DECRETO 1707 DE 2020
(diciembre 19)
D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020
por el cual se efectúa un ascenso en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años.
Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un “lapso ( … ) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular”.
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Que mediante Decreto 100 de 18 de enero de 2018, se nombró con carácter provisional en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores al señor CESAR AUGUSTO LINARES LINARES, identificado con cédula de ciudadanía número 19.442.723, para desempeñar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Obaldía, República de Panamá.
Que el señor CESAR AUGUSTO LINARES LINARES, tomó posesión del cargo el 22 de febrero de 2018, según acta de posesión de la misma fecha.
Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio.
Que la señora MARÍA CLAUDIA VÉLEZ CRISMATT, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.599.737, es funcionaria de Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Resolución 2263,del 04 de septiembre de 2020; la señora MARÍA CLAUDIA VÉLEZ CRISMATT, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.599.737, fue ascendida dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Segundo Secretario.
Que en virtud del principio de Especialidad, la señora MARÍA CLAUDIA VÉLEZ CRISMATT, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionaria inscrita en la Carrera Diplomática y Consular. La señora MARÍA CLAUDIA VÉLEZ CRISMATT es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría Segundo Secretario.
Que el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, corresponde a la planta global del Ministerio por lo que no tienen identificadas ubicaciones, los empleos de la planta global son distribuidos de acuerdo con los perfiles requeridos y a las necesidades del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro. Retirar del servicio al señor CESAR AUGUSTO LINARES LINARES, identificado con cédula de ciudadanía número 19.442.723, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Obaldía, República de Panamá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.
Parágrafo 1°. El señor CESAR AUGUSTO LINARES LINARES contará con el término de dos (2) meses, una vez comunicado el presente decreto para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento podrá ser prorrogado en los casos en que el país de origen o de destino· no otorguen las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°·Ascenso. Asciéndase dentro de la planta externa a la señora MARÍA CLAUDIA VÉLEZ CRISMATT, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.599.737, al. cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Japón.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del. Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
Claudia Blum