DECRETO 168 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 168 DE 2022     

(enero 31)    

D.O. 51.934, enero 31 de 2022    

por el cual se modifica el  artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número  780 de 2016, en relación con el plazo para la apertura de las cuentas de  recaudo de las cotizaciones y el diseño e implementación de los desarrollos  tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el parágrafo 1° del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y  en desarrollo del literal d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el  artículo 1° del Decreto Ley 1281  de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante la expedición del  Decreto número  1437 de 2021, se adoptaron medidas para incrementar la protección de los  recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agilizar su flujo,  dentro de las que se encuentran las relacionadas con la titularidad de las  cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo, así como las  condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las  cuentas bancarias de recaudo, indicando que la operación para su apertura, así  como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos para  su puesta en funcionamiento, se realizaría a más tardar el 31 de enero de 2022,  de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Que en aras de realizar la  implementación de las medidas establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número  780 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto número  1437 de 2021, la ADRES, mediante comunicación 20211801159041 del 30 de  diciembre de 2021, radicada en este Ministerio con el número 202242300040842  del 6 de enero de 2022, informó que en reunión del 21 de diciembre de 2021,  convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ACH Colombia señaló  que “en lo que respecta al sistema financiero, en particular al canal PSE,  se hace necesario efectuar desarrollos y parametrizaciones para la creación de  nuevos códigos de servicios que permitan asociar el código de la administradora  y su Número de Identificación Tributaria (NIT), con las cuentas de recaudo  registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS; debido a que los sistemas  del canal PSE están parametrizados bajo la llave del NIT de la administradora”.    

Que, en este mismo sentido, ACH  Colombia, mediante comunicación 202231400000933 del 3 de enero de 2021, informó  a este Ministerio que “(…) en el plan de trabajo a implementar por parte  del servicio de PSE, identificamos que, según la estrategia seleccionada para  llevar a cabo los cambios en parametrización del servicio, también va a ser  necesario generar unos desarrollos adicionales en nuestra plataforma  tecnológica relacionados con parámetros fijos del sistema; lógicas en flujos de  gestión, entre otros, dado el alto impacto que este cambio tendría en las  reglas de negocio asociadas al Botón de Pagos de PSE”.    

Que, los operadores PILA,  mediante radicado 202142302663232 del 29 de diciembre de 2021, solicitaron la  colaboración del Ministerio de Salud y Protección Social “ampliando la fecha  de implementación establecida en el Decreto, que indica que sea el 31 de enero  de 2022, para que se indique que el plazo es de dos meses a partir de la  entrega de las cuentas y configuraciones por parte de Adres, así como los  nuevos códigos de servicio de ACH y la actualización de la estructura del anexo  6 por parte del Banco de la República”, situación que fue igualmente  referida en la precitada comunicación de la ADRES.    

Que, en el proceso de consulta  pública de este proyecto, la ADRES solicitó la ampliación del plazo hasta el 31  de mayo de 2021, teniendo en cuenta las pruebas que debe efectuar el Banco de  la República con base en los desarrollos que realicen los operadores de  información para el adecuado funcionamiento de las cuentas de recaudo de las  cotizaciones del Régimen Contributivo.    

Que, en virtud de lo anterior,  en aras de garantizar la implementación de las medidas establecidas en el  artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número  780 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto número  1437 de 2021 y, en concordancia, con los principios de eficacia y eficiencia  que rigen a la función administrativa establecidos en el artículo 3° de la Ley 498 de 1998, se  hace necesario prorrogar el plazo de la operación para la apertura de las  cuentas de recaudo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número  780 de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.4.2.1.3.  Condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las  cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La selección de las entidades  bancarias y la suscripción del convenio de recaudo se realizará conforme al  reglamento y los parámetros que defina la ADRES, en el cual se especificarán  los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las condiciones financieras  y de riesgo, de reporte de información a las EPS, a la ADRES y a las entidades  involucradas en el proceso, y demás condiciones que se requieran para  garantizar la protección de los recursos y operación del proceso de  compensación.    

Seleccionadas las entidades  financieras se realizará la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su  entrada en operación tendrá lugar, una vez se efectúe la conciliación de las  actuales cuentas maestras de recaudo.    

La ADRES establecerá el  procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas  maestras de recaudo, así como la trasferencia de los recursos depositados en  estas.    

Las EPS y demás EOC deberán  transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliación dentro del  mes siguiente a la comunicación de su resultado. Si dentro del plazo indicado  las EPS y demás EOC no realizan la transferencia, la ADRES deducirá dicho monto  de los reconocimientos que resulten a favor de estas.    

La operación para la apertura  de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los  desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se  realizará a más tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo  que la ADRES establezca.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número  780 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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