DECRETO 1701 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1701 DE 2020    

(diciembre 19)    

D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020    

por el cual se modifican los  artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1. y se deroga  el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero  y de Desarrollo Rural-en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de  Fomento Agropecuario    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

En ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue  creado mediante el Decreto Ley 313 de  1960 y reglamentado por el Decreto 1565 de 2015  “Por el cual se adiciona el Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la  reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario.”    

Que conforme con el artículo  2.1.4.1.1.25 del Decreto 1071 de 2015,  adicionado por el Decreto 1565 de 2015,  el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrado por el Despacho  del ministro o por quien este delegue.    

Que de conformidad con el artículo 2.1.4.1.2.  del Decreto 1071 de 2015,  el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que  contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de  Acuicultura y de Desarrollo Rural, en el marco de las políticas que adopte el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos  aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los  principios de desarrollo sostenible.    

Que el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015  dispone que el Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los  municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos  internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas,  gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares, y que la distribución  interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante  resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según las líneas  de cofinanciación que se atiendan con el mismo.    

Que en la operación del Fondo de Fomento  Agropecuario se ha identificado que las inversiones realizadas corresponden a  proyectos productivos de corto plazo, que no generan impactos que impulsen el  desarrollo rural de manera sostenible. Por lo tanto, es necesario ajustar el  enfoque otorgado por la normativa citada al Fondo, de modo que facilite y  promueva la articulación entre los niveles de gobierno y sus instrumentos de  planeación a fin de optimizar el uso de estos recursos en inversiones  estratégicas y de mayor impacto para el desarrollo rural.    

Que también se ha identificado la necesidad de modificar el funcionamiento  del Fondo de Fomento Agropecuario, con el propósito de facilitarle apalancar  recursos con otras fuentes de financiación, como el Sistema General de  Regalías, así como fortalecer el trabajo con entidades territoriales para la  concurrencia de fuentes de  financiación que faciliten la realización de sus objetivos.    

Que dada la naturaleza de las instancias de priorización de proyectos  establecidas en los Decretos 870 de 2014 “Por el cual se regula un espacio de  interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria,  Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional” y 1567 de 2014 “Por el cual se establecen los lineamientos  generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto  Nacional por el Agro y el Desarrollo Ruraf’, estas no operan actualmente respecto de los  proyectos objeto de apoyo a través del Fondo de Fomento Agropecuario, razón por  la cual se hace necesario su modificación para actualizar, garantizar y  simplificar la cofinanciación de los mismos, con el propósito de beneficiar a  los pequeños y medianos productores.    

Que es importante ampliar el espectro de entidades habilitadas para la presentación  de proyectos, tanto del orden nacional como territorial, para que puedan  acceder a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario y así, garantizar una  mayor diversidad en la presentación de proyectos y fortalecer la demanda, en  relación con el incremento de la oferta.    

Que para facilitar la participación de otras  entidades en la financiación y estructuración de proyectos del Fondo de Fomento  Agropecuario, es necesario simplificar las condiciones, procedimientos y  requisitos para la formulación, aprobación y ejecución de los proyectos, para  lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá un Manual de  Operación con las reglas precisas de su implementación, según lo dispuesto en  el artículo 2.4.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015.    

Que igualmente, resulta necesario suprimir la restricción de cofinanciación  de proyectos de más de cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales  vigentes (SMMV), teniendo en cuenta que esa restricción puede ser superada en  proyectos de tipo regional o en aquellos de gran envergadura susceptibles de estructurarse  a partir de la confluencia de diferentes fuentes de financiación, según lo  reportado en las cifras históricas sectoriales y los recursos disponibles en  cada vigencia.    

Que en consecuencia,  resulta necesario actualizar la reglamentación del Fondo de Fomento  Agropecuario, contenida en el Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, con el fin de facilitar el apalancamiento de mayores  recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación, potenciar el  trabajo articulado con entidades territoriales, aumentar los niveles de  inversión, impulsar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo e incrementar  la eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Fondo y en la realización de  sus objetivos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.4.1.5. Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por  recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los  departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos  internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales,  fundaciones sin ánimo de lucro y similares.    

La distribución interna de los recursos del Fondo  de Fomento Agropecuario se hará anualmente mediante resolución del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural. En la distribución se reflejarán las líneas  de cofinanciación que se atiendan con el mismo, para lo cual se tendrán en  cuenta los beneficiarios de que trata el artículo 2.1.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015.”    

Artículo 2. Modifíquese el artículo  2.1.4.1.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.4.1.6. Proyectos objeto de apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento  Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades:    

1. Apoyo al mercadeo y comercialización de  productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que  correspondan al sector.    

2. Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente.    

3. Apoyo a proyectos regionales orientados al  aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las  regiones y los principios de sostenibilidad.    

