DECRETO 1710 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1710 DE 2020    

(diciembre 19)    

D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020    

por el cual se adopta el  Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones  de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia  de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación    

Nota: Ver Ley 2294 de 2023,  artículo 343.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 y en  desarrollo de las Leyes 679 de 2001, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1639 de 2013, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y,    

CONSIDERANDO    

Que la Constitución  Política en el artículo 13, reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la  garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato  digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y  oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen  nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.    

Que el artículo 44 constitucional establece  el principio de prevalencia de interés superior de los niños, niñas y  adolescentes.    

Que el artículo 287 constitucional consagra  la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses.    

Que el artículo 288 superior prevé que  “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán  ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y  subsidiariedad en los términos que establezca la ley.”    

Que el Congreso de la República mediante las  Leyes 51 de 1981, 12 de 1991 y 248 de 1995, aprobó  respectivamente las Convenciones sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la mujer -CEDAW-, sobre los derechos del niño, en el  marco del Sistema de Naciones Unidas y, la Convención Interamericana para  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención  Belem do Paré”.    

Que la Ley 1098 de 2006  “Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”,  establece en el artículo 41 las obligaciones del Estado colombiano, dentro de  las que se encuentra el deber de prevenir y atender en forma prevalente, las  diferentes formas de violencia que atenten contra el derecho a la vida y la  calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes y el deber de  prevenir y atender la violencia sexual, la violencia dentro de la familia y el  maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y  reproductivos.    

Que el artículo 205  ibídem, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, es el  ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y tiene a su cargo  la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos,  la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de estos,  en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, así como en los  resguardos o territorios indígenas.    

Que la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, establece como uno de los pactos por la  equidad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales en  transversalización del enfoque de género y en las Bases del Plan se incluyó  como objetivo 2, el de crear una articulación que permita consolidar y  fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de  género para las mujeres.    

Que el citado Plan  Nacional de Desarrollo creó en el artículo 222 el Sistema Nacional de las  Mujeres, a fin de priorizar los temas importantes en materia de avance y  garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el  impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres  en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas  sobre equidad de género.    

Que el Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en el  numeral 3 del artículo 2.4.1.15 precisa que el Sistema Nacional de Bienestar  Familiar organizará su funcionamiento a través de las instancias de decisión y  orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación del SNBF.  El Mecanismo Articulador hará parte de la instancia de desarrollo técnico como  el “espacio de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la  formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos  a la infancia y la adolescencia”.    

Que el Decreto 1630 de 2016  “Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del  Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, relativo a las  mujeres víctimas de violencia” tiene por objeto “[. ..] definir las  acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres víctimas de  violencia y establecer los criterios y procedimiento para el otorgamiento, la  implementación y la prestación de las medidas de atención definidas en el  artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así  como las causales de terminación.”    

Que el Congreso de la  República de Colombia ha expedido las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761  de 2015, que demandan del Estado colombiano una articulación intersectorial  desde el orden nacional, con los departamentos, distritos y municipios, para  implementar acciones de prevención de diferentes tipos de violencia por razón  de sexo y género, contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, la atención y  garantía de acceso a la justicia, y de generación de conocimiento para orientar  la acciones de política en salud pública.    

Que el Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior establece, en el  artículo 2.4.3.4.1.2., que los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud  y Protección Social, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la  Presidencia de la República -Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer-, el Ministerio del Interior – Dirección de Derechos Humanos, el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, la Unidad Administrativa Especial  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deben fortalecer la  implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las  violencias de género, haciendo énfasis en la atención integral a víctimas de  violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e  internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder  a la atención y a la reparación integral y transformadora.    

Que mediante Acto Legislativo 01 del 4 de  abril de 2017 se expidió el marco normativo por medio del cual se establecieron  las bases jurídicas para la terminación del conflicto armado y la construcción  de una paz estable y duradera, al tiempo que adopta un Sistema Integral de  Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, garantizando un enfoque  de justicia restaurativa que atiende prioritariamente a las necesidades y la  dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral.    

Que en el marco del  precitado Acto Legislativo, se expidió el documento CONPES 3931 de 22 de junio  de 2018, en el que, se precisó en el punto 3.2 de reincorporación económica  social, que “La ARN, en coordinación con la CPEM, el ICBF, el Ministerio  de Salud y Protección Social, la Fiscalía y el CNR, promoverán estrategias para  la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres  exintegrantes de las FARC-EP”.    

