DECRETO 1706 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1706 DE 2020    

(diciembre 19)    

D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020    

por el cual se deroga el Decreto  1505 del 23 de noviembre de 2020    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO    

Que  el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011  “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo”, establece y define los principios a los que  se encuentra sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la  administración pública ordenados por el artículo 209 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que  el literal b. del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que  mediante Decreto  1505 del 23 de noviembre de 2020; se trasladó a la planta externa al señor  IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No.  1.071.163.001, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código  2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú”.    

Que  mediante Decreto  1601 del 03 de diciembre de 2020, se trasladó a la planta externa al señor  IV ÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOST A, identificado con cédula de ciudadanía No.  1.971.163.001, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código  2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Perú.    

Que  por necesidades del servicio el señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA prestará  sus servicios según lo dispuesto en el Decreto  1601 del 03 de diciembre de 2020, con el cargo de Primer Secretario de  Relaciones. Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de la República del Perú.    

Que  la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta  (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente 0-8551, Magistrado Ponente  Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria  expresa y tácita, señala: La derogación tiene como función “dejar sin  efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se  ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de uno disposición  como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un  cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada  inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por  las autoridades competentes (. . .)”.    

Que  este Despacho en consideración a las razones expuestas se hace necesario  derogar el Decreto  1505 del 23 de noviembre de 2020.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1°. Derogatoria. Deróguese expresamente y en su totalidad el Decreto  1505 del 23 de noviembre de 2020, por medio del cual se trasladó a la  planta externa al señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA, identificado con cédula  de ciudadanía No. 1.071.163.001, al cargo de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima,  República del Perú, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente  acto administrativo.    

Parágrafo.  El señor IVÁN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA es funcionario inscrito en el escalafón  de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.    

Artículo  2°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  contra este no procede ningún recurso.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La Ministra  de Relaciones Exteriores    

Claudia  Blum              

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