DECRETO 172 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  172 DE 2022     

(febrero 3)    

D.O. 51.937, febrero 3 de 2022    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que según dispone el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República, entre otras funciones, la de dirigir  las relaciones internacionales del Estado.    

Que mediante la Ley 164 de 1994 se  ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático  (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, comprometiéndose los  países a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas  nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a  mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al  cambio climático.    

Que mediante la Ley 1844 de 2017 se  aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia, que busca reforzar la  respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, comprometiéndose los  Estados Parte a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de gases de  efecto invernadero y la adaptación y resiliencia ante los efectos adversos del  cambio climático.    

Que en diciembre de 2020, se  actualizó el compromiso nacional de reducción de emisiones y se sometió ante la  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) la “Actualización  de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)” estableciendo  que el país se compromete a un aumento en la ambición de la meta de reducción  de emisiones, con el objeto de alcanzar el 51% para el año 2030, de acuerdo con  el escenario de referencia a 2030.    

Que en virtud del numeral 19  del artículo 4° del Acuerdo de París, las partes deben formular estrategias de largo  plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero,  para lo cual el pasado 24 de septiembre de 2021, la Comisión Intersectorial de  Cambio Climático (CICC) aprobó la Estrategia Climática de Largo Plazo de  Colombia-E-2050, que se presentó ante la Secretaría de la CMNUCC.    

Que el 22 de diciembre de 2021  se sancionó la Ley 2169, Ley de Acción Climática, en la cual se establecieron  las metas y medidas mínimas intersectoriales a corto, mediano y largo plazo  requeridas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el  desarrollo bajo en carbono.    

Que el carácter intersectorial  y estratégico de las metas y medidas incorporadas en la Ley de Acción  Climática, así como los compromisos internacionales del país y las profundas  consecuencias, impactos y retos que el cambio climático impone a la gestión del  sector público nacional, requieren de la creación de una instancia de liderazgo  y coordinación del más alto nivel que garantice la coherencia,  complementariedad, integralidad y oportuna toma de decisiones de política  pública en materia de acción climática.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de la  Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática.  Créase la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción  Climática, como una instancia para la coordinación, orientación y evaluación de  los avances alcanzados por las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional en relación con los compromisos internacionales del País en materia de  acción climática, y respecto de las metas y medidas mínimas para alcanzar la  carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono  del país en el corto, mediano y largo plazo.    

Artículo 2°. Integración de la  Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática. La  Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática  estará integrada por los siguientes miembros permanentes:    

• El Presidente de la  República,    

• El Ministro del Interior,    

• El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

• El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

• El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

• El Ministro de Salud y  Protección Social,    

• El Ministro de Trabajo,    

• El Ministro de Minas y  Energía,    

• El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

• El Ministro de Educación  Nacional,    

• El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

• El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio,    

• El Ministro de Transporte,    

• El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

Parágrafo 1°. Serán invitados  permanentes a las sesiones de la instancia, con voz pero sin voto, el Director  del Departamento Nacional de Planeación, el Director de la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el Gerente del Fondo Adaptación.    

También podrán participar las  demás entidades públicas del orden nacional y territorial, el sector privado,  la sociedad civil, los organismos de cooperación internacional y la academia,  por invitación de los miembros permanentes de la comisión según lo estimen  pertinente en virtud de los asuntos a tratar.    

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial  será presidida por el Presidente de la República; y en el evento que no pueda  asistir, la presidirá el ministro de acuerdo a la precedencia establecida en la  ley.    

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial  del Gabinete Presidencial para la Acción Climática podrá deliberar con al menos  la mitad más uno de los integrantes permanentes. Las decisiones serán adoptadas  por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.    

Parágrafo 4°. La Comisión  expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo  relacionado con la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para  deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá  reunirse por lo menos una vez cada seis meses.    

Artículo 3°. Funciones de la  Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática. Las  funciones que cumplirá la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial  para la Acción Climática serán las siguientes:    

1. Verificar los avances y  necesidades para el logro de los compromisos internacionales del país en  materia de acción climática, así como los asuntos que se estimen pertinentes  respecto a las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la  resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono del país en el corto,  mediano y largo plazo.    

2. Identificar y hacer  seguimiento a las acciones de coordinación interinstitucional que deban  adoptarse de manera prioritaria para el cumplimiento de la política y normativa  nacional relacionada con el desarrollo de la acción climática, teniendo en  cuenta la gestión climática en los territorios y ecosistemas fronterizos.    

3. Definir asuntos que deban  ser revisados con carácter de urgencia por la Comisión Intersectorial de Cambio  Climático u otras instancias del Sistema Nacional de Cambio Climático.    

4. Impulsar los procesos  participativos y de sinergia entre las diferentes instancias del Gobierno  nacional, departamental, municipal y distrital, para integrar acciones de  mitigación, adaptación y gestión del riesgo asociado a la acción climática en  la planificación de los diferentes sectores administrativos y en coordinación  con el Sistema Nacional de Cambio Climático.    

5. Solicitar informes a la  Comisión Intersectorial de Cambio Climático e impartir lineamientos respecto al  plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la  carbono neutralidad y la resiliencia climática del país, de que trata el  artículo 23 de la Ley 2169 de 2021.    

6. Promover acciones de socialización  y toma de conciencia en la ciudadanía sobre las implicaciones de la crisis  climática global, a través de actividades educativas y culturales que  contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad.    

7. Adoptar su propio reglamento  operativo.    

8. Las demás que le  correspondan por su naturaleza y para el cumplimiento del objeto con el que fue  creada.    

Artículo 4°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Gabinete  Presidencial para la Acción Climática será ejercida por el Jefe de Gabinete  Presidencial.    

Artículo 5°. Funciones de la  Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del  Gabinete Presidencial para la Acción Climática tendrá las siguientes funciones:    

1. Actuar como Secretario en  las reuniones de la Comisión y suscribir las actas.    

2. Convocar a las sesiones de  la Comisión conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su  presidente.    

3. Presentar a la Comisión los  informes, estudios y documentos que deban ser examinados.    

4. Preparar los documentos de  trabajo, informes, avances y demás material de apoyo que sirva de soporte a las  decisiones de la Comisión.    

5. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la  Comisión.    

6. Las demás que defina el  reglamento interno de la Comisión.    

Artículo 6°. Financiación. Las  funciones asignadas a la Comisión Intersectorial se desarrollarán con cargo a  los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado  para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el  Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  febrero de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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