Que mediante Decreto 164 de 2010,  se creó la Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional  para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que tiene por objeto  aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las  entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de  calidad a las mujeres víctimas de la violencia y que se integrará al mecanismo  articulador de que trata el presente decreto.    

Que las víctimas de  violencia de género, las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la  violencia en el país, tienen derecho a recibir un trato digno y una atención  integral en salud física y mental y a contar con protección y justicia para  restituir sus derechos sin importar su edad, sexo, credo, etnia, orientación  sexual, identidad de género o cualquier otra condición, por lo que es  indispensable para dar cumplimiento a los mandatos legales, adelantar las  acciones de promoción, prevención, atención y restitución de los derechos en  sus diferentes ámbitos.    

Que ante el mandato previsto en la Ley 1955 de 2019, de  fortalecimiento de las capacidades institucionales en transversalización del  enfoque de género y crear una articulación que permita consolidar y fortalecer  la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género, se hace  necesario adoptar una estructura técnica y operativa que cuente con la  presencia de la Fiscalía General de la Nación como ente investigador de los  delitos relacionados con la violencia por razones de género, contra niños,  niñas, adolescentes y mujeres.    

Que el mecanismo  articulador se constituye como una estrategia de gestión de la salud pública,  que requiere de la intervención de diferentes sectores para implementar medidas  e intervenir la violencia por razones de sexo y género contra niñas, niños,  adolescentes y mujeres, como un problema de interés en salud pública, dada la  prevalencia e incidencia y los efectos que estas ocasionan en la salud física y  mental de las víctimas, que puede ser prevenibles mediante diferentes acciones.    

Que se destaca la necesidad entre todas las  entidades del Estado responsables de la garantía de los derechos humanos y  libertades de los niños, niñas, adolescentes y mujeres, sobre la importancia y  la efectividad de un trabajo articulado para formular, implementar, diseñar y  monitorear políticas públicas que permitan, promover, prevenir, garantizar y  superar las vulneraciones a sus derechos.    

Que conforme  con lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear el Mecanismo Articulador  para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género como estrategia que promueva la articulación  institucional e interinstitucional nacional y territorial en el abordaje de lo  previsto en las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761  de 2015, como uno de los pactos por la equidad en los términos de la Ley 1955 de 2019 Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad, y que redunde en la atención integral, la protección y el acceso a la  justicia de las víctimas, en particular de las mujeres, niños, niñas y  adolescentes y prevención de todas las formas de violencia de estos grupos  poblacionales en riesgo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

CAPÍTULO I.    

Disposiciones generales    

Artículo 1. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto adoptar el Mecanismo Articulador para el  Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las  mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de coordinación  interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal,  para la respuesta técnica y operativa dirigida a (i) la promoción del derecho a  una vida libre de violencia, (11) la prevención de esta, (iii) la atención,  protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres  víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del  conocimiento.    

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las  disposiciones previstas en el presente decreto, serán de obligatorio  cumplimiento para las autoridades e instituciones públicas, incluidos los  niveles técnicos y operativos, descentralizadas administrativamente,  desconcentradas, de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal,  en el marco de las obligaciones nacionales e internacionales.    

Artículo 3. Mecanismo  articulador. El Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las  Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y  adolescentes, en adelante el Mecanismo Articulador, tiene como propósito  coordinar y articular las acciones de política pública técnicas y operativas de  las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar  – SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevención de todas las  formas de violencia, gestionar la atención integral, la protección y el acceso  a la justicia a las víctimas y establecer los criterios para llevar a cabo los  procesos de la gestión del conocimiento sobre la materia que serán  implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal.    

Artículo 4. Enfoques. El Mecanismo Articulador  debe estructurar las acciones de promoción al derecho a una vida libre de  violencias, su prevención, atención, protección y acceso a la justicia a las  víctimas, así como la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, bajo  los siguientes enfoques:    

4.1. Enfoque de  derechos humanos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento  de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de  sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad,  ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la  implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de  las personas y grupos de personas. Este enfoque, además, implica que en toda circunstancia las víctimas  merecen credibilidad, y debe asegurarse la confidencialidad e intimidad, de  manera que se respeten, promuevan, garanticen sus derechos humanos y los de su  núcleo familiar y, en ningún momento, sean vulnerados.    

4.2. Enfoque de género. Se fundamenta en  evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones, que se generan a  partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, prácticas e imaginarios y  relaciones de poder, por medio de los cuales se normaliza la violencia contra  niñas, niños, adolescentes y mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del  Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales,  que se fundamentan en roles, estereotipos, prácticas e imaginarios, así como  intervenir las relaciones asimétricas de poder que naturalizan la violencia por  razones de sexo o género.    

