DECRETO 1706 DE 2020
(diciembre 19)
D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020
por el cual se deroga el Decreto 1505 del 23 de noviembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece y define los principios a los que se encuentra sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la administración pública ordenados por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que el literal b. del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que mediante Decreto 1505 del 23 de noviembre de 2020; se trasladó a la planta externa al señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.163.001, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú”.
Que mediante Decreto 1601 del 03 de diciembre de 2020, se trasladó a la planta externa al señor IV ÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOST A, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.971.163.001, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Perú.
Que por necesidades del servicio el señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA prestará sus servicios según lo dispuesto en el Decreto 1601 del 03 de diciembre de 2020, con el cargo de Primer Secretario de Relaciones. Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Perú.
Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente 0-8551, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y tácita, señala: La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de uno disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes (. . .)”.
Que este Despacho en consideración a las razones expuestas se hace necesario derogar el Decreto 1505 del 23 de noviembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese expresamente y en su totalidad el Decreto 1505 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual se trasladó a la planta externa al señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.163.001, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. El señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
Claudia Blum