DECRETO 1681 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1681 DE 2020    

(diciembre 17)    

D.O.  51.531, diciembre 17 de 2020    

por medio del cual se modifica  la estructura de la Agencia Nacional de Minería    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4134  de 2011, la Agencia Nacional Minera tiene entre sus funciones la de administrar  integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el  aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con  las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los  temas que lo requieran.    

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015  establece que la Agencia Nacional de Minería, con base en información  geo-científica disponible, determinará los minerales de interés estratégico  para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales que se  encuentren libres; las cuales serán objeto de evaluación sobre su potencial  minero y su otorgamiento se hará mediante procesos de selección objetiva, en  cuyos términos de referencia se establecerán los requisitos mínimos de  participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del  concesionario y, adicionalmente, se podrán establecer contraprestaciones económicas  mínimas adicionales a las regalías.    

Que el citado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 fue  objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante  sentencia C-035 de 2016 ,IVI.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en la cual  resolvió declarar condicionalmente exequible la mencionada disposición, en el  entendido que la autoridad minera deberá previamente a la declaración y  delimitación de esas áreas concertar con las autoridades locales de los  municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su  facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los  principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y, mediante Sentencia  T-766 de 2015, el mismo Juez Constitucional ordenó que para la delimitación y  declaración de estas áreas deben surtirse los procesos de consulta previa y de  obtención de consentimiento previo libre e informado con las comunidades  étnicas que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar.    

Que por otra parte, las  bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto  por la Equidad”, establecen como una prioridad dentro del Pacto por los  recursos minero – energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de  oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares  mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que  realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.    

Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento  y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de  responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera  racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los  mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez  provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las  comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica  Minera que se delimiten, en aplicación del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.    

Que se requiere modificar y adicionar unas funciones del Consejo Directivo,  de la Presidencia, de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y de la  Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería para  la ejecución de la política minera frente a los minerales estratégicos, la  declaración y delimitación de las áreas de reserva estratégicas mineras, y  adjudicación de los respectivos Contratos Especiales de Exploración y  Explotación.    

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, tal como consta  en el Acta N° 9 del 14 de julio de 2020 aprobó  someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación a la estructura de  la entidad.    

Que la modificación de las funciones de algunas dependencias de la Agencia  Nacional de Minería cumple con lo dispuesto por el numeral 1.1. de la Directiva  Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: “plantas de  personal y las estructuras administrativas entidades de la rama ejecutiva del  orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo  cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad  “Directrices de Austeridad”.    

Que la Agencia Nacional Minera presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la estructura de la entidad, encontrándola ajustada  técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto  favorable, para modificar la estructura de la Agencia Nacional Minera.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ley 4134  de 2011, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del  Consejo Directivo las siguientes:    

1. Formular la política general de la Agencia  Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Definir los criterios de  asignación de áreas de reserva especial.    

3. Aprobar los criterios para la promoción  nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.    

4. Formular la política de mejoramiento  continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

5. Conocer de las evaluaciones semestrales de  ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la  Agencia Nacional de Minería, ANM.    

6. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere  pertinentes.    

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

8. Adoptar el reglamento  de funcionamiento del Consejo Directivo.    

9. Definir los lineamientos para la  determinación de minerales de interés estratégico para el país.    

10. Definir los criterios  de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus  criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las  minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los  procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la  ley.    

11. Ejercer las demás que  se le asignen conforme a la ley.”    

Artículo 2. Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ley 4134  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Funciones del Presidente de la  Agencia. Son funciones del Presidente  de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la  ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

2. Ejercer la  representación legal de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

3. Adoptar las normas internas necesarias  para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del  Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.    

5. Preparar y presentar para aprobación del  Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de  Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las  normas sobre la materia.    

6. Ejercer la función de  control disciplinario interno en los términos de la ley.    

7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados  de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las atribuidas a otra  autoridad.    

8. Distribuir los cargos de la planta de  personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y  sus planes y programas.    

9. Ejecutar y evaluar las estrategias de  promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de  minerales.    

10. Crear y organizar con carácter permanente  o transitorio grupos internos de trabajo.    

11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y  ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las  funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

12. Celebrar los contratos de concesión  minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesión en  las zonas declaradas de minería tradicional, de las zonas mineras de grupos  étnicos y de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con lo  previsto en la ley, además de efectuar el seguimiento de los demás contratos  mineros.    

