DECRETO 1724 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1724 DE 2021     

(diciembre 15)    

D.O. 51.889, diciembre 15 de  2021    

por  el cual se fija el salario mínimo mensual legal.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2613 de 2022,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y, en  particular, las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”    

Que, a su vez, el artículo 53 de la  Carta Política establece como uno de los principios mínimos fundamentales en  materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo.    

Que el artículo 333 superior indica  que la empresa tiene una función social que implica obligaciones.    

Que, a su turno, el artículo 334  Constitucional prescribe que la dirección general de la economía está a cargo  del Estado, quien la intervendrá por mandato de Ley, “(…) para  racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y  territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la  calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades  y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…)”    

Que en las bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD”, expedido  mediante la Ley 1955 de 2019, “Pacto  por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente de  calidad y conectada a mercados” señala como un pilar fundamental el literal  f) “Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la  inclusión productiva”. Este objetivo se materializa en la visión de que  Colombia se constituya en el año 2022 como sociedad caracterizada por el  trabajo decente, donde se garantice el empleo productivo, la protección social,  el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el  diálogo social entre trabajadores, empresarios y Gobierno.    

Que, con el  fin de promover este objetivo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha  fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario  mínimo, con incrementos por encima de la inflación y superiores a los de años  anteriores, como muestra el siguiente cuadro que contiene los incrementos  reales al salario mínimo desde 1985:    

         

         

*Incremento real para 2022  calculado con la inflación proyectada por el Banco de la República para 2021.    

** El proceso de negociación  tripartito inició con el salario mínimo de 1997, amparado en la Ley 278 de 1996.    

Que el literal d) del artículo  2º de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia”.    

Que el inciso 1° del parágrafo  del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 prescribe  que “Para la fijación del salario mínimo la Comisión deberá decidir a más  tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o  partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito  las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.  Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición  frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De  nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos  de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre”.    

Que el inciso 2° de la referida  norma también prevé “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la  fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar  el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo  en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la  Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité  tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el  incremento del Producto Interno Bruto (PIB), y el Índice de Precios al  Consumidor (IPC).    

Que en sentencia C-815 de 1999 la  Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad  al parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,  concluyó que:    

“(…) el Gobierno deberá motivar  su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de  inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del  año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad  acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del  producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de  reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección  constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una  remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.) la función social de la  empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección  general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales  consiste en asegurar que todas las personas, en particular las de menores  ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.    

Que conforme con los datos  publicados el 4 de diciembre de 2021, por parte del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), la inflación causada total nacional para el  período enero-noviembre de 2021 fue de 4.86%. De igual forma se publicó ese día  la inflación de los últimos doce meses, de noviembre de 2020 a noviembre de  2021, en 5.26%.    

Que el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en sesión del 10 de diciembre de  2021, ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales, presentó el resultado de la Productividad Total de los Factores, cuyo  resultado para el año 2021 fue de 1.19%. Esta cifra fue previamente presentada  ante la Subcomisión de Productividad, y aceptada por esta.    

Que de acuerdo con las cifras  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la contribución  de los salarios en el ingreso primario, medida a través de la participación de  la remuneración a los asalariados dentro del valor agregado entre enero y junio  de 2021, equivale al 37%.    

Que el Banco de la República,  en sesión del 10 de diciembre de 2021, ante la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales, informó que el crecimiento  del Producto Interno Bruto PIB para el año 2021 se proyecta en 9.8% y para el  año 2022 se estima en 4.7%.    

Que de igual forma, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), publicó el informe  del tercer trimestre del año 2021, en el que indica que el Producto Interno  Bruto (PIB), de Colombia crece el 13.2% en este periodo.    

Que respecto de la proyección anual de la variación del Índice de  Precios al Consumidor IPC para el año 2021, el Banco de la República la estimó  en 5.3% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a  conducir la inflación a la meta del 3%, para el año 2022, datos que también  fueron dados a conocer en sesión del 10 de diciembre de 2021 ante la plenaria  de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

Que los integrantes de la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  manifestaron estar de acuerdo con la propuesta del Gobierno nacional para fijar  el salario mínimo en UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.00) para la vigencia 2022.    

Que como consta en acta del 14  de diciembre de 2021, suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada  y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022,  acuerdo que se procede a acoger mediante el presente Decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Salario Mínimo  Legal Mensual Vigente para el año 2022. Fijar a partir del primero (1º) de  enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN DE PESOS  ($1.000.000.00).    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 2022 y  deroga el Decreto 1785  del 29 de diciembre 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  diciembre de 2021.    

Presidente    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro del Trabajo.    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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