DECRETO 1679 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1679 DE 2020    

(diciembre 17)    

D.O.  51.531, diciembre 17 de 2020    

por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre  Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998,  para el año gravable 2021    

Nota:  Derogado por el Decreto 1739 de 2021,  artículo 2º.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el  parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998    

CONSIDERANDO    

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional.    

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores.    

Que el Banco de la República en comunicado del 27 de noviembre de 2020, que  figura publicado en la página web de la entidad, señaló: “La Junta Directiva mantiene la meta de inflación (variación anual  del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4%.”.    

DECRETA    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año  dos mil veintiuno (2021), los valores absolutos para la aplicación de las  tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145  numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

Vehículos  particulares:    

a) Hasta $49.470.000                                                  1,5%    

b) Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000               2,5%    

c) Más de $111.305.000                                               3,5%    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2263 de 2019.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en  Bogota, D.C., a 17 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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