DECRETO 1709 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1709 DE 2022     

(agosto 18)    

D.O. 52.130, agosto 18 de 2022    

por medio del cual se acepta  una renuncia y se hace un nombramiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto número  648 de 2017 y por el artículo 2° del Decreto número  770 de 2021, respectivamente, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicado del  doce (12) de agosto de 2022, la doctora Clara Margarita Montilla Herrera,  identificada con cédula de ciudadanía número 52615186, presentó renuncia al  empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22 del Ministerio  de Transporte, nombrada por medio del Decreto número 1886 de treinta (30) de diciembred e 2021;    

Que, por lo anterior, se  considera necesario aceptar la renuncia y nombrar al doctor Víctor Manuel  Armella Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 72167924, como  titular del empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22  del Ministerio de Transporte;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1 °. Aceptación de  renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por la doctora  Clara Margarita Montilla Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número  52615186, al empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22  del Ministerio de Transporte.    

Artículo 2°. Nombramiento.  Nombrar a partir de la fecha, al doctor Víctor Manuel Armella Velásquez,  identificado con cédula de ciudadanía número 72167924, en el empleo de  Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22 del Ministerio de  Transporte.    

Artículo 3°. Comunicación. El  presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano  del Ministerio de Transporte a los doctores Clara Margarita Montilla Herrera y  Víctor Manuel Armella Velásquez.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  agosto de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes González.    

               

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