DECRETO 1702 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1702 DE 2020    

(diciembre 19)    

D.O. 51.533, diciembre  19 de 2020    

por el cual se modifica el  parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo  2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el  artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el  parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015,  en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y  donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad” estableció en su artículo 180, como herramienta para la  consolidación de la economía creativa, que el Ministerio de Cultura podrá  realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos  definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así  como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales  incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes  con la Ley 1185 de 2008, e  infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el  artículo 4° de la Ley 1493 de 2011,  respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción  a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.    

Que con el objeto de implementar el  mencionado incentivo, se expidió el Decreto 697 de 2020,  que adicionó la Parte XII al Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura  1080 de 2015, estableciendo las generalidades, términos y condiciones para su  aplicación y operatividad.    

Que, con el fin de dinamizar la ejecución de  proyectos que impacten en el sector creativo, se requiere precisar y adaptar la  aplicación del incentivo con figuras jurídicas que generen mayor eficiencia y  eficacia en la ejecución de los proyectos, y faciliten el posterior control y  fiscalización por parte de las entidades competentes.    

Que, en tal sentido, resulta pertinente que  las inversiones y/o donaciones de las que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 se  manejen a través de una fiducia mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en los  artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio.    

Que uno de los efectos jurídicos propios de la fiducia, de acuerdo con las  citadas normas mercantiles, es la formación de un patrimonio autónomo afecto a  la finalidad contemplada en el acto constitutivo, cuyos bienes deben mantenerse  separados de los bienes del fiduciario y de los que correspondan a otros  fideicomisos que tenga bajo administración. Esto en razón de la separación  jurídica, patrimonial y contable de los bienes fideicomitidos, que permite una  articulada revisión y control, para efectos del desarrollo de los proyectos de  economía creativa.    

Que, con el fin de  verificar la efectiva ejecución de los proyectos, como respaldo de los  Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa, y como  medio para facilitar su control y fiscalización, la fiducia de que trata el  considerando anterior deberá ser irrevocable.    

Que en virtud de lo anterior, es necesario  desarrollar mecanismos para la adecuada aplicación del incentivo tributario a  proyectos de economía creativa, particularmente, a partir de la implementación  de la figura de la fiducia mercantil irrevocable.    

Que el proyecto de  decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en  cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo  2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el  artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Modificación del  parágrafo del artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el parágrafo del artículo  2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015,  así:    

“Parágrafo. En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de  tres (3) años, se deberá acreditar la vigencia de la fiducia mercantil  irrevocable para cada año del proyecto.    

En todo caso, sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se  aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria.”    

Artículo 2°.  Modificación del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015,  así:    

“Artículo  2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La inversión o donación debe manejarse mediante la constitución de una  fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La  entidad fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este  requisito.    

Parágrafo 1. En casos excepcionales, teniendo en cuenta  los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto (no superiores  a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes), y según los  parámetros de la convocatoria de aplicación, no será necesaria la constitución  de fiducia mercantil irrevocable, siempre que pueda acreditarse la destinación  de los recursos para los fines del proyecto.    

Parágrafo 2. No será necesaria la constitución de una fiducia  mercantil irrevocable en los proyectos propios de micro, pequeñas y medianas  empresas, siempre que pueda acreditarse la destinación de los recursos para los  fines del proyecto.    

Parágrafo 3. La convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben  cumplir las entidades fiduciarias y la constitución de la fiducia mercantil  irrevocable de conformidad con la normativa vigente aplicable a la fiducia  mercantil.    

En todo caso, la irrevocabilidad de la fiducia consistirá en que el fideicomitente  no podrá modificar la destinación de los recursos fideicomitidos sin aprobación  previa y escrita del Ministerio de Cultura y de la entidad que realice la convocatoria de aplicación del  incentivo. En el evento de no poderse ejecutar, o de ejecutarse parcialmente el proyecto de que se trate, los  recursos remanentes, así como sus rendimientos financieros serán consignados a  órdenes del Tesoro Nacional.    

Los recursos fideicomitidos no forman parte  de la prenda general de los acreedores de la fiduciaria ni de los  fideicomitentes, y sólo garantizan obligaciones contraídas en cumplimiento de  la finalidad perseguida con este contrato, de conformidad con lo establecido en  el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”    

Artículo 3. Modificación del  artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015,  así:    

“Artículo  2.12.2.3.4 Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de  Economía Creativa. La emisión de  los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está  a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las  certificaciones de recepción efectiva de aportes por parte de los patrimonios  autónomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles  irrevocables con destino a la ejecución de los proyectos.    

