DECRETO 1712 DE 2020
(diciembre 19)
D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, en su condición de exliquidador de la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- EICE en Liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y en desarrollo de los artículos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4480 del 18 de noviembre de 2009, se asignaron las funciones de liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 19.145.947 de Bogotá, tomando posesión del cargo el día 10 de diciembre de 2009.
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, adelantó proceso disciplinario con el radicado IUS 2013-71351/IUC-D-2013-788-594195, contra el señor Jairo de Jesús Cortes Arias, y mediante fallo de fecha 22 de noviembre de 2019, decidió:
“(…) PRIMERO: DECLARAR PROBADO Y NO DESVIRTUADO EL CARGO IMPUTADO al doctor JAIRO DE JESÚS CORTÉS ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.145.947 expedida en Bogotá y, en consecuencia, proferir FALLO DISCIPLINARIO en su contra, en condición de Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social — CAJANAL, para la época de los hechos, al encontrarse acreditada la comisión de la FALTA DISCIPLINARIA GRAVE a título de CULPA GRAVE, conforme al análisis probatorio y jurídico realizado en la presente actuación.
En consecuencia, se le impone la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, por las razones expuestas y con base en los criterios establecidos en el artículo 47 del C.D.U.
En atención a que el sancionado, doctor JAIRO DE JESÚS CORTÉS ARIAS, no se encuentra ejerciendo el cargo, el funcionario encargado de ejecutar la sanción de suspensión realizará la conversión prevista en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, monto que deberá ser cancelado en los términos y condiciones del artículo 173 de la misma normatividad, por lo que el valor a pagar asciende a la suma de Treinta y seis millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco ($36’417.495) de pesos. (…)”
Que la anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado del señor Jairo Cortés, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 7 de julio de 2020, que resolvió:
“(…) PRIMERO: CONFIRMAR, en todas sus partes, el fallo del 22 de noviembre de 2019, por medio del cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa declaró disciplinariamente responsable a JA/RO DE JESÚS CORTÉS ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía 19.145.947, en su condición de liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses; convertidos en tres meses de salarios que devengaba el sancionado para la época de la comisión de la falta, equivalentes a $36.417.495, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. (.. .)”
Que según constancia de ejecutoria del 03 de agosto de 2020, suscrita por la secretaria ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el anterior fallo fue notificado por correo electrónico el 09 de julio de 2020, quedando ejecutoriado ese mismo día.
Que el señor Jairo Cortés, en su calidad de liquidador, adelantó el proceso liquidatorio hasta su culminación según Acta Final del Proceso Liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, de fecha 11 de junio de 2013.
Que, -conforme con lo anterior, para el cumplimiento de la citada sanción, se conmutará el término de la suspensión por el valor equivalente a tres (3) meses de salario mensual devengado para el momento de la comisión de la falta, conforme con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que la Coordinadora del Grupo de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social certificó, mediante constancia No. 083-2020 de fecha 02 de diciembre de 2020, que el señor Jairo Cortés devengaba una asignación básica mensual de doce millones ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesos m/cte. ($12’139.165.00), para la época de los hechos investigados sujetos a sanción disciplinaria.
Que el artículo 32 de la Ley 734 de 2002 dispone que la sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo, razón por la cual la sanción impuesta al señor Jairo de Jesús Cortés Arias se encuentra vigente a la fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión del cargo, impuesta al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, identificado con cédula de ciudadanía 19.145.947, en su condición de Liquidador de la extinta Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE en liquidación, para la época de los hechos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Sanción. Ejecútese la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario IUS 2013-71351/IUC-D-2013-788-594195, al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 19.145.947 de Bogotá, en su condición de liquidador de la extinta Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE en liquidación, para la época de los hechos, consistente en suspensión por el término de tres (3) meses, equivalente en salarios a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($36.417.495,00), de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
Artículo 2. Pago. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Jairo de Jesús Cortés Arias, informándole que deberá cancelar el valor previsto en el artículo anterior, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional – Otras Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas entidades, en la cuenta 610-1111-0, Código (Portafolio) No. 403 Ministerio de Salud y protección Social del Banco de la República, Nit 860.005.216-7, detallando claramente el concepto de la consignación, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002, en un plazo máximo de treinta (30) días,
Artículo 3. Cobro Coactivo. En caso de que el señor Jairo de Jesús Cortés Arias no realizare el pago en los términos expuestos, el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social deberá adelantar los trámites pertinentes para hacerlo efectivo, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 4. Comunicación y anotación. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social para que este último realice las anotaciones correspondientes en la hoja de vida.
Artículo 5. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.
Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez