DECRETO 1678 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1678 DE 2020    

(diciembre 17)    

D.O.  51.531, diciembre 17 de 2020    

por el cual se adiciona la  Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de  inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras,  y se dictan otras disposiciones    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  22 del artículo 189 de la Constitución Política;  los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019; el  artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998, el  artículo 3, numeral 22, del Decreto 1985 de 2013,  y    

CONSIDERANDO    

Que la Constitución Política establece en su  artículo 2 que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la  comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial;    

Que, en desarrollo de dichas finalidades, el  artículo 365 de la Constitución Política  dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado, razón por la cual este tiene el deber de asegurar su prestación  eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone  que la prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado,  directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin  perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la  vigilancia de los servicios públicos;    

Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1993,  modificado por el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019, dispone  que el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la  construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área  determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de  maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para  mejorar la productividad agropecuaria.    

Que la Ley 1757 de 2015  establece que la administración pública en todas sus instancias tiene el deber  de promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación  ciudadana y garantizar el control social a lo público como un derecho y un  deber de los ciudadanos, de manera individual o a través de sus organizaciones  en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, como las veedurías  ciudadanas.    

Que el artículo  260 de la Ley 1955 de 2019  adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, y  dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) es la  entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia y control de  la prestación del servicio público de adecuación de tierras conforme lo dispuesto  en la ley.    

Que el artículo 261 de la Ley 1955 de 2019  adicionó el artículo 16D a la Ley 41 de 1993, por el  cual establecen las infracciones en la prestación del servicio público de  adecuación de tierras en las que puedan incurrir los usuarios y operadores en  la prestación de este servicio público.    

Que el artículo 262 de la Ley 1955 de 2019  adicionó el artículo 16E a la Ley 41 de 1993, a  través del cual se determina que las sanciones por infracciones en la  prestación del servicio público de adecuación de tierras, se impondrán como  principales o accesorias a los responsables de las mismas en calidad de  operadores o usuarios de este servicio público de adecuación de tierras y demás  disposiciones vigentes que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las cuales  se incorporarán atendiendo a la graduación establecida en el artículo 50 de la  Ley 1437 del 2011 o las disposiciones legales que hagan sus veces.    

Que según el artículo 20 de la Ley 41 de 1993, los  usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estarán organizados para  efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la  denominación de asociación de usuarios.    

Que, conforme con el numeral 2 del artículo  59 de la Ley 489 de 1998,  corresponde a los ministerios, preparar los proyectos de decretos que deban  dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la  República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes  que se relacionen con tales atribuciones.    

Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013  dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las  funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, tiene  a su cargo las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de sus objetivos.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1071 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural, para compilar y racionalizar las normas de carácter  reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.    

Que las actuaciones administrativas y los  procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en  materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación  de tierras deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad,  eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función  administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política;    

Que, teniendo en  cuenta las disposiciones constitucionales y legales que rigen la función  administrativa y la prestación de los servicios públicos, se hace necesario, en  desarrollo de los dispuesto por los artículos 260, 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019,  establecer el marco para el ejercicio de las actividades de inspección,  vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras en aras de  cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios  del servicio;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Adición de la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural. Adiciónese la  Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, la cual quedará así:    

“PARTE 19    

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO  PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS    

TÍTULO 1    

Definiciones    

Artículo  2.19.1.1. Para los efectos del presente Título, se  tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Adecuación  de tierras. Es la construcción, rehabilitación, complementación, modernización  y conservación o mantenimiento de infraestructura destinada a dotar un área  determinada con riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, así como las  actividades complementarias con el propósito de aumentar la productividad  agropecuaria en dicha área.    

2. Agencia de  Desarrollo Rural. Agencia estatal de naturaleza especial, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera,  adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con competencia para  dirigir la estructuración de planes y proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o  asociativa, entre otros, el componente de adecuación de tierras.    

Corresponde a  la Agencia aplicar los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los  servicios de adecuación de tierras, así como el modelo de operación y  ejecución, en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

3. Asociaciones  de usuarios de distritos de adecuación de tierras. Son las personas jurídicas  sin ánimo de lucro, encargadas de la prestación del servicio público de  adecuación de tierras en el correspondiente Distrito, cuyos asociados sean  usuarios de este, creadas para la representación, manejo y administración, en  el área del distrito de adecuación de tierras.    

4. Distrito de adecuación de tierras. Es el  área beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y/o  protección contra inundaciones, captación suministro del recurso hídrico, las  vías de acceso y sus obras complementarias que provee el servicio público de adecuación  de tierras a un grupo de productores que deben estar constituidos como  asociación de usuarios.    

5. Operadores. Son los prestadores del servicio público de adecuación de  tierras, encargados de la administración, operación y conservación o mantenimiento  de un distrito de adecuación de tierras. Los Operadores se asimilan al  Organismo Administrador de que trata el artículo 2.14.1.1.1 del presente  decreto.    

6. Organismo ejecutor. Persona jurídica, pública o privada, encargada de  ejecutar las etapas de pre-inversión e inversión del  proceso de adecuación de tierras.    

7. Prestador del servicio público de adecuación de tierras. Persona  jurídica, pública o privada, encargada de la prestación del servicio público de  adecuación de tierras a los usuarios de un Distrito, desarrollando las etapas  de administración, operación y conservación o mantenimiento.    

8. Servicio público de adecuación de tierras. El servicio público de  adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de  infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o  protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las  actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad  agropecuaria.    

9. Usuarios del distrito de adecuación de tierras. Toda persona natural o  jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor,  acreditado con justo título, un predio en el área de dicho distrito. En tal  virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la  utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la  protección y defensa de los recursos naturales.    

TÍTULO 2    

Funciones de Inspección, Vigilancia y Control    

Artículo 2.19.2.1. Inspección, Vigilancia y  Control de servicio público de adecuación de tierras. El Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las funciones otorgadas mediante el  artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y  control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.    

Parágrafo 1. La función de  inspección, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica  ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal.    

Parágrafo 2. En lo no  contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o  sustituyan.    

Parágrafo 3. El Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural podrá apoyarse en los mecanismos e  instituciones de participación ciudadana y control social, con el fin de  vincular a la ciudadanía en general, a los operadores y usuarios del servicio y a las entidades del Estado que se  encuentren en la zona de influencia de los distritos, en la socialización de  las actividades de inspección, vigilancia y control.    

Para este efecto, el Ministerio podrá, de oficio o por solicitud de un  ciudadano o de una organización, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a  través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para  que participen en los términos de la Ley 850 de 2003.    

Artículo 2.19.2.2. Sujetos pasivos. Son sujetos  pasivos de las funciones de inspección, vigilancia y control los usuarios y  operadores en la prestación del  servicio público de adecuación de tierras.    

Artículo 2.19.2.3. Función de inspección. La inspección consiste  en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras,  para solicitar, requerir y analizar, en la forma, detalle y términos que el  Ministerio determine, la información que requiera con el objeto de establecer  de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable al servicio  público de adecuación de tierras. En ejercicio de esta función, el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, de oficio o a petición de cualquier persona,  podrá requerir información, documentos, mensajes de datos, realizar visitas,  instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar el  régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio público de adecuación  de tierras.    

Artículo 2.19.2.4. Función de vigilancia. La vigilancia  consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para  velar que, de manera puntual, los sujetos pasivos, en desarrollo de sus  funciones y obligaciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento  jurídico.    

La vigilancia está  referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que  las actuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los  rigen, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá,  entre otras, las atribuciones de instruir, orientar, impartir directrices,  requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, desempeño o acción,  practicar visitas, revisiones y demás pruebas que determine conducentes,  pertinentes y útiles.    

Artículo  2.19.2.5. Función de control. El control consiste en las atribuciones del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendientes a evitar, superar y  sancionar los efectos de la comisión de infracciones al régimen que regula la  prestación del servicio público de adecuación de tierras, para lo cual, entre  otras cosas, podrá ordenar la adopción de medidas preventivas o correctivas de  conformidad con los artículos 261 y 262 de la Ley 1955 de 2019 y con la Ley 1437 de 2011 de oficio o a petición de cualquier persona  y en ejercicio de la potestad sancionatoria podrá adelantar procedimientos  administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, cuando se  determine el mérito para ello.    

TÍTULO 3    

Medidas    

Artículo 2.19.3.1. Medidas preventivas. Sin perjuicio  de las sanciones a que haya lugar, cuando resulten necesarias, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural podrá aplicar medidas preventivas para evitar de  manera transitoria la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización  de una actividad o la existencia de una situación que presuntamente atente  contra la prestación del servicio público de adecuación de tierras.    

Artículo 2.19.3.2. Potestad sancionatoria. El Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá la potestad de sancionar a los  usuarios y operadores en la prestación del servicio público de adecuación de  tierras por la incursión en alguna de las infracciones previstas entre los  numerales 1 al 13 del artículo 16D de la Ley 41 de 1993, adicionado por el artículo 261 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya.    

TÍTULO 4    

Entidad responsable y Procedimiento    

Artículo 2.19.4.1. Entidad responsable de la  inspección, vigilancia y control de ADT. Conforme lo  dispuesto por el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural es la entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia  y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en los  términos previstos en la ley, con enfoque de riesgo, de carácter preventivo y  de auto regulación.    

Artículo 2.19.4.2. Procedimiento. El  procedimiento administrativo sancionatorio se adelantará conforme con lo  establecido en la Ley 1437 de 2011 o las disposiciones que hagan sus veces.        

Artículo 2.  Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial.    

Publíquese y  cúmplase    

Dada en  Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural    

Rodolfo  Enrique Zea Navarro    

               

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