DECRETO 1672 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1672 DE 2021    

(diciembre 9)    

D.O. 51.883, diciembre 9 de  2021    

por el cual se modifican los  artículos 3° y 5° del Decreto 465 de 2021,  en cuanto a la producción de oxígeno medicinal y reporte de información, en el  marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 42 numerales 42.3, 42.13 de la Ley 715 de 2001, y 5  literal j) de la Ley 1751 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Resolución 385  de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia  sanitaria por causa del coronavirus SARS-CoV-2 y adoptó medidas para hacer  frente al virus, la cual ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 844,  1462, 2230, todas de 2020, y 222, 738 y 1315, todas del 2021, hasta el 30 de  noviembre del 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con  el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus  efectos.    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto 465 de 2021  mediante el cual se estableció una medida transitoria para garantizar la  disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal. en el marco de la emergencia  sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19, ante el aumento de la demanda  de ese vital medicamento en todas las regiones del país, por lo cual a través  de ese acto se ordenó la priorización en su fabricación para la atención de  pacientes con afecciones complejas en sus vías respiratorias, incluyendo las  ocasionadas por manifestaciones graves de la Covid-19.    

Que para garantizar el oxígeno  medicinal para estos pacientes que requieren de altos flujos de oxígeno, la  Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante Acta  número 8 de 2020 incluyó temporalmente este producto en el listado de  medicamentos vitales no disponibles.    

Que durante la aplicación e implementación  del Decreto 465 del 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social a través  de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías .en Salud, realizó un seguimiento  a la producción y distribución de todos los actores del mercado de oxígeno en  el país, donde se recolectaron 16 muestras correspondientes a las 16 semanas  observadas hasta la fecha, reporte que incluye información desde el 6 de mayo  del 2021 hasta el 25 de agosto con 16.589 datos obtenidos, con un promedio de  476 toneladas por día (TPD) producidas, siendo el reporte del 6 al 12 de mayo  de 2021 el valor promedio semanal más alto con una cantidad de 538 (TPD),  mientras que el reporte del 19 al 25 de agosto corresponde al valor promedio  semanal más bajo con una cantidad de 335 (TPD), evidenciando una contracción  del-37.7%. De los 16 reportes se puede observar que el promedio de toneladas  por día (TPD) distribuido fue de 441, siendo el reporte de la semana 8 (24 al  30 de junio) el valor promedio semanal más alto con una cantidad de 532 (TPD), mientras  que el reporte de la semana 16 (19 al 25 de agosto) corresponde al valor  promedio semanal más bajo con una cantidad de 240 (TPD), evidenciando una  contracción del-54.9%.    

Que se evidencia que en la  actualidad existe una reducción en las cantidades promedio producidas y  distribuidas expresadas en toneladas por día (TPD) que se deben a una  contracción en la demanda del medicamento, y en ese sentido, se hace necesario  efectuar ajustes a la regulación, en aras de permitir la fabricación del  oxígeno para fines medicinales e industriales, así como facultar al Ministerio  de Salud y Protección Social para realizar el seguimiento y determinar las  necesidades de la demanda, de acuerdo con la evolución de la pandemia  ocasionada por la Covid-19.    

Que dentro del trámite del  proyecto de decreto se dio cumplimiento a su publicación del 19 al 22 de  octubre de 2021, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8°  de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14  del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos de  garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos  abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 3° del Decreto 465 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°.  Producción de oxígeno medicinal. Los establecimientos fabricantes de  oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización  vigente otorgada por el Invima para la producción de oxígeno medicinal, así  como distribuidores y comercializadores, previa solicitud del Ministerio de  Salud y Protección Social, destinarán y priorizarán, en los términos que este  Ministerio indique, sus reservas, inventarios y capacidad de producción de  oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la  demanda que se presente en el país para atender dicha emergencia”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 5° del Decreto 465 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°.  Reporte de información. Sin perjuicio de la responsabilidad de los  integrantes de la red nacional de farmacovigilancia, el titular o fabricante  deberá reportar cualquier evento adverso que se genere por el uso o consumo del  producto a que hace referencia el presente decreto, de acuerdo con el Programa  Nacional de Farmacovigilancia.    

Parágrafo. El  titular o fabricante reportará al Ministerio de Salud y Protección Social las  cantidades de oxígeno medicinal producidas y distribuidas a nivel nacional en  los términos y condiciones que este defina.”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 3° y 5° del Decreto 465 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *