DECRETO 167 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 167 DE 2021     

(febrero 16)    

D.O. 51.590, febrero 16 de 2021    

por el cual se  modifica la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Defensor del Pueblo en ejercicio  de las facultades que le confieren los parágrafos del artículo 13 y del  artículo 18 del Decreto ley 025 de  2014 creó mediante las resoluciones 1587, 1588, 1589 y 1590 del 28 de  diciembre de 2020 las Defensorías Regionales Sur Córdoba, Sur Antioquia y Sur  Bolívar y las Defensorías Delegadas para el Deporte, para la Protección de  Derechos en Ambientes Virtuales y para la Prevención y Transformación de la  Conflictividad Social.    

Que corresponde al Gobierno nacional  en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 19 de la Ley 24 de 1992,  establecer la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, teniendo en  cuenta la nomenclatura establecida para la entidad y con sujeción a los  programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la Ley de Apropiaciones.    

Que se requiere modificar la planta de  la Defensoría del Pueblo para crear los empleos requeridos para el  funcionamiento de las Defensorías Delegadas y Regionales antes señaladas.    

Que la Defensoría del Pueblo presentó  el estudio técnico para efectos de modificar la planta de personal, el cual  obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Que para los fines de este decreto, la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la Planta de Personal  de la Defensoría del Pueblo.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Defensoría del  Pueblo los siguientes empleos:    

         

Artículo 2. Creación  de empleos. Crear en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los  siguientes empleos:    

         

Artículo 3°. Distribución de cargos. El Defensor del Pueblo distribuirá  mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en  el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad,  las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual  podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con  carácter permanente o transitorio.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 188 de 1993,  modificado por los Decretos 2334 de 1993, 2610 de 1994, 757 de 1998, 2695 de 2005, 3565 de 2006, 4135 de 2007, 385 de 2009, 4629 de 2011, 1812 de 2013, 027 de 2014, 181 de 2018, 1042 de 2020 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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