DECRETO 1699 DE 2020
(diciembre 19)
D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1000-19.18/516 de fecha 5 de marzo de 2020, radicado en la Procuraduría Regional del Meta el6 de marzo del mismo año, el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido para actuar como representante legal del municipio dentro del medio de control de Simple Nulidad, con radicado No. 50001333300120190020200, que cursa en el Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio, toda vez que fue él quien, a nombre propio, impetró la mencionada acción contra el municipio de Villavicencio, para que se declare la nulidad de la Resolución (sic) No. 368 del 29 de noviembre de 2018, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Villavicencio para constituir una empresa de servicios públicos mixta y se dictan otras disposiciones”; por considerar configuradas las cáusales previstas en los numeral 5, 11 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 0-2020-1485408, aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, para actuar como representante judicial del municipio, en el proceso de Acción de Simple Nulidad adelantado en el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio con radicado No. 50001333300120190020200; al considerar que “(… ) no existe duda y así lo probó el señor Alcalde todos y cada uno de los hechos en que sustenta su impedimento, es decir, tanto su condición como actor de la acción de simple nulidad y su interés por que (sic) esta sea fallada a su favor, así como sus manifestaciones públicas en contra del manejo que le dio la administración anterior al tema del alumbrado público, materializándose en efecto las causales que predica la norma, por lo que se deberá aceptar el impedimento planteado”. y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio … “, mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2020, radicado con la PQRSD-061177 y PQRSD-061184 del 23 de noviembre del mismo año, la Dirección de Talento Humano de la gobernación del Meta con el aval del gobernador, remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un· servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014 00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, al doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.858.818, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 03, ubicado en la Secretaría de Ambiente de la gobernación del Meta, única y exclusivamente para que sea el representante legal y consecuencialmente, judicial del municipio, dentro del proceso de acción de Simple Nulidad seguido contra este ente territorial que se adelanta en el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio, con radicado No. 50001333300120190020200, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y al Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos