DECRETO 1699 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1699 DE 2020    

(diciembre 19)    

D.O. 51.533, diciembre 19 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

 en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante oficio 1000-19.18/516 de fecha 5 de marzo de 2020, radicado en la  Procuraduría Regional del Meta el6 de marzo del mismo año, el doctor Juan  Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró  impedido para actuar como representante legal del municipio dentro del medio de  control de Simple Nulidad, con radicado No. 50001333300120190020200, que cursa  en el Juzgado Primero Administrativo Oral de Villavicencio, toda vez que fue él  quien, a nombre propio, impetró la mencionada acción contra el municipio de  Villavicencio, para que se declare la nulidad de la Resolución (sic) No. 368  del 29 de noviembre de 2018, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde de  Villavicencio para constituir una empresa de servicios públicos mixta y se dictan  otras disposiciones”; por considerar configuradas las cáusales previstas  en los numeral 5, 11 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que  la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2020,  proferido dentro del proceso radicado bajo el número 0-2020-1485408, aceptó el  impedimento presentado por el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del  municipio de Villavicencio, Meta, para actuar como representante judicial del  municipio, en el proceso de Acción de Simple Nulidad adelantado en el Juzgado  Primero Administrativo de Villavicencio con radicado No.  50001333300120190020200; al considerar que “(… ) no existe duda y así lo  probó el señor Alcalde todos y cada uno de los hechos en que sustenta su  impedimento, es decir, tanto su condición como actor de la acción de simple  nulidad y su interés por que (sic) esta sea fallada a su favor, así como sus  manifestaciones públicas en contra del manejo que le dio la administración  anterior al tema del alumbrado público, materializándose en efecto las causales  que predica la norma, por lo que se deberá aceptar el impedimento  planteado”. y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad  hoc.    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3.    

Que  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio … “, mediante correo  electrónico de fecha 20 de noviembre de 2020, radicado con la PQRSD-061177 y  PQRSD-061184 del 23 de noviembre del mismo año, la Dirección de Talento Humano  de la gobernación del Meta con el aval del gobernador, remitió la documentación  solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de  Villavicencio, Meta.    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente  territorial.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un· servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado  11001-03-06-000-2014­ 00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio,  Meta, al doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con la cédula de  ciudadanía No. 1.121.858.818, quien se desempeña en el cargo de Secretario de  Despacho código 020, grado 03, ubicado en la Secretaría de Ambiente de la  gobernación del Meta, única y exclusivamente para que sea el representante  legal y consecuencialmente, judicial del municipio, dentro del proceso de  acción de Simple Nulidad seguido contra este ente territorial que se adelanta  en el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio, con radicado No.  50001333300120190020200, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo  2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc  designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la  gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y al Juzgado Primero  Administrativo Oral de Villavicencio.    

Artículo  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

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