DECRETO 169 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 169 DE 2022    

(enero 31)    

D.O. 51.934, enero 31 de 2022    

por el cual se incorporan al  presupuesto del bienio 2021-2022 el Sistema General de Regalías, los rendimientos  financieros generados por las Asignaciones Directas del 1° de julio de 2021 al  31 de diciembre de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020 y  reglamentado por el Decreto número  1821 de 2020.    

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 de  naturaleza orgánica facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Que el numeral 3 del artículo  152 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de  Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución  Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos  financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del  Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo,  previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.    

Que el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número  1821 de 2020 determina que “(…) Los rendimientos financieros de los  recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única  del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías  para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán  destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la  ley”.    

Que el parágrafo del artículo  2.2.2.1.1 del Decreto número 1821 establece que “El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará  los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de  las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de  cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de  enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la  información de rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de  diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros  distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de  julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.    

Que en aplicación del artículo anterior,  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2022-001360 del 27 de  enero de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de  la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre  el 1° de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 distribuidos entre cada una  de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas,  equivalen a treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco millones quinientos  ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco pesos moneda legal  ($39.425.586.535,00).    

Que el artículo 2.2.2.1.3 del Decreto número  1821 de 2020 indica que “Los rendimientos financieros que no se generen  en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán  reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser  incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad  territorial que les dio origen (…)”.    

Que en cumplimiento de la anterior  disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el mismo memorando número  3-2022-001360 del 27 de enero de 2022 informó a la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los  rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de  Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR),  por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante  el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 31 de diciembre de  2021, equivalen a dos mil setecientos catorce millones novecientos tres mil  doscientos catorce pesos con dieciocho centavos moneda legal ($2.714.903.214,18).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al  Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022.    

Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1 y 2.2.2.1.3 del Decreto número  1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de  Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la  suma de cuarenta y dos mil ciento cuarenta millones cuatrocientos ochenta y  nueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos moneda legal ($42.140.489.749),  así:    

         

 Artículo 2°.  Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Atendiendo lo  dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 2.2.2.1.1 y 2.2.2.1.3 del Decreto número  1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de  Regalías para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la  suma de cuarenta y dos mil ciento cuarenta millones cuatrocientos ochenta y  nueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos moneda legal ($42.140.489.749),  así:    

         

         

Parágrafo. Los recursos de que  trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones  directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del  presente decreto.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

         

         

         

         

         

         

         

               

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