13. Suscribir los actos administrativos que  declaran la caducidad, cancelación o terminación de los títulos mineros, de  conformidad con la normativa vigente.    

14. Presentar al Gobierno Nacional y al  Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las  demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser  suministrada de conformidad con la ley.    

15. Convocar al Consejo Directivo y asistir a  sus reuniones ordinarias y extraordinarias.    

16. Disponer y orientar la administración de  los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por finalización de los  contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de  reversión.    

17. Diseñar, implementar, evaluar y divulgar  estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.    

18. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía,  cuando lo solicite, en la solución de conflictos originados en el otorgamiento  de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo.    

19. Implementar, mantener y mejorar el  sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

20. Distribuir entre las diferentes  dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y  competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén  asignadas expresamente a alguna de ellas.    

21. Expedir los actos administrativos para la  determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de  referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las  áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y  criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.    

22. Las demás que se le asignen  de conformidad con la ley.    

Artículo 3. Modifíquese el  artículo 15 del Decreto Ley 4134  de 2011, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y  TITULACIÓN. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación,  las siguientes:    

1. Diseñar políticas, definir planes e  impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia  de esta Vicepresidencia.    

2. Dirigir y controlar el proceso de  titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.    

3. Evaluar las solicitudes mineras y aprobar  o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el  trámite de las solicitudes mineras.    

4. Adelantar las acciones que se requieran  para prestar el servicio de registro minero nacional en los términos que  establece la ley.    

5. Administrar,  organizar, mantener y actualizar el catastro minero.    

6. Evaluar y aprobar la información técnica y  financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de  autorizaciones temporales.    

7. Evaluar y aprobar los estudios e informes  que soporten las solicitudes de modificación que afecten la titularidad y/o prórroga  de los títulos mineros.    

8. Evaluar y aprobar la información técnica,  jurídica y financiera que soporte las solicitudes de cesión de derechos  mineros, integración de áreas, cesión de áreas y concesiones concurrentes.    

9. Suministrar la información al Sistema  Nacional de Información Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con la  normativa vigente.    

10. Administrar y controlar los expedientes  de solicitudes y títulos mineros y velar por la integridad de los mismos, en  coordinación con las dependencias competentes.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

12. Evaluar el  cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos  de selección objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos  Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica  minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.    

13. Las demás que se le  asignen.    

Artículo 4. Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ley 4134  de 2011, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 17. FUNCIONES  DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO. Son funciones de la  Vicepresidencia de Promoción y Fomento, las siguientes:    

1. Diseñar políticas, definir planes e  impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia  de esta Vicepresidencia.    

2. Facilitar, y fomentar el desarrollo de una  pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos  estándares de seguridad.    

3. Promover en el país y en el exterior la  inversión en minería en el territorio nacional, en coordinación con las  autoridades competentes.    

4. Realizar acompañamiento, dar asistencia  técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas ambientales,  sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes.    

5. Definir áreas con potencial minero,  coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de  investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial  minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de  conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo  Directivo de la entidad.    

6. Apoyar al Gobierno Nacional en la  delimitación de las zonas de minería tradicional.    

7. Dirigir los estudios técnicos y sociales  requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades  negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos  establecidos en la ley.    

8. Promover la incorporación del componente  minero en los planes de ordenamiento territorial.    

9. Dirigir el diseño e implementación de  instrumentos que permitan la divulgación de los trámites y la legislación  minera.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

11. Adelantar las gestiones necesarias ante  la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del  Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de consulta  previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales  vigentes.    

12. Elaborar y presentar  ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería  los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los  procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos  de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de  Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera.    

13. Dirigir y adelantar los estudios técnicos  para la determinación de los minerales estratégicos para el país, coordinando  con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero  Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis sobre el  particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en  la ley y la política pública del sector minero.    

14. Las demás que se le  asignen.    

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica y adiciona en lo pertinente los artículos 8, 10, 15 y 17  del Decreto Ley 4134  de 2011.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 17 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Ministro de Minas  y Energía    

Diego  Mesa Puyo    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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