DECRETO 1671 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1671 DE 2021    

(diciembre 9)    

D.O. 51.883, diciembre 9 de  2021    

por el cual se modifican los  artículos 2°, 3°, 6° y 8° del Decreto 109 de 2021  en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio  nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 49 y 189, numeral 11, de la Constitución  Política, el artículo 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001 y en  desarrollo de los artículos 170 de la Ley 100 de 1993 y 9 de  la Ley 2064 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 109 de 2021,  modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, el  Gobierno nacional adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19,  establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la  ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto  del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de  los regímenes Especial y de Excepción, así como el procedimiento para el pago  de los costos de su ejecución.    

Que, debido a la apertura de la  frontera con Venezuela y con ella el aumento de los flujos migratorios de  población no inmunizada contra el SARS CoV-2, se ha observado un incremento en  la tasa de incidencia por Covid-19 en los municipios limítrofes, especialmente  en Maicao, Arauca, Cúcuta.    

Que, de acuerdo a lo reportado  por Migración Colombia en el boletín de 21 de octubre de 2021, existen 8 pasos  formales habilitados para el tránsito de personas entre Colombia y Venezuela,  ubicados en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Puerto  Carreño e Inírida. Se estima que el tránsito por estos pasos fronterizos oscila  entre 7.000 y 70.000 personas al día dependiendo de la dinámica fronteriza.    

Que la situación epidemiológica  por causa del Covid-19 en algunos municipios de frontera como Cúcuta, Maicao y  Arauca ha reportado un incremento en los indicadores epidemiológicos  especialmente en el número de casos. Según el Sistema de Vigilancia en Salud  Pública (Sivigila) con corte al 26 de noviembre de  2021, Arauca reporta 6.861 casos de los cuales 51 se encuentran activos, una  tasa de contagio de 7.002 casos por 100.000 habitantes, en cuanto a los  fallecidos se reporta un total de 201 muertes, para una tasa de mortalidad de  205 por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,93%. En Maicao los casos  acumulados son 8.481, de los cuales 109 se encuentran activos, una tasa de  contagio de 4.535 casos por 100.000 habitantes, 429 muertes acumuladas, para  una tasa de mortalidad de 229,1 por 100.000 y una letalidad de 5,05%. En  Riohacha, se reportan 18.264 casos de los cuales se encuentran 74 activos, una  tasa de contagio de 8.964 por 100.000 habitantes, un total de 388 muertes para  una tasa de mortalidad de 190,07 por 100.000 y una letalidad 2,12%.    

Que para alcanzar la inmunidad  colectiva y así reducir el riesgo de posibles brotes en los municipios de  frontera, con fundamento en el principio de equidad con los grupos  poblacionales más vulnerables, y de la disponibilidad de vacunas y capacidad  operativa del país, es necesario incluir en el Plan Nacional de Vacunación a la  población que se encuentra en zona de frontera independiente de su estatus  migratorio y vacunar contra Covid-19 a esta población.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2° del Decreto 109 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los habitantes del  territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones  diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de  frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y  municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a  los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los  prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para  las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Parágrafo. La  vacunación de la población que transita en zonas de frontera dependerá de la  disponibilidad de vacuna y del análisis del comportamiento de los indicadores  epidemiológicos relacionados con el aumento en el número de casos, la ocupación  de Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) y la mortalidad por Covid-19 en estos  municipios.”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 3° del Decreto 109 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Definiciones.  Para los efectos del presente decreto adóptense las siguientes definiciones:    

3.1. Inmunidad de rebaño (IR). Es la situación en la  que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una  infección, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.    

3.2. Entidad responsable del aseguramiento en salud. Para  los efectos del presente decreto son entidades responsables del aseguramiento  en salud las entidades promotoras de salud, incluidas las indígenas, los  administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y el Fondo  Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.    

3.3. Mivacuna  Covid-19. Es una plataforma tecnológica administrada y financiada con  recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los  habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre  la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó  priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta  plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos  de identificación.    

3.4. PAIWEB. Es el  sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI),  administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual  se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los  habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de  frontera. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de  servicios de salud, los departamentos, distritos y municipios y las entidades  responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con  herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación.    

3.5. Responsables de la  información para la creación de la base de datos maestra. Son las  entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y  remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los  habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera  para conformar la base de datos maestra con la población priorizada.”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 6° del Decreto 109 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°.  Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. La  población objeto del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del  territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones  diplomáticas o consulares en Colombia, y las personas que transitan en zona de  frontera, hasta alcanzar la vacunación de al menos, el 70% de los habitantes  del territorio nacional.    

Parágrafo. En  caso que la vacuna frente a la cual se haya generado la nueva evidencia haya  entrado al país por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la  Salud, para la aplicación de la vacuna en esas poblaciones, debe actualizarse  el documento de precalificación con el cual ingresó la vacuna al país.”    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 8° del Decreto 109 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Identificación de  la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social  identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través del  portal “Mivacuna Covid-19” a las personas que  conforman· los grupos priorizados en las etapas que integran el artículo 7° del  presente decreto.    

El Ministerio de Salud y  Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o  privadas, que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes  a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan  Nacional de Vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados,  así como su generación, reporte y validación es responsabilidad de tales  entidades, quienes deberán disponer de mecanismos de consulta para que la  población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.    

Todos los municipios, distritos  y departamentos con áreas no municipalizadas del territorio nacional deben  realizar un censo de las personas que habitan en sus territorios, y que no  cuenten con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse  y de las personas que transitan en zonas de frontera. La información del censo  debe ser remitida al Ministerio de Salud y Protección Social en los plazos, la  estructura de datos y con las condiciones que este determine. La información  será cargada en la plataforma Mivacuna Covid-19.    

Las personas podrán acceder a  la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma Mivacuna Covid-19. En cualquier caso, todas las personas  vacunadas deben quedar registradas en el sistema de información nominal PAIWEB,  las personas podrán asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder a  la vacuna contra el Covid 19, presentando su  documento de identidad expedido por el Estado colombiano. Los migrantes  irregulares y las personas que transitan en zona de frontera podrán ser  incluidos en el censo en el punto de vacunación.    

Los departamentos, distritos y  municipios deberán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos  de vacunación.    

Los responsables de la  generación, reporte y validación de la información para la identificación  nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo.    

Parágrafo 1°. Cuando  el Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras  entidades y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra  de Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información, el uso  de estas para los fines relacionados con la vacunación contra el Covid-19.    

Parágrafo 2°. La  base de datos maestra de vacunación Covid-19, se actualizará de acuerdo con la  disponibilidad de los datos que envíe el responsable de la generación, reporte  y validación de la información y permitirá que se actualicen las plataformas y  sistemas de información disponibles por este Ministerio para poder registrar  las personas vacunadas.    

Parágrafo 3°. Para  la conformación de la base de datos maestra de vacunación, incluida la  plataforma Mivacuna Covid-19, el Ministerio de Salud  y Protección Social implementará las medidas que garanticen el régimen de  protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de  información, que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014 del  Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015,  y las normas que las modifiquen o sustituyan y los principios de seguridad y  confidencialidad de los datos personales, conforme a la política de tratamiento  de la información que haya adoptado.”.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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