DECRETO 1666 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1666 DE 2021     

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se modifica el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998  estableció que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos  nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los  particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los  cuales corresponde desarrollar las actividades De dirección, programación, ejecución  y evaluación.    

Que mediante la Ley 1286 de 2009 se  fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin  de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un  marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de  una sociedad basada en el conocimiento.    

Que los artículos 19 y 20 de la  Ley 1286 de 2009  determinaron la coordinación y los componentes del Sistema de Ciencia,  Tecnología e Innovación respectivamente:    

Artículo 19. Coordinación. El  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará coordinado  por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias), quien a su vez contará con los Consejos de los Programas  Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia,  Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación  para articular el sistema.    

Artículo 20. Componentes del  Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) es un  sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas,  metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección  y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así  como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el  desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.    

Que mediante la Ley 1951 de 2019 se  creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector de la  política, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el  propósito de generar capacidades, promover el conocimiento científico y  tecnológico y contribuir al desarrollo y crecimiento del país; anticiparse a  los retos tecnológicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y  consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más  equitativa.    

Que el numeral 5 del artículo  2° de la Ley 1951 de 2019,  modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019,  determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación es “velar por la consolidación del Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación”.    

Que el numeral 10 del artículo  2° de la Ley 1951 de 2019, modificado  por la Ley 1955 de 2019,  señala que es un objetivo específico del Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, “orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e  innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo  sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad,  estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de  Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el  Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación (SNCI)”.    

Que la Sentencia C-047 de 2021  declaró la inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019, con  efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de  julio de 2021 pero la entidad continúa cumpliendo con las recomendaciones de la  Misión Internacional de Sabios frente al Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

Que el presidente de la  República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misión  Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la  gobernanza y lograr una mejor articulación entre los distintos actores,  nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigación científica, el  desarrollo tecnológico y la innovación, de forma que le permita a Colombia  avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento.    

Que entre las recomendaciones  de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las de (i) conformar en el  marco del Sistema un Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e  Innovación, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la  política pública de ciencia, tecnología e innovación y de orientar el fomento  de actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros  sistemas de investigación para el desarrollo de objetivos comunes; (ii)  integrar un Consejo Científico Nacional, encargado de emitir concepto  científico al Gobierno nacional sobre temáticas de ciencia, tecnología e  innovación que le sean consultadas.    

Que el Sistema debe contar con  una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las  sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia,  institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada  en el conocimiento.    

Que es necesario modificar los  objetivos, componentes y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI), así como los aspectos de funcionamiento y articulación con  los demás Sistemas Nacionales e instancias territoriales, debido a los cambios  institucionales en el sector de ciencia, tecnología e innovación y en atención  a las recomendaciones recibidas por la Misión Internacional de Sabios.    

Que el Decreto 585 de 1991  creó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como un organismo de dirección  y coordinación del entonces Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y  estableció algunas designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos  colegiados, por ejemplo, los numerales el literal d) del artículo 11 del Decreto 1210 de 1993  y el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 291 de 2004.    

Que el Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología fue derogado expresamente por el artículo 35 de la Ley 1286 de 2009 “por  la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se  transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan  otras disposiciones”, sin crear nuevas instancias para el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) ni establecer qué entidad u  organismo asumiría las designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos  colegiados que estaban asignadas al mencionado Consejo Nacional.    

Que en el presente decreto se  establecen las nuevas instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI) y por ello deben encargarse las designaciones o  postulaciones para miembros de cuerpos colegiados que estaban asignadas al  mencionado Consejo Nacional, para dar continuidad en la gestión de los  distintos cuerpos colegiados que establecían la intervención del Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado  por el Decreto 1273 de 2020,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación para consulta ciudadana.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI)    

CAPÍTULO 1    

Alcance y organización del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)    

Artículo 1°. Objeto. El presente  Decreto tiene por objeto modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI), sus objetivos, componentes y actores; la gobernanza de  alcance nacional y regional en términos de las instancias, composición y  funciones; así como aspectos relacionados con su organización, relacionamiento,  coordinación y cooperación, que permitan el logro de las metas propuestas y el  fortalecimiento del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 2°. Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas,  tecnológicas y de innovación bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y  sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los  principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en  su funcionamiento y se articulará con otros sistemas nacionales e internacionales  con los que tenga intereses en común.    