4.3. Enfoque interseccional. Mediante el  Mecanismo Articulador se establecerán procesos articulados con autoridades e  instancias de coordinación intersectorial frente a la respuesta integrada del  Estado para intervenir otras formas de violencia o vulneración de derechos  humanos. .    

Se fundamenta en evidenciar que la violencia  se entrecruza con las diferentes formas de violencia por razones de sexo y  género que afectan a grupos y personas que histórica y socialmente han sido  discriminadas.    

4.4. Enfoque diferencial.  Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las  inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección  (grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas de la violencia) y valora  las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o  colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación  de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en  especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Desde este enfoque las  acciones de política pública deben tener en cuenta las particularidades de los  diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera  intervenir causas estructurales de la violencia, así como proporcionar una  respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han  sido vulnerados.    

4.5. Enfoque de curso de vida. Constituye una  perspectiva que permite reconocer en los distintos momentos de vida, las  trayectorias, sucesos, transiciones, ventanas de oportunidad y efectos  acumulativos que inciden en la vida cotidiana de los sujetos, en el marco de  sus relaciones y desarrollo. Este enfoque se orienta desde el reconocimiento  del proceso continuo de desarrollo a lo largo de la vida. Desde este enfoque,  se plantea que desarrollar atenciones oportunas en cada generación repercutirá  en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse  de intervenciones hechas en un periodo anterior.    

CAPÍTULO II.    

Estructura, conformación  y funciones    

Artículo 5. Estructura del mecanismo  articulador. El Mecanismo Articulador estará estructurado así:    

5.1. Instancia de coordinación y gestión del orden  nacional    

5.2. Instancia técnica operativa del orden nacional    

5.3. Comités del orden territorial    

Artículo 6. Instancia de coordinación y  gestión del orden nacional. Esta instancia será coordinada por las personas  delegadas de carácter técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Consejería para la Equidad de  la Mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos. Además de las delegadas  de carácter técnico de las anteriores entidades, estará conformado por las  personas delegadas de las siguientes autoridades:    

6.1. Delegada del Ministerio del Interior.    

6.2. Delegada del Ministerio de Justicia y el  Derecho.    

6.3. Delegada del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social.    

6.4. Delegada de la Consejería para la Niñez  y la Adolescencia.    

6.5. Delegada de la Fiscalía General de la  Nación.    

6.6. Delegada del Consejo Superior de la  Judicatura.    

Serán invitadas permanentes:    

1. Delegada de la Vicepresidencia de la  República.    

2. Delegada de la Procuraduría General de la  Nación.    

3. Delegada de la Defensoría del Pueblo.    

Parágrafo. La Consejería para la Niñez y la Adolescencia apoyará y  acompañará a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el ejercicio de la  secretaría técnica.    

Artículo 7. Funciones. Son funciones de la  instancia de coordinación y gestión del orden nacional, las siguientes:    

7.1. Orientar los lineamientos de política  pública para la implementación del Mecanismo Articulador y garantizar su  funcionamiento.    

7.2 Brindar asistencia técnica y realizar el  seguimiento en la conformación, tránsito, operación y fortalecimiento de los  comités territoriales para el abordaje integral de la violencia por razones de  sexo y género.    

7.3 Efectuar el seguimiento a la adopción e  implementación de las rutas intersectoriales en el orden territorial para la  atención integral a las víctimas de toda forma de violencia por razones de sexo  y género.    

7.4. Coordinar los procesos de asistencia  técnica a los comités departamentales y distritales de acuerdo con los  lineamientos del orden nacional.    

7.5 Recibir y direccionar los casos que sean  remitidos por los departamentos y distritos, que requieran de intervención y  apoyo del orden nacional en la atención integral, protección y acceso a la  justicia de las víctimas de estas formas de violencia.    

7.6. Coordinar la generación de informes  dirigidos al Congreso de la República, a la Corte Constitucional y a los  Comités de Seguimiento para dar cumplimiento a las Leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009 y 1719 de 2014, así  como de otras instancias judiciales y organismos de control.    

7.7 Presentar  al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los avances en  la implementación de acciones contenidas en las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, así  como de las diferentes acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes  respecto de la violencia en su contra.    

7.8. Presentar  al Comité de Seguimiento e implementación de la Ley 1257 de 2008, ampliado por la Ley 1719 de 2014, los  avances en la implementación de las acciones de política para la prevención de  la violencia por razones de sexo y género contra las mujeres.    

 7.9. Establecer el mecanismo para garantizar  la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen por  los derechos de las víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y de  organizaciones de víctimas, así como de las asociaciones científicas en los  comités técnicos operativos del orden nacional, y los comités del orden  territorial.    

7.10. Coordinar la formulación del plan de  acción intersectorial encaminado a gestionar la política, la coordinación de  acciones entre los comités técnicos del orden nacional, así como su  armonización con otras políticas e instancias.    

7.11. Darse su propio reglamento, en el cual  se determinará las reglas para efectuar convocatorias, quórum, y las demás  relacionadas con el funcionamiento de la instancia de coordinación y gestión  operativa del orden nacional y de los comités técnico-operativos.    

Parágrafo. Las delegaciones de las personas  que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en  la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia,  grupo u oficina a la que pertenecen.    

Artículo 8. Instancia técnica operativa del  orden nacional. La instancia técnica operativa del orden nacional estará  integrada por los siguientes comités:    

8.1 Comité de Promoción y Prevención    

8.2 Comité de Atención Integral    

8.3 Comité de Protección, Cualificación y Acceso a  la Justicia    

8.4 Comité de Sistemas de Información.    

Artículo 9. Comité de Promoción y Prevención.  Este comité se encargará de generar lineamientos y recomendaciones para la  prevención de la violencia por razones de sexo y género y coordinará con las  diferentes autoridades la implementación de estos desde los enfoques de  derechos, género e interseccional, de curso de vida, diferencial étnico y de  discapacidad, a nivel institucional nacional y territorial, por medio de la  articulación intersectorial, los cuales deben ser implementados por las  diferentes autoridades de acuerdo con las competencias constitucionales y  legales.    

Artículo 10. Coordinación y conformación. El  Comité de Promoción y Prevención será coordinado por el Ministerio de Salud y  Protección Social, la Consejería para la Equidad de la Mujer y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, alternando la secretaría técnica entre ellos  y estará conformado, por las personas delegadas de carácter técnico de las  siguientes autoridades:    

10.1. Ministerio del Interior    

10.2. Ministerio de Relaciones Exteriores    

10.3. Ministerio de Justicia y del Derecho    

10.4. Ministerio de Defensa Nacional    

10.5. Ministerio del Trabajo    

10.6. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo    

10.7. Ministerio de Educación Nacional    

10.8. Ministerio de las Tecnologías de Información y  Comunicación    

10.9. Ministerio de Cultura    

10.10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social    

10.11. Consejería Presidencial de Derechos Humanos    

10.12. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia    

10.13. Agencia para la Reincorporación y la Normalización    

10.14. Consejería Presidencial para las Juventudes    

10.15. Unidad Administrativa – Migración Colombia    

10.16. Policía Nacional    

10.17. Fiscalía General de la Nación    

Serán invitadas permanentes:    

1. Delegada de la Procuraduría General de la  Nación    

2. Delegada de la Defensoría del Pueblo    

Parágrafo. Las delegaciones de las personas  que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en  la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia,  grupo u oficina a la que pertenecen.    

Artículo 11. Funciones del Comité. Las  funciones del Comité de Promoción y Prevención serán las siguientes:    

11.1. Implementar las acciones de promoción y  prevención que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de  coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.    

11.2. Generar lineamientos y recomendaciones  para la promoción a una vida libre de violencias, prevención de la violencia  por razones de sexo y género desde los enfoques de derechos, género, curso de  vida, diferenciales, e interseccional, de conformidad con los lineamientos que  para tal efecto defina el Mecanismo Articulador desde el orden nacional.    

1.3. Promover los acuerdos intersectoriales e  interinstitucionales para el abordaje de la prevención de la violencia por  razones de sexo y género.    

1.4. Proporcionar asistencia técnica  territorial a los departamentos, distritos y ciudades capitales, en la  promoción al derecho a una vida libre de violencias, la prevención de la  violencia por razones de sexo y género.    

1.5. Efectuar el seguimiento y monitoreo a  los planes de acción territoriales en lo relacionado con las acciones de  prevención de la violencia por razones de sexo y género.    

Artículo 12. Comité de Atención Integral.  Será el encargado de diseñar y concertar los lineamientos y herramientas para  la implementación de la política pública para la atención integral a las  víctimas de la violencia por razones de sexo y género, para una atención,  accesible y de calidad, y realizar el seguimiento necesario para asegurar el  restablecimiento de sus derechos.    

