cobertura de tasa de interés para  créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS,  vigencias de otorgamiento y los segmentos de vivienda a los que aplica y el  artículo 2.10.1.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015  establece las condiciones para el acceso a la cobertura.    

Que mediante documento CONPES  3919 de 2018 se contempla la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles y  reconoce que el sector de la construcción de edificaciones es uno de los  motores de crecimiento de la economía colombiana.    

Que el literal f) del numeral 4  de las recomendaciones del documento CONPES 4002 de 2020 solicitó al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público que: “Con apoyo del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, y del Departamento Nacional de Planeación diseñar un  mecanismo para la promoción de inclusión de criterios de sostenibilidad en la  construcción de inmuebles residenciales. Dicho mecanismo podrá corresponder a  la destinación de un porcentaje del número de las coberturas a la tasa de  interés a otorgar o un monto adicional al valor de la cobertura para la  adquisición de viviendas con criterios de sostenibilidad.”    

Que el Gobierno nacional con  base en lo anteriormente señalado, ha decidido promover la adquisición de  edificaciones de tipo residencial para el segmento No VIS que incluyan  requisitos de sostenibilidad en la construcción de vivienda nueva, mediante una  cobertura de tasa de interés diferenciada para este tipo de edificaciones, al  que podrán acceder los deudores o locatarios que adquieran las viviendas que  cumplan con los requisitos de sostenibilidad que defina el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que por lo expuesto  anteriormente, se hace necesario modificar las condiciones de la cobertura de  tasa de interés del programa FRECH NO VIS, adicionando una cobertura de diez  (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), a la ya establecida para  la vigencia 2022 e incluir requisitos para el acceso a esta. cobertura.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo  dispuesto en el Decreto Único  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y justificada la disminución del  término de publicación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un  parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 3°. Tratándose de la  cobertura establecida en el numeral 2 del presente artículo, para la  adquisición de viviendas nuevas que incorporen requisitos de sostenibilidad  conforme con los lineamientos y criterios técnicos que para el efecto  establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cobertura  equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cincuenta y  dos (52) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), al momento del  desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing  habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades. Esta cobertura estará  disponible para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de  leasing habitacional que se inicien a partir del 10 de febrero de 2022 hasta el  31 de diciembre de 2022.”    

Artículo 2°. Adiciónese un  parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Para  la cobertura a que hace referencia el parágrafo 3° del artículo 2.10.1.7.1.2  anterior, adicionalmente a lo establecido en el presente artículo, el deudor o  locatario deberá aportar los documentos que acrediten que la vivienda cumple  con los requisitos de construcción sostenible, de conformidad con lo que  establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público señalará la forma cómo los establecimientos de  crédito y las cajas de compensación familiar verificarán estos requisitos.”    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un  parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.2, y un parágrafo al artículo 2.10.1.7.1.3 del  Decreto 1068 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre  de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón  González.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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