Artículo 3°. Objetivos del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación cumplirá los siguientes objetivos:    

1. Propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del  desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales  para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en  investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y  sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de  riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los  ciudadanos.    

2. Fomentar y consolidar, con  visión de largo plazo, los centros y grupos de investigación particulares y de  las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros  de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de  productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la  ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión,  administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de  base tecnológica y el desarrollo del talento humano, las academias y sociedades  científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentes redes, iniciativas  de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema.    

3. Promover y consolidar por  diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en  investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital  humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos  determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental.    

4. Diseñar modelos  contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, basados en  procesos de enseñanza, aprendizaje permanente y democratizado de la ciencia, la  tecnología y la innovación, regidos por políticas públicas, bajo la indelegable  responsabilidad del Estado.    

5. Hacer prospectiva en  ciencia, tecnología e innovación, adoptar decisiones y emprender acciones en  materia de ciencia, tecnología innovación que contribuyan a la construcción  conjunta e integrada de escenarios de futuro de Colombia en el contexto mundial.    

6. Fomentar la coordinación,  seguimiento y evaluación entre la política y el desarrollo nacional en ciencia,  tecnología e innovación con la actuación internacional del Estado y su política  exterior, y promover su vinculación, iniciativas y proyectos internacionales  estratégicos de ciencia, tecnología e innovación.    

7. Articular al sistema y a sus  actores con los sistemas e instancias existentes, con el objeto de que cada uno  de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso,  creando sinergia y optimización de recursos.    

8. Realizar el seguimiento y  evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las  actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI.    

9. Promover y evaluar la  alianza estratégica universidad-empresa, en función de desarrollar  conjuntamente la ciencia, la tecnología y la innovación en sectores  estratégicos para el desarrollo económico y social del país.    

Artículo 4°. Elementos del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará integrado por los  siguientes elementos:    

1. Las entidades, actores e  instancias públicas, privadas o mixtas, de los ámbitos nacional e internacional,  cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contribuyan al diseño, la  formulación, ejecución y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e  innovación y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI).    

2. Las empresas y  organizaciones privadas, mixtas y sin ánimo de lucro, que promuevan o  desarrollen la ciencia, la tecnología y la innovación.    

3. Las entidades y fuentes de  financiamiento, públicas y privadas, para el fortalecimiento del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus actividades.    

4. El conjunto de leyes,  decretos, reglamentos, políticas, estrategias, metodologías, técnicas,  mecanismos e instrumentos que se relacionan con la gestión de recursos humanos,  materiales y financieros de las entidades del Estado, del sector privado, de la  academia y de la sociedad, en los temas relacionados con la ejecución y  evaluación de la política y actividades de ciencia, tecnología e innovación.    

5. Los mecanismos para la  articulación, gestión, promoción, integración, coordinación, financiación y  evaluación de los instrumentos de política pública relacionados con la ciencia,  la tecnología y la innovación.    

Artículo 5°. Actores del  Sistema. Podrán ser actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI) los siguientes:    

a) El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación, como organismo para la gestión de la administración  pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI).    

b) Las entidades adscritas o  vinculadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

c) Los Ministerios y Departamentos  Administrativos, entidades e instancias de orden nacional, regional,  departamental, distrital y municipal que formulan e implementan políticas  relacionadas con ciencia, tecnología e innovación.    

d) Los organismos de  financiamiento y de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación,  nacionales e internacionales.    

e) Los organismos e instancias  de naturaleza privada o mixta que se vinculen con el diseño, formulación,  implementación y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.    

f) El sector productivo, las  empresas, las unidades de producción de todos los tamaños, las empresas de base  tecnológica, los gremios, las cámaras de comercio, las asociaciones, las  agremiaciones profesionales, las cooperativas y demás organizaciones del sector  público, privado o mixto.    

g) Las Instituciones de  Educación Superior (IES) públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de  Educación Nacional.    

