DECRETO 1675 DE 2021
(diciembre 9)
D.O. 51.883, diciembre 9 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 20 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Valparaíso, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional del Caquetá mediante oficio 000052 del 23 del mismo mes y año, el señor Harlinzon Ramírez Rojas, alcalde del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, manifestó su posible impedimento como autoridad funcional del control y vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en la recolección de apoyos requeridos en el marco del proceso de revocatoria de mandato que cursa en su contra, esto, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 4 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-218920, el Procurador Regional del Caquetá, aceptó el impedimento manifestado por el señor Harlinzon Ramírez Rojas, alcalde municipal de Valparaíso, Caquetá, para “actuar en relación con el proceso de revocatoria del mandato, y de manera específica, en la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben guardarse por parte de los promotores de la iniciativa”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el señor gobernador del Caquetá, mediante oficio de 2 de julio de 2021, actualizado el 11 de octubre del mismo año, a través de comunicación suscrita por la doctora María Cielo Serrano Palacio, jefe de Recursos Humanos y Bienestar Social, remitió la hoja de vida del señor Hernán Mauricio Zapata Trujillo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Valparaíso, Caquetá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Valparaíso, Caquetá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Valparaíso. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, al doctor Hernán Mauricio Zapata Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17655389, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría de Educación de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, para realizar los trámites del proceso de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor Harlinzon Ramírez Rojas, alcalde del referido ente territorial y, de manera específica, en la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben acatar los promotores de tal iniciativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Valparaíso, a la gobernación del Caquetá, a la Procuraduría Regional del Caquetá y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.