DECRETO 1714 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1714 DE 2021    

(diciembre 13)    

D.O. 51.887, diciembre 13 de  2021    

por el cual se hace una  reubicación en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en ejercicio de la función  que le asigna el parágrafo del artículo 37 y el literal j) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, mediante el Acta 863 del 7 de septiembre de 2021, la Comisión de  Personal de Carrera Diplomática y Consular recomendó el traslado dentro de la  planta externa de la Ministro Consejero Bertha Patricia Alemán Parra.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reubicación. Reubicar  a la señora Bertha Patricia Alemán Parra, identificada con cédula de ciudadanía  número 51831594, quien se desempeña corno Ministro Consejero, código 1014,  grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito  al Consulado General de Colombia en Atlanta, Estados Unidos de América; al  Consulado de Colombia en Iquitos, República del Perú.    

Parágrafo 1°. La  señora Bertha Patricia Alemán Parra es funcionaria inscrita en el escalafón de  la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. La señora Bertha Patricia Alemán Parra ejercerá las funciones de  Cónsul de Colombia en Iquitos, República del Perú.    

Parágrafo 3º. El  término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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