h) Los establecimientos  públicos y privados de educación básica y media.    

i) Los institutos y centros de  investigación y desarrollo tecnológico e innovación, centros de ciencia y otros  actores generadores de conocimiento, tecnologías e innovaciones.    

j) Las academias y las  organizaciones de la sociedad civil que promuevan y desarrollen actividades de  ciencia, tecnología e innovación.    

k) Las personas naturales o  jurídicas que promuevan y desarrollen actividades de ciencia, tecnología e  innovación, los grupos de investigación, los investigadores y estudiantes.    

l) Las organizaciones internacionales  con sede en Colombia que promuevan y apoyen la ciencia, la tecnología y la  innovación.    

m) Los demás a los que el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación les reconozca tal calidad.    

CAPÍTULO 2    

De la gobernanza del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)    

Artículo 6°. Gobernanza. Para  efectos de este decreto se define la gobernanza como la forma de funcionamiento  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), su sistema de  valores, normas y principios, entre los que se destacan la coordinación, la  cooperación, la consulta, la comunicación con las regiones, entre otros, con el  propósito de articular el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación  de la política pública de ciencia, tecnología e innovación en el país. La  gobernanza incluye también al tipo de proceso para generar un compromiso basado  en el consenso y los mecanismos de apoyo gubernamentales.    

Artículo 7°. Coordinación e  instancias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará coordinado por el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector del sector y  de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, y será conformado por las  siguientes instancias:    

a) De orden nacional: El  Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), el  Consejo Científico Nacional (CCN), el Consejo Nacional de Bioética (CNB), el  Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación  (CNBT), el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología  e Innovación (OCAD) o quien haga sus veces y las instancias que se creen.    

b) De orden regional y  departamental: Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación  (CODECTI) y otras instancias regionales y departamentales que se creen.    

Artículo 8°. Instancias de  gobernanza del orden nacional del Sistema. Son instancias del orden nacional  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:    

1. Consejo Nacional de Política  de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). Instancia  de pensamiento estratégico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI), encargada de asesorar sobre la política de Estado de  ciencia, tecnología e innovación, así como de recomendar los lineamientos  requeridos para orientar el diseño de actividades de ciencia, tecnología e innovación  para impulsar el desarrollo sostenible y la consolidación de la sociedad del  conocimiento.    

2. Consejo Científico Nacional  (CCN). Instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre  temáticas coyunturales o estructurales de interés, proporcionando  recomendaciones desde la ciencia, tecnología e innovación.    

3. Consejo Nacional de Bioética  (CNB). Organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, que  propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular,  articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención  sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e  implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética, de  conformidad con lo establecido en la Ley 1374 de 2010 o  aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.    

4. Consejo Nacional de  Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Organismo  encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en  ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 o  aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten.    

5. Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,  Tecnología e Innovación (OCAD). Instancia a cargo de la  aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas,  abiertas y competitivas, y de la viabilidad, priorización y aprobación de los  proyectos de inversión de la asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación del Sistema General de Regalías, establecida en el artículo 361 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 o  aquellas que la· modifiquen, subroguen o reglamenten.    

6. Comités Técnicos de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Los Comités Técnicos son instancias  técnicas creadas por el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Conacti), los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción  detallado para mejorar la ciencia, la tecnología y la innovación del país en  sus áreas temáticas de competencia.    

Artículo 9°. Instancias de  gobernanza del orden regional y departamental del Sistema: Son las instancias  del orden regional y departamental del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología  e Innovación (SNCTI), las siguientes:    

1. Consejos Departamentales de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Codecti). Instancia máxima de gobernanza  y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector  de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del  Distrito Capital, así como con las entidades y actores que desarrollan  actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo  tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental.    

Parágrafo. Los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), trabajarán de  forma coordinada ·y en cooperación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI).    

CAPÍTULO 3    

Disposiciones comunes para el  Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti) y el  Consejo Científico Nacional (CCN)    

Artículo 10. Interés superior  de los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI). Todos los miembros de los Consejos del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), actuarán en nombre del interés  general y no representarán ni agenciarán ningún interés particular ni gremial.  Lo anterior, sin perjuicio de que deban manifestar previamente sus  inhabilidades, incompatibilidades y sus conflictos de interés.    

