DECRETO 1680 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1680 DE 2021    

(diciembre 9)    

D.O. 51.883, diciembre 9 de  2021    

por el cual se hace una designación  en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 1165  del 15 de marzo de 2019, fue nombrado en periodo de prueba el señor Julián  David Gutiérrez Catama, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores,  código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, del cual tomó posesión el 2 de abril de 2019.    

Que mediante Resolución 1432  del 22 de mayo de 2020, fue inscrito el señor Julián David Gutiérrez Catama él  la categoría de Tercer Secretario dentro del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que el literal c) del artículo  37 del Decreto Ley 274 de  2000 señala que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará  desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el  exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso.  Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibidem,  también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza  calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular.    

Que el literal b) del artículo  53 del Decreto Ley 274 de  2000 indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y  Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para  Situaciones Especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la  categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual  perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del  Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal  b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de  la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta 866 del 16 de  noviembre de 2021, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular  en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto Ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del  Tercer Secretario Julián David Gutiérrez Catama.    

Que en consideración de lo  anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular votaron favorablemente con relación a conceder comisión  para situaciones especiales del Tercer Secretario Julián David Gutiérrez  Catama, para ser designado en la planta externa y cubrir las necesidades del  servicio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión. Comisiónase  a la planta externa al señor Julián David Gutiérrez Catama, identificado con  cédula de ciudadanía número 1022359962, al cargo de Tercer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia  en Orlando, Estados Unidos de América    

Parágrafo 1º. El señor Julián  David Gutiérrez Catama es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor Julián David Gutiérrez Catama ejercerá las funciones de  Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Orlando, Estados Unidos de  América.    

Parágrafo 3º. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento  Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente  decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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