DECRETO 1701 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1701 DE 2021     

(diciembre 13)    

D.O. 51.887, diciembre 13 de  2021    

por el cual se modifican el  literal c) del artículo 2.10.3.5.10. y el literal c) del artículo 2.12.2.3.6.  del Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 178 y 180 de La Ley 1955 de 2019,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019  modificó el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012,  estableciendo que “las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género  o formato, producidas o posproducidas en Colombia de  manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité  Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de  Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por  un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la  inversión que realicen en Colombia”:    

Que el Decreto 474 de 2020  adicionó el Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, para reglamentar los  Certificados de Inversión Audiovisual en cuanto a su naturaleza y  características, requisitos de obtención, formas de uso, y emisión a cargo del  Ministerio de Cultura.    

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019  señala lo siguiente: “Proyectos de economía creativa. El Ministerio de  Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa  en los campos definidos en el artículo 2º de la Ley 1834 de 2017, así  como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales  incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes  con la Ley 1185 de 2008, e  infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el  artículo 4º de la Ley 1493 de 2011,  respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción  a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los  certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la  orden negociables en el mercado”    

Que los certificados creados  por el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019  fueron reglamentados por el Decreto 697 de 2020,  donde se estableció su naturaleza y características, requisitos de obtención,  formas de uso, y emisión a cargo del Ministerio de Cultura.    

Que en los literales a) de los  artículos 2.10.3.5.10 y 2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015,  adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020 se  señala que tanto los Certificados de Inversión Audiovisual como los  Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa “son  valores”; así mismo, en los literales c) de los artículos 2.10.3.5.10 y  2.12.2.3.6. del Decreto 1080 de 2015,  adicionados respectivamente por los Decretos 474 y 697 de 2020, se  establece que tanto los Certificados de Inversión Audiovisual como los  Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa “Estarán  inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia”.    

Que el procedimiento de emisión  de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y de Certificados de Inversión  y Donación en Proyectos de Economía Creativa (CID) está reglamentado  respectivamente en las Resoluciones 65 de 2021 y 1489 de 2020 del Ministerio de  Cultura.    

Que el artículo 7° de la Ley 964 de 2005 creó  el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, del cual forma parte  el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), donde se estableció que “las  ofertas públicas de valores deben estar precedidas por la inscripción en el  Registro Nacional de Valores y Emisores”, inscripción que con arreglo a lo  establecido en el Decreto 2555 de 2010  puede llevarse a cabo a través de modalidades tales como la inscripción  ordinaria y la inscripción automática.    

Que los tiempos, plazos,  exigencias documentales y demás requisitos y trámites asociados al mecanismo de  inscripción ordinaria regulado en el Decreto 2555 de 2010,  no permiten la oferta pública oportuna en la Bolsa de Valores de Colombia de  los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y de los Certificados de  Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa (CID), lo cual sí  garantiza el mecanismo de inscripción automática regulado en el mismo Decreto 2555 de 2010,  artículos 5.2.2.1.1. y subsiguientes, por tratarse de un mecanismo  considerablemente más expedito que el ordinario y que por lo tanto permitiría  que estos valores sean plena y oportunamente negociables en la Bolsa de Valores  de Colombia.    

Que teniendo en cuenta que el  emisor de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y de los  Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa (CID) es  el Ministerio de Cultura, un organismo del orden nacional perteneciente a la  rama ejecutiva del poder público, y teniendo en cuenta también la naturaleza de  los valores antes mencionados, se exceptúa al Ministerio de Cultura de las  obligaciones de información previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7.  del Decreto 2555 de 2010  incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021,  como también de los costos asociados a la inscripción, oferta y mantenimiento  de los mismos ante el RNVE, por ser el emisor una entidad de la Nación y con el  fin de que tenga el mismo tratamiento que otras entidades de la Nación emisoras  de valores en cuanto a las obligaciones aquí exceptuadas.    

Que dado todo lo anterior y con  el fin de garantizar la inscripción oportuna de las emisiones de Certificados  de Inversión Audiovisual (CINA) y de Certificados de Inversión y Donación en  Proyectos de Economía Creativa (CID) ante el Registro Nacional de Valores y  Emisores (RNVE), como también su negociabilidad oportuna en la Bolsa de Valores  de Colombia, se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015  decreto único en el que se regula integralmente el régimen especial de los CINA  y CID en cuanto a su naturaleza, características, requisitos y emisión para así  establecer el régimen de inscripción automática de estos certificados ante el  RNVE.    

Que este proyecto normativo fue  publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los  requisitos de publicidad y transparencia previstos en el numeral 8, artículo  8°, de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  literal c) del artículo 2.10.3.5.10 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo 2.10.3.5.10  del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“c) Inscripción. Los  Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) emitidos por el Ministerio “de  Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de  Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo  de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de  valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una  certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las  características generales de los CINA y sus requisitos, parámetros y  procedimientos de emisión conforme al artículo 2.10.3.5.7 del presente decreto  y la Resolución 65 de 2021 del Ministerio de Cultura o la que la modifique,  adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura  dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de  Cultura como emisor de los CINA estará exceptuado de dar cumplimiento a las  obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1 a 5.2.4.3.7 del Decreto 2555 de 2010  incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021  o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán  aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con  inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE.    

Una vez se verifique la  inscripción automática ante el RNVE de los CINA de que trata el presente  literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones  respectivas en bolsa de valores.    

Artículo 2°. Modificación del  literal c) del artículo 2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura. Modificar el literal c) del artículo  2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“c) Inscripción. Los Certificados  de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa (CID) emitidos por el  Ministerio de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro  Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta pública con el  fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por  bolsa de valores, siempre que de manera previa se envíe con destino al RNVE una  certificación suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las  características generales de los CID y sus requisitos, parámetros y  procedimientos de emisión conforme al artículo 2.12.2.3.4 del presente decreto  y la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique,  adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura  dará estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de  Cultura como emisor de los CID estará exceptuado de dar cumplimiento a las  obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7 del Decreto 2555 de 2010,  incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021  o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán  aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con  inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE.    

Una vez se verifique la  inscripción automática ante el RNVE de los CID de que trata el presente  literal, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones  respectivas en bolsa de valores.    

Artículo 3°. Vigencia. Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  modifica el literal c) del artículo 2.10.3.5.10 y el literal c) del artículo  2.12.2.3.6 del Decreto 1080 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica Mayolo Obregón.    

               

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