DECRETO 1727 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1727 DE 2020    

(diciembre 21)    

D.O. 51.536, diciembre 22 de 2020    

por el cual se modifican los  artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que de conformidad  con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, las relaciones  exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a  la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios  del derecho internacional aceptados por Colombia.    

Que los Estados a  través de sus autoridades migratorias y en ejercicio de su soberanía cuentan  con la facultad de aceptar o no en su territorio a ciudadanos extranjeros.    

Que como parte de  una política pública gubernamental simplificada y compilada orgánicamente, del  sistema nacional migratorio, se requieren normas dinámicas que atiendan las  necesidades actuales de los connacionales, en territorio nacional como en el  exterior y, de los visitantes extranjeros que pretendan ingresar a Colombia.    

Que mediante el Decreto Ley 4062  de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como  un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía  administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo  el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que el artículo 4°  ibidem señala que el objetivo de Migración Colombia es ejercer las funciones de  Autoridad de Vigilancia y Control Migratorio y de Extranjería del Estado  Colombiano, dentro del marco de la Soberanía Nacional y de conformidad con las  leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.    

Que mediante el Decreto 1067 de 2015,  se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Relaciones Exteriores.    

Que, dada su naturaleza compilatoria, los Decretos únicos Reglamentarios  deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la  estructuración de las normas que lo adicionen, modifique o deroguen debe  responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de  aquellos.    

Que el Decreto 1067 de 2015,  en el artículo 2.2.1.11.2.1. modificado por el Decreto 1743 de 2015,  señala los requisitos generales para el ingreso al territorio nacional, así  como las condiciones para el tránsito fronterizo de extranjeros en Colombia y  la facultad del Director General, previa solicitud del Ministerio de Relaciones  Exteriores podrá autorizar el ingreso a un extranjero que requiera visa,  solamente con el uso de alguno de los permisos establecidos en el decreto 1067 de 2015.    

Que el Decreto 1067 de 2015,  en el artículo 2.2.1.11.3.2. modificado por el Decreto 1743 de 2015,  establece las causales para negar el ingreso de extranjeros al territorio  nacional y cuya aplicación requiere ajustarse a los estándares actuales en  Seguridad y Política Migratoria del Estado Colombiano.    

Que, en este  sentido, se hace necesario atender la dinámica migratoria, la cual exige  actualizar la regulación para permitir el ingreso al país de nacionales y extranjeros,  acorde con las necesidades sociales, sanitarias, culturales, de seguridad e  interés nacional, actuales, para el Estado Colombiano.    

Que el Estado  Colombiano teniendo en cuenta el desarrollo de políticas migratorias internas  y, el cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional en  atención al aumento de los flujos migratorios que sé han presentado desde el  año 2015, considera necesario actualizar el Decreto  Único Reglamentario 1067 de 2015.    

Que, con el fin de salvaguardar la vida, integridad y dignidad de los  funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es  necesario brindar mecanismos efectivos para ejercer de manera segura la función  de Control Migratorio, adoptando medidas que permitan regular, controlar y  autorizar el ingreso al país de connacionales y extranjeros.    

Que conforme a la  evolución que han tenido en Colombia los flujos migratorios, se observa que  existen nuevas condiciones y fenómenos, que inciden en la seguridad y  salubridad de la Nación, y en tal virtud se hace necesario contar 4n mecanismos  idóneos, efectivos y eficaces que permitan controlar el ingreso de  connacionales y ciudadanos extranjeros al territorio nacional, por los puertos  de control migratorio aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por  el Gobierno Nacional.    

Que, en mérito de lo anterior,    

DECRETA    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.2.1  del Decreto 1067 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.11.2.1: Del Ingreso. La  persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la  autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de  identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea  exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la  autoridad migratoria.    

Los requisitos  para el ingreso al territorio nacional estarán sujetos a lo establecido en los  instrumentos internacionales vigentes.    

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito  fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades  fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de  la zona fronteriza colombiana y por los  sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y  trámite del tránsito fronterizo serán reglamentados mediante acto  administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia.    

El  Director General .de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia, podrá a solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o  de oficio de manera excepcional y para períodos de corta estancia autorizar el  ingreso al país de ciudadanos extranjeros, cuando no cumplan los requisitos señalados  en la normatividad migratoria vigente, ante casos de urgencia manifiesta, ayuda  humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor o cuando se vaya a adelantar  actividades de interés para la Nación. Dicha autorización, además de ser  expresa, contendrá el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podrá  permanecer en el territorio colombiano sin vocación de domicilio ni ánimo de  lucro.    

Parágrafo: La autorización en referencia no exime al extranjero de la obligación  de tramitar la expedición de la visa que corresponda para permanecer en el  territorio nacional por un período mayor al previsto en la autorización  expedida por Migración Colombia, caso en el cual aplicarán las condiciones  previstas en la norma vigente sobre solicitud de visa”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.11.3.2. Causales de Inadmisión o Rechazo. Las causales de  inadmisión o rechazo serán las siguientes:    

1. Carecer de la documentación legalmente exigida para el ingreso al  territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, según  corresponda.    

2. No presentar visa cuando se requiera.    

3. Incumplir  las normas de salud pública o los controles sanitarios establecidos por las autoridades  sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.    

4. Registrar  antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o  internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales.    

5. Presentar  y evidenciar síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico  definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza  para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por  la autoridad sanitaria correspondiente.    

6. Contar  con información de organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales o  extranjeras, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la  seguridad nacional o ciudadana.    

7. Agredir,  amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migración Colombia, autoridades  colombianas, personal sanitario, tripulación o de seguridad.    

8. Pretender  ingresar al país antes del término de la sanción de deportación, expulsión o  extradición.    

9. Pretender ingresar al país con documentación falsa.    

10. No haber  cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias,  policivas u otras autoridades colombianas competentes.    

11. Carecer  de recursos económicos suficientes que garanticen su estadía en el territorio  nacional.    

12. Dar información falsa, mentir o pretender engañar a la autoridad  migratoria en la entrevista de ingreso al país o a las demás autoridades  nacionales que requieran información para su ingreso a Colombia.    

13. Carecer  del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros  que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia o con una visa  con vigencia inferior a seis meses.    

14.  Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 días de forma  continua o discontinua en un mismo año calendario, y pretender ingresar  nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos máximos de  permanencia en los visados otorgados.    

15. Por  razones de Soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen  que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia  ciudadana.    

PARÁGRAFO 1°. Se  entenderá por antecedente penal, las condenas proferidas en sentencia judicial  ejecutoriada, y por anotación, todo registro de información y/o de inteligencia  que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y  defensa.    

PARÁGRAFO 2°. El  Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa a quienes así  lo requieran y no hayan cumplido con el término establecido en la resolución de  deportación o expulsión. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia se abstendrá de admitir al extranjero que no haya cumplido el término  de la medida.    

PARÁGRAFO 3°. Cuando al momento de procesar y analizar la información  anticipada de viajeros, se detecte que un ciudadano extranjero está incurso en  alguna de las causales de inadmisión, la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia podrá informar al operador aéreo internacional para que se  abstenga de embarcarlo hacia el país.    

Artículo 3. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de publicación y modifica los artículos 2.2.1.11.2.1, 2.2.1.11.3.2.  del Decreto 1067 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores    

Claudia  Blum    

               

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