DECRETO 1714 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1714 DE 2022     

(agosto 19)    

D.O. 52.131, agosto 19 de 2022    

por medio del cual se prorroga  el plazo señalado en el Decreto  1507 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual cesan transitoriamente los  efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del  artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1507 del 4 de agosto de 2022 se dispuso cesar, por un término de 15 días  calendario, los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del  parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función  Pública” respecto a los empleos expresamente señalados en el artículo 2.2.5.1.1  del mencionado decreto de nominación del Presidente de la República y los de  libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República;    

Que los 15 días vencen el 19 de  agosto de 2022 y aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del  Gobierno nacional, razón por la cual se requiere prorrogar por 15 días hábiles  el plazo dispuesto en el Decreto 1507 de 2022;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar, por 15  días hábiles, el plazo señalado en el Decreto  1507 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual cesan transitoriamente los  efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del  artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  agosto de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública (e.),    

Armando López Cortés.    

               

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