DECRETO 1716 DE 2022
(agosto 22)
D.O. 52.134, agosto 22 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1, en concordancia con los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.43, del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Álvaro de Jesús Echeverri Castrillón, mediante comunicado del 9 de agosto de 2022, presentó renuncia al cargo de Gerente de Entidad Descentralizada, código 0015 grado 24, de la Imprenta Nacional de Colombia.
Que ante la vacancia que se genere con ocasión de la renuncia del doctor Álvaro de Jesús Echeverri Castrillón, se hace necesario encargar las funciones de Gerente de la Entidad Descentralizada Imprenta Nacional de Colombia, en tanto se hace la designación definitiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Álvaro de Jesús Echeverri Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía número 7559578, al cargo de Gerente de Entidad Descentralizada, código 0015 grado 24 de la Imprenta Nacional de Colombia.
Artículo 2°. Encargo. Encargar, a partir de la fecha, de las funciones del cargo de Gerente de Entidad Descentralizada, código 0015 grado 24 de la Imprenta Nacional de Colombia, a la doctora Leonor Arias Barreto, identificada con la cédula de ciudadanía número 51693920, actual subgerente código 0040 grado 22, de Administrativa y Financiera de la Imprenta Nacional de Colombia, sin que implique separación de las funciones del cargo que viene ejerciendo, mientras se nombra y posesiona el titular del cargo.
Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior, comunicar el presente decreto a los doctores Álvaro De Jesús Echeverri Castrillón y Leonor Arias Barreto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.