DECRETO 1666 DE 2022
(agosto 7)
D.O. 52.119, agosto 7 de 2022
por el cual se nombran ministros de Despacho.
Nota: Ver Decreto 770 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 79328670, como Ministro del Interior.
Artículo 2°. Nombrar al doctor Álvaro Leyva Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 17064362, como Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. Nombrar al doctor José Antonio Ocampo Gaviria, identificado con la cédula de ciudadanía número 14987899, como Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. Nombrar al doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 79294343, como Ministro de Justicia y del Derecho.
Artículo 5°. Nombrar al doctor Iván Velásquez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 2773858, como Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 6°. Nombrar a la doctora Cecilia Matilde López Montaña, identificada con la cédula de ciudadanía número 20297603, como Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 7°. Nombrar a la doctora Diana Carolina Corcho Mejía, identificada con la cédula de ciudadanía número 43913613, como Ministra de Salud y Protección Social.
Artículo 8°. Nombrar al doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 70565138, como Ministro de Educación Nacional.
Artículo 9°. Nombrar a la doctora María Susana Muhamad González, identificada con la cédula de ciudadanía número 32878095, como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 10. Nombrar a la doctora Patricia Elia Ariza Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20326319, como Ministra de Cultura.
Artículo 11. Nombrar a la doctora María Isabel Urrutia Ocoró, identificada con la cédula de ciudadanía número 66703541, como Ministra del Deporte.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de agosto de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.