DECRETO 1689 DE 2020
(diciembre 17)
D.O. 51.531, diciembre 17 de 2020
por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal
Nota: Derogado por el Decreto 1777 de 2021, artículo 2º.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Carrillo Rubiano