4. Apoyo a la ejecución de obras de  infraestructura física en favor de los municipios y departamentos, tales como  construcción, adecuación, ampliación o remodelación de plazas de mercado y de  ferias y centros de acopio.    

5. Ejecución de programas y proyectos de  transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal.    

6. Desarrollo y aplicación de nuevas  tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de  acuicultura y de desarrollo rural.    

7. Transformación de productos y subproductos  del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante  la innovación de procesos que generen valor agregado.    

8. Transferencia de tecnología en procesos de  reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector  agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.    

9. Capacitación de pequeños productores en  materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de  desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que  puedan presentar ante las entidades del sector.    

10. Apoyo a proyectos  productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten  afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera  no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al  fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de  desarrollo rural.    

11. Los demás  que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el  objeto del Fondo de Fomento Agropecuario.    

Parágrafo 1. Los proyectos deberán serán formulados y  estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural establezca para tal fin.    

Parágrafo 2. Los proyectos de fomento  podrán incluir procesos de intercambio de productos y mercados agropecuarios  con enfoques diferenciales, lo mismo que las actividades a que se refiere el  numeral 9 del presente artículo con respecto a la población de afrocolombianos,  indígenas y raizales que pueda ser beneficiaria del Fondo de Fomento  Agropecuario. En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de  los objetivos y funciones del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario,  respetando la diversidad étnica y cultural.”    

Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.1.4.1.8. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.4.1.8. Entidades u organizaciones que pueden presentar propuestas. Los proyectos podrán ser presentados por las siguientes  entidades u organizaciones:    

1. Entidades públicas financieras del orden  nacional y los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades  territoriales, cuando su objeto social principal se lo permita.    

2 Entidades territoriales y sus organismos  descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad  agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural.    

3 Organizaciones y asociaciones  campesinas y/o de pescadores.    

4 Cooperativas  agropecuarias, pesqueras, acuícola y de desarrollo rural.    

5 Empresas comunitarias  y formas asociativas solidarias.    

6 Asociaciones gremiales  agropecuarias y pesqueras.    

7 Centros de formación  agropecuaria.    

8 Organizaciones de grupos étnicos reconocidas  ante las entidades competentes, cuando su objeto principal se refiera a la  actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural.    

9. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones  cuyo objeto social principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del  sector    

agropecuario, pesquero,  acuícola o de desarrollo rural.    

10 Las demás que determine el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el objeto social principal de las  mismas, comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario,  pesquero, acuícola o de desarrollo rural.”    

Artículo 4. Modifíquese el artículo  2.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.4.1.9. Gastos no cofinanciables.  No podrán ser  cofinanciados aquellos gastos operativos no inherentes a la naturaleza propia  del proyecto. Tampoco podrán ser cofinanciados: ningún tipo de comisión;  impuestos y aranceles tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias,  entre otros impuestos y aranceles; cancelación de pagos de pasivos, pago de  dividendos o aportes de capital a empresas; calamidades domésticas o cualquier  tipo de actividades que no tengan relación directa con las propuestas  presentadas, deudas por concepto de multas y sanciones en que hayan incurrido  los proponentes o potenciales beneficiarios frente a las autoridades  tributarias; pólizas de garantía; gastos no presupuestados en las propuestas  aprobadas; compra de edificaciones, terrenos o vehículos.    

Así mismo no se podrán  atender proyectos que en el último año, contado desde la fecha de presentación  del proyecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hayan sido  financiados o cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, o si existe  más de una propuesta con el mismo objeto y alcance, presentada por el mismo  proponente o por interpuesta persona.    

Parágrafo. El pago de los salarios  y de la mano de obra directa e indirecta de los beneficiarios del proyecto solo  será admisible cuando no esté incluido en la contrapartida o aporte adicional  requerido en el artículo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015.    

El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución  las condiciones de admisibilidad de estos gastos y definirá la forma de  acreditar dichos costos. No se podrá cofinanciar el cobro de suma alguna a  título de gastos administrativos por parte de la entidad u organización  proponente que no esté relacionada con los componentes y actividades incluidas  en el proyecto de inversión. Los gastos que se ocasionen para el  perfeccionamiento y legalización del respectivo convenio o contrato no podrán  ser cubiertos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario ni de la  contrapartida que aporte el proponente.”    

Artículo 5. Modifíquese el  artículo 2.1.4.1.11. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos. Las condiciones generales  del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación  de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el “Manual Operativo”,  y será publicado en la página web del Ministerio.    

Parágrafo. El Manual Operativo de que trata el  presente artículo deberá ser publicado a más tardar el 30 de junio de  2021.”    

Artículo 6. Derogar el artículo 2.1.4.1.12 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

Artículo 7. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en  Bogotá D.C., a 19 de diciembre de 2020    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural    

Rodolfo Zea Navarro              

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