Artículo 11. De las decisiones  de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  (SNCTI). Las decisiones de los consejos de orden nacional y departamental del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), se tomarán por  consenso y, en caso de no lograrse este, se tomarán por mayoría simple.    

Los Consejos Nacionales del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) se darán su  reglamento.    

Artículo 12. Periodos de  miembros. Ningún miembro de elección, representación o designación de los  Consejos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),  podrá permanecer en funciones por más de dos períodos.    

Artículo 13. No remuneración ni  contraprestación. La participación como miembro del Consejo Nacional de  Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti) o del Consejo Científico  Nacional (CCN), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o  contraprestación alguna.    

CAPÍTULO 4    

Composición y funcionamiento de  las instancias nacionales del Sistema Nacional    

de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI)    

Artículo 14. Composición del  Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti). El  Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti),  estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, así:    

1. El Ministro de Ciencia, Tecnología  e Innovación, quien lo preside.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

4. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones o su delegado.    

5. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

6. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

7. El representante del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. El Director del Sena.    

9. El Presidente del Colegio  Máximo de las Academias.    

10. Un rector de una  Institución de Educación Superior (IES) pública, designado por estas.    

11. Un rector de una  Institución de Educación Superior (IES) privada, designado por estas.    

12. Un investigador reconocido  por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

13. Un investigador de la  diáspora científica colombiana.    

14. Un empresario o  investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora,  designado por el Consejo Privado de Competitividad, o el que haga sus veces.    

15. Un representante del sector  productivo, designado por el Consejo Gremial Nacional, o el que haga sus veces.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación reglamentará el proceso de designación de los miembros  de los numerales 10 al 15 del presente artículo, teniendo en cuenta criterios  de mérito, idoneidad y trayectoria.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti).    

Parágrafo 3°. Los miembros  serán designados por un período de dos (2) años. Se podrá prorrogar hasta por  un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.    

Parágrafo 4°. La participación  de los Ministros podrá delegarse en los Viceministros y la de los Directores de  los Departamentos Administrativos podrá delegarse en los Subdirectores.    

Parágrafo 5°. Podrán ser  invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Política de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Conacti) los demás Ministros, quienes participarán con  voz y voto en los asuntos que se relacionen con su sector.    

Parágrafo 6°. Podrán ser  invitados a las reuniones de este Consejo, representantes de entidades públicas  o privadas, cuando se les solicite su participación.    

Artículo 15. Sesiones. El  Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti),  sesionará de manera ordinaria dos veces (2) vez al año y de manera  extraordinaria, cuando sea citado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

Para sesionar se requerirá un  quórum mínimo de ocho (8) miembros.    

Artículo 16. Funciones del  Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti). Las  funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Conacti), son las siguientes:    

1. Proponer lineamientos para  el diseño, la formulación y evaluación de la política de Estado de ciencia,  tecnología e innovación y el desarrollo sostenible, la transferencia de  conocimiento y tecnología, el fomento de las ciencias básicas, la apropiación  social del conocimiento y la innovación social en el país.    

2. Recomendar criterios de  asignación de recursos para las misiones, centros, áreas y programas de  ciencia, tecnología e innovación.    

3. Orientar la formulación y el  desarrollo de estrategias de gestión de los recursos para el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

4. Recomendar los tipos de  actividades que puedan ser objeto de incentivos, cofinanciación y otras formas  de apoyo para los temas de ciencia, tecnología e innovación, así como los  instrumentos para su fomento.    

5. Recomendar políticas de  descentralización de la gestión de la ciencia, tecnología e innovación.    

6. Proponer al Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación las prioridades, programas y misiones para el  fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.    

7. Proponer lineamientos para  el desarrollo de la investigación básica de largo plazo, la investigación  aplicada, la investigación-creación y el desarrollo experimental en todas las  áreas del conocimiento.    

8. Sugerir orientaciones para  la gestión del conocimiento en el diseño de los programas o misiones de  