Artículo 13. Coordinación y conformación. El  Comité de Atención Integral será coordinado por el Ministerio de Salud y  Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería  para la Equidad de la mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos, y  estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de  las siguientes autoridades:    

13.1. Ministerio del Interior    

13.2. Ministerio de Relaciones Exteriores    

13.3. Ministerio de Justicia y del Derecho    

13.4. Ministerio del Trabajo    

13.5. Ministerio de Educación    

13.6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social    

13.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer    

13.8. Consejería Presidencial de Derechos Humanos    

13.9. Consejería Presidencial para la Niñez y  Adolescencia    

13.10. Fiscalía General de la Nación    

13.11. Consejo Superior de la Judicatura    

13.12. Agencia para la Reincorporación y la  Normalización    

13.13. Unidad para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas    

13.14. Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses    

13.15. Policía Nacional    

13.16. Unidad Administrativa – Migración Colombia    

13.17. Superintendencia Nacional de Salud    

Serán invitadas permanentes:    

1. Delegada de la  Procuraduría General de la Nación    

2. Delegada de la  Defensoría del Pueblo    

Parágrafo. Las delegaciones de las personas  que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en  la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia,  grupo u oficina a la que pertenecen.    

Artículo 14. Funciones del Comité. Las  funciones del Comité de Atención Integral serán las siguientes:    

14.1. Implementar las acciones para la  atención integral que correspondan del plan de acción formulado desde la  instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.    

14.2. Diseñar y concertar los lineamientos  para la eliminación de barreras en la atención a las víctimas de la violencia  por razones de sexo y género.    

14.3. Promover los  acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de derechos y  la atención a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género.    

14.4. Elaborar las rutas intersectoriales para la atención a las víctimas  de violencias por razones de sexo y género.    

14.5. Proporcionar  asistencia técnica territorial a los departamentos, distritos y municipios, en  las rutas de atención a víctimas de violencias por razones de sexo y género.    

14.6. Efectuar el seguimiento, monitoreo a  los planes de acción territoriales en lo relacionado con las acciones de  atención a víctimas de violencias por razones de sexo y género.    

14.7. Efectuar  el seguimiento a casos que presenten barreras para su abordaje, de acuerdo con  el procedimiento definido por la instancia de coordinación y de gestión técnica  del orden nacional.    

Artículo 15. Comité de protección,  cualificación y acceso a la justicia. Este comité será el encargado de diseñar,  gestionar y monitorear los mecanismos adecuados de acción interinstitucional  coordinada y articulada para la protección de la vida y seguridad, y acceso a  la justicia para las víctimas de violencias por razones de sexo y género.    

Artículo 16.  Coordinación y conformación. El comité de protección, cualificación y acceso a  la justicia será coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la  Fiscalía General de la Nación, alternando la secretaría técnica entre ellos, y  estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de  las siguientes autoridades.    

16.1. Ministerio de Salud y Protección Social    

16.2. Ministerio de Educación Nacional    

16.3. Consejo Superior de la Judicatura    

16.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer    

16.5. Unidad Nacional de Protección    

16.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral  a las víctimas    

16.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar    

16.8. Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses    

16.9. Policía Nacional    

16.10. Defensoría del Pueblo    

16.11. Agencia para la Reincorporación y la Normalización    

Será invitada permanente, la delegada de la Procuraduría General de la  Nación    

Parágrafo. Las delegaciones de las personas  que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en  la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia,  grupo u oficina a la que pertenecen.    

Artículo 17. Funciones del Comité. Las  funciones del Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia, serán  las siguientes:    

17.1. Implementar las acciones para la  atención integral que correspondan del plan de acción formulado desde la  instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.    

17.2. Promover los acuerdos intersectoriales  e interinstitucionales para la garantía de los derechos de seguridad,  protección, justicia y reparación de las víctimas de violencias por razones de  sexo y género.    

17.3. Llevar a cabo el seguimiento de casos  que sean seleccionados, que presentan barreras estructurales en el acceso a la  justicia a las víctimas de violencias por razones de sexo y género, de acuerdo  con el procedimiento definido por la instancia de coordinación y gestión  técnica del orden nacional.    

17.4. Proponer lineamientos técnicos para la  superación de barreras en el acceso a la justicia, en la investigación, y protección  a la vida y seguridad de las víctimas de violencias por razones de sexo y  género.    

