DECRETO 1705 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1705 DE 2021     

(diciembre 13)    

D.O. 51.887, diciembre 13 de  2021    

por el cual se adiciona el  artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. al Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en lo  relacionado con la administración del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en  particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 7° de la Ley 26 de 1989, y,    

CONSIDERANDO:    

Que, el artículo 5° de la Ley 26 de 1989 creó el  Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM, en beneficio de los distribuidores  minoristas de los combustibles líquidos derivados del petróleo, con el fin de (i)  velar por su seguridad física y social; (ii) realizar  estudios técnicos sobre el mercado, administración y rentabilidad de la  distribución de los derivados del petróleo; (iii) realizar  programas sobre aseguramiento y prevención de riesgos de su actividad; (iv) prestarles asistencia financiera, educativa,  técnica y administrativa en sus establecimientos de distribución de petróleo y  sus derivados; y (v) darles apoyo para la dotación y adecuación de sus  establecimientos a fin de que cumplan con el servicio público de manera  eficiente.    

Que el artículo 7° de la misma  ley dispone que “el Fondo de Protección Solidaria, “Soldicom”,  será administrado por la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas  de combustibles líquidos del petróleo, a nivel nacional, que agrupen por lo  menos el treinta por ciento (30%) de ellos, debidamente acreditadas ante el  Ministerio de Minas y Energía. Los estatutos y sus reformas, para su  funcionamiento, deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía”.    

Que resulta necesario  desarrollar el régimen de operación del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM,  con miras a determinar la instancia encargada de su administración.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el  artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. a la Sección 2 Distribución de Combustibles,  Capítulo I, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015,  así:    

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. De  la Administración del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM). El  Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para  seleccionar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM)  creado por la Ley 26 de 1989, así  como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración,  conforme a los siguientes parámetros:    

1. Cuando se determine que solo  existe una federación que cumple con los requisitos que establece el artículo  7° de la Ley 26 de 1989, esta  será quien lo administre.    

2. Cuando existan dos o más  federaciones que cumplan con los requisitos que establece el artículo 7° de la Ley 26 de 1989, el  Ministerio de Minas y Energía podrá establecer mecanismos diferenciales  dependiendo de si existe consenso o no entre las federaciones para desarrollar  una administración conjunta.    

3. El periodo de administración  del Fondo será de máximo 24 meses, de acuerdo con los criterios, métodos y  modalidad aplicable que igualmente determine el Ministerio de Minas y Energía.    

Parágrafo Transitorio. Mientras  el Ministerio de Minas y Energía establece e implementa los mecanismos para  determinar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM), la  Federación que esté administrando dicho Fondo a la entrada en vigencia del  presente artículo, continuará ejerciendo dichas tareas.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y  adiciona el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1 al Decreto 1073 de 2015.    

Publíquese y comuníquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

               

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