Dada la irrevocabilidad de la inversión o donación,  los Certificados de Inversión o Donación podrán ser emitidos a partir de la  recepción de los recursos en el respectivo patrimonio autónomo, y, en ningún  caso, tal emisión podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al  año fiscal de la recepción efectiva de los recursos.    

Parágrafo 1. En los casos a los que se refieren los  parágrafos 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. del presente Decreto, la emisión de  los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa se  hará siempre que la entidad que realice la convocatoria acredite la destinación  de los recursos para los fines del proyecto.”    

Artículo  4. Modificación de los numerales 5, 6 y 8 y del parágrafo 1, y adición del  numeral 9 y del parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquense los numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo 1 del artículo 2.12.2.3.5. y  adiciónense el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015,  así:    

5. Año fiscal de la  inversión o donación a través la constitución de la fiducia mercantil  irrevocable.    

6. Monto de la  inversión o donación a través la constitución de la fiducia mercantil  irrevocable.    

8. Nombre y Número  de Identificación Tributaria -NIT del administrador o entidad fiduciaria.    

9. Número, fecha y valor del negocio  jurídico de fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente  patrimonio autónomo.    

Parágrafo 1°. La información sobre la constitución de la  fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente patrimonio  autónomo no será necesaria cuando se trate de los casos contemplados en los  parágrafos 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. de este Decreto. En estos casos la  entidad que realice la convocatoria deberá acreditar el monto de la inversión o  donación de los recursos para los fines del proyecto de manera previa a la  expedición del correspondiente Certificado de Inversión o Donación.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura informará  trimestralmente, en cada año calendario, a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, sobre los Certificados de  Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos con la  información de que trata el presente artículo.”    

Artículo 5. Modificación del  artículo 2.12.2.3.9 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.3.9 del Decreto 1080 de 2015,  así:    

“Artículo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias con las  que se celebren los respectivos negocios jurídicos de fiducia mercantil  irrevocable que administren recursos para el desarrollo de los proyectos  certificarán tanto la constitución de dichos negocios jurídicos y los montos  recibidos, como, posteriormente, los gastos con destino a los rubros y  presupuesto aprobado de los proyectos.    

El Ministerio de Cultura determinará  condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando entre otros, las  obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de  fiducia. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de calificación de las  fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o  donaciones de que trata este Título.    

La entidad fiduciaria celebrará de manera  diligente y eficiente todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto  de la fiducia mercantil irrevocable en atención a los parámetros que defina el  Ministerio de Cultura.    

Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará de  conformidad con la normativa vigente  concerniente a la fiducia mercantil.    

Artículo 6. Modificación del  artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015,  así:    

“Artículo  2.12.2.4.2. Convenio de asociación. Conforme con el parágrafo 1 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el  Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la  convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro  adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo  convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo  previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria  demande.    

Si se acude a esta opción se vinculará a la  entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley  General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro,  Colombia Crea Talento.    

Parágrafo 1°. En el caso previsto en este artículo, el respectivo convenio definirá, como  mínimo, las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de  aplicación, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, información  acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. La emisión de los  Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa  culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura se basará en la  certificación de constitución de la fiducia mercantil irrevocable y del  correspondiente patrimonio autónomo, así como de los montos efectivamente  invertidos o donados.    

Parágrafo 2°. Los recursos obtenidos  para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deberán ser suficientes  para cubrir todos los costos de administración y seguimiento en que incurra la  entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que celebre el  Ministerio de Cultura. Se consideran costos todas las erogaciones en las que la  entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para diseñar, promover,  implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; así como todas  las acciones y gestiones, desde la óptica administrativa, financiera,  estratégica, jurídica, operativa y logística, necesarias para hacerle  seguimiento a los proyectos seleccionados.    

Parágrafo 3°. Los excedentes y los rendimientos financieros de los recursos mencionados  en el parágrafo anterior, si los hubiere, se consignarán a órdenes del Tesoro  Nacional.”    

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el parágrafo del  artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.13., el artículo 2.12.2.3.4., los  numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5. el artículo  2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2. y adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2  al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a diciembre 19 de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

La  Ministra de Cultura    

Carmen  Inés Vásquez Camacho    

               

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