17.5. Gestionar y monitorear la acción  interinstitucional coordinada para facilitar, viabilizar y hacer factible el  acceso a la justicia a las víctimas de violencias por razones de sexo y género.    

Artículo 18.  Comité de sistemas de información. Este Comité será el encargado de generar  procesos de gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de  captura de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la  violencia por razones de sexo y género, su abordaje integral y para el  direccionamiento de la política pública.    

Artículo 19. Coordinación y conformación. El  Comité de Sistemas de Información será coordinado por el Ministerio de Salud y  Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística —  DANE, alternando la secretaría técnica entre ellos y estará conformado, además,  por las personas delegadas de carácter técnico que sean especialistas y  encargados del manejo de datos de información cuantitativa de las siguientes  autoridades:    

19.1. Ministerio del Interior    

19.2. Ministerio de Justicia y del Derecho    

19.3. Ministerio del Trabajo    

19.4. Ministerio de Educación    

19.5. Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones    

19.6. Departamento Nacional de Planeación    

19.7. Fiscalía General de la Nación    

19.8. Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer    

19.9. Consejería Presidencial de los Derechos  Humanos    

19.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —  ICBF    

19.11. Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses    

19.12. Instituto Nacional de Salud    

19.13. Consejo Superior de la Judicatura    

19.14. Unidad Administrativa – Migración Colombia    

19.15. Policía Nacional    

19.16. Agencia para la  Reincorporación y la Normalización.    

19.17. Defensoría del  Pueblo.    

Será invitada permanente,  la delegada de la Procuraduría General de la Nación.    

Parágrafo. Las delegaciones de las personas  que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en  la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia,  grupo u oficina a la que pertenecen.    

Artículo 20. Funciones del Comité. Las  funciones del Comité de Sistemas de información, serán las siguientes:    

20.1. Implementar las acciones para la  gestión de conocimiento que correspondan del plan de acción formulado desde la  instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.    

20.2. Promover los acuerdos intersectoriales  e interinstitucionales para la gestión del conocimiento de la violencia por  razones de sexo y género.    

20.3. Generar e implementar procesos de  gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de  información.    

20.4. Efectuar el seguimiento y monitoreo del  comportamiento de la violencia por razones de sexo y género.    

20.5. Realizar  el proceso de asistencia técnica para el fortalecimiento de sistemas de  información en el orden nacional y territorial.    

Artículo 21. Invitados.  Las instancias de coordinación y gestión del orden nacional, la técnica  operativa del orden nacional, y los comités operativos, podrán invitar a sus  reuniones a representantes de organismos internacionales, organizaciones  sociales y de base comunitaria, especialmente de mujeres, de mujeres víctimas  en el conflicto armado y que trabajen por los derechos de niñas, niños y  adolescentes, según lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en  cada sesión y demás autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las  temáticas abordadas en sus reuniones.    

Artículo 22. Comités del orden territorial.  En los departamentos, distritos y municipios se crearán los comités para el  abordaje Integral de las violencias por razones de sexo y género, en los  términos previstos en el artículo 25 del presente Decreto. El acto  administrativo de creación expedido por las autoridades territoriales incluirá  la conformación, funciones y estructuras en las que deberán concurrir las  autoridades presentes en el territorio con competencia en la promoción a una  vida libre de violencias, prevención de esta forma de violencia, la atención  integral a las víctimas, la protección y la garantía al acceso a la justicia y  la generación de conocimiento.    

Parágrafo. Los comités creados se deberán reportar  al Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez los reportará a la  Instancia de Coordinación y Gestión del Orden Nacional.    

Artículo 23. Funciones de los comités del  orden territorial. Los comités departamentales, distritales y municipales  tienen como finalidad la implementación de lineamientos de política para la  promoción, prevención de la violencia por razones de sexo y género, la  atención, protección y acceso a la justica a las víctimas de violencias por  razones de sexo y género, para lo cual deberán:    

23.1. Elaborar el plan  de acción para la operación del comité departamental, distrital o municipal, y  reportarlo al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias por razones  de Género del Observatorio Nacional de Violencias de Género en los términos  establecidos en el inciso segundo del artículo 25 del presente Decreto.    

23.2. Diseñar e implementar estrategias de  prevención de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el  Comité de Promoción y Prevención como instancia técnica operativa del orden  nacional del Mecanismo Articulador,    

23.3. Elaborar las rutas del orden  departamental, distrital o municipal para la atención integral, protección y  acceso a la justicia a las víctimas de estas formas de violencia.    

23.4. Reportar a los Consejos de Política  Social, Mesa de Mujer y a la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia del  departamento, distrito o municipio los avances en la implementación del Plan de  Acción del Comité en el marco del Mecanismo Articulador.    

23.5. Promover la  participación de las organizaciones comunitarias o de la sociedad civil, que  trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes, de mujeres, y de víctimas de violencias por razones de sexo y  género en el respectivo comité.    

23.6. Promover  y fortalecer los procesos de gestión de conocimiento en violencias por razones  de sexo y género, de acuerdo con los lineamientos que defina el Comité de  Sistemas de Información como instancia técnica operativa del orden nacional.  Respecto a los comités municipales deberán cumplir con esta función las  ciudades capitales, y los municipios de categoría especial y categoría 1.    

23.7. Formular, implementar, monitorear y  reportar en el marco de su autonomía y competencias, las acciones para la  implementación de la política pública de acuerdo con los lineamientos  establecidos desde el orden nacional, bajo los principios de colaboración armónica, coordinación, concurrencia,  complementariedad y subsidiariedad.    

23.8. Darse su propio reglamento.    

En atención a las competencias de los  departamentos, distritos y municipios, y en el marco de los principios de  complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, los comités deberán además  cumplir las siguientes funciones:    

Comités departamentales:    

1. Prestar asistencia técnica a los  municipios para crear y formalizar los espacios de articulación intersectorial.    

2. Apoyar a los  comités municipales en la formulación de los planes de acción, y en su  ejecución en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad.    

3. Proporcionar asistencia técnica a  los comités municipales para la formulación de la ruta municipal.    

4. Efectuar el seguimiento a casos que  sean remitidos por los comités municipales, y que no requieran de intervención  de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional.    

Comités distritales:    

1. Proporcionar asistencia técnica a  los comités locales para la implementación de la ruta distrital, cuando haya  lugar.    

2. Efectuar el seguimiento a casos que  se presenten en el distrito, y que no requieran de intervención de la Instancia  de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional.    

Comités municipales:    

1. Efectuar el  seguimiento a casos que se presenten en el municipio.    

2. Consultar al departamento  los casos que requieran de seguimiento.    

Artículo 24. Coordinación y articulación de  los comités territoriales. Los comités territoriales se articularán con los  consejos departamentales, distritales y municipales de Política Social y las  Mesas de Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento familiar, en la  implementación de acciones y definición de recursos dirigidos a la  transformación de los factores que inciden en la violencia por razones de sexo  y género y deberán reportarle a estas instancias.    

Artículo 25. Transición al mecanismo  articulador de los comités territoriales. Los departamentos, distritos y  municipios que hayan conformado los comités de que trata la Ley 1146 de 2007, o  Mesas de Erradicación de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las  que hagan sus veces, deberán realizar el proceso de modificación, para que en  un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del  presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador.    

El plan de  acción deberá ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las  Violencias de Género del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no  superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del acto  administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador.    

Los comités departamentales, distritales y  municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado  comités en los que se aborde la violencia por razones de sexo y género,  mantendrán su conformación efectuando los ajustes que sean necesarios para  cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informarán de ello al  Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 26. Invitados.  Los comités territoriales del orden departamental, distrital y municipal podrán  invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, según  lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión y demás  autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las temáticas abordadas en sus  reuniones.    

CAPÍTULO III.    

Lineamientos de prevención, rutas  intersectoriales y orientaciones para el abordaje con pueblos étnicos    

Artículo 27. Lineamientos para la prevención  de la violencia por razones de sexo y género. En un término de seis (6) meses  contados a partir de la publicación de este decreto, las autoridades del orden  nacional que integran el Comité de Prevención deberán elaborar los lineamientos  para la prevención de la violencia por razones de sexo y género y deberán  articular las acciones para su implementación.    

Artículo 28. Rutas intersectoriales. Las  autoridades del orden nacional que integran los Comités de Atención Integral y  de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia de que trata el artículo 15  de este Decreto, en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación  del presente decreto, deberán elaborar la ruta intersectorial para la atención  integral a las víctimas de violencias sexuales y articular las acciones para su  implementación en el territorio del país.    

Las rutas integrales para la atención a las  víctimas de violencia física, psicológica, económica y patrimonial se deberán  elaborar en el término de doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses  respectivamente, contados a partir de la publicación del presente decreto, y se  deberán articular las acciones para su implementación en el territorio del  país.    

En el marco de las obligaciones generales del  Estado y bajo el principio de debida diligencia y el enfoque de  interseccionalidad, estas rutas deberán tener en cuenta la articulación en la  respuesta Estatal con otras autoridades e instancias de coordinación  intersectorial para intervenir otras formas de violencia o vulneraciones de  derechos humanos que sean identificadas o detectadas por las autoridades que  intervienen en las rutas intersectoriales establecidas en este artículo.    

Artículo 29.  Orientaciones para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y  género en pueblos étnicos. El Ministerio del Interior, el Ministerio de  Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  brindarán apoyo técnico a través de la Estrategia para el Abordaje de  Violencias por razones de sexo y género y prácticas nocivas en pueblos  indígenas, entre otras, para la incorporación del enfoque diferencial étnico en  los desarrollos técnicos que efectúe el Mecanismo Articulador los cuales  deberán ser complementados, validados y concertados con las instancias de  representación de los pueblos indígenas, el pueblo ROM o gitano, y las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras – NARP.    

Capítulo IV.    

Sistema de información    

Artículo 30. Sistema Integrado de Información  de Violencias por razones de Sexo y Género – SIVIGE. El SIVIGE es el sistema  integrado e interoperado que reúne las diferentes herramientas de captura de  información a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permitirá  al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluación de  las acciones de política pública para la prevención de la violencia por razones  de sexo y género, y la garantía en la atención y acceso a la justicia de las  víctimas. La información que produzca el Sistema Integrado de Información será  consolidada progresivamente, de acuerdo con las formas de violencia que sean  priorizadas por el Comité de Sistemas de Información.    

Parágrafo 1. Las autoridades que cuenten con  herramientas de captura de información de violencias por razones de sexo y  género, deberán compartir la información al Sistema de Integrado de Información  — SIVIGE, a través de la suscripción de convenios o acuerdos de voluntades,  acuerdos de confidencialidad, para que de forma expedita y por una sola vez, se  facilite la integración de fuentes de información y se establezcan los  indicadores sobre el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y  género, y evaluar la oportunidad en la respuesta en la atención a las víctimas.    

Parágrafo 2. En atención a las competencias  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE como entidad  asesora, productora de estadísticas nacionales, ente rector del Sistema  Estadístico Nacional — SEN, y parte del SIVIGE, las entidades competentes que  recopilen y administren microdatos relacionados con la violencia por razones de  sexo y género a que se refiere el presente Decreto, pondrán a disposición la  información requerida para facilitar la asesoría del DANE y se acogerán a los  lineamientos técnicos especificados por esta autoridad.    

Artículo 31.  Observatorio nacional de violencias por razones de sexo y género. El observatorio  nacional constituye un espacio Web dispuesto por el Gobierno nacional a cargo  del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fomentar la  generación, recopilación, análisis y difusión de información sobre violencia  por razones de sexo y género y de las acciones efectuadas por el Mecanismo  Articulador, abierta a la población.    

Para la generación de información y  conocimiento este observatorio se articulará con el Observatorio de Bienestar  de la Niñez y el Observatorio Colombiano de las Mujeres.    

CAPÍTULO V.    

Disposiciones finales    

Artículo 32. Privacidad de las víctimas y  protección de datos personales. En el marco de las acciones desarrolladas por las  diferentes autoridades que integran el Mecanismo Articulador en el orden  nacional, departamental, distrital y municipal, estas deberán garantizar la  privacidad de las víctimas y protección de sus datos de acuerdo con los  principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se  encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter  público como privado, que les sea aplicable en el marco de las Leyes  Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del  Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015,  y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 33.  Seguimiento en la implementación de las acciones del mecanismo articulador. El  comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y ampliado  de la Ley 1719 de 2014,  integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y  representantes de las organizaciones de mujeres, efectuará el seguimiento a las  acciones realizadas por el Mecanismo Articulador respecto a las violencias por  razones de sexo y género contra las mujeres. Estas acciones serán reportadas en  el Sistema Nacional de Mujeres.    

El Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, a través de su Comité Ejecutivo, efectuará el seguimiento a  las acciones realizadas por parte del Mecanismo Articulador respecto a las  violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes.  Estas acciones deberán ser reportadas a los Comités de las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009.    

Artículo 34. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 164 de 2010.    

Publíquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C. a 19 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

Ministra  del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

Ministro  de Justicia y del Derecho    

Wilson  Ruiz Orejuela    

Ministro  de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gómez    

Director  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

Diego  Andrés Molano Aponte    

Directora  Departamento Administrativo para la Protección Social    

Susana  Correa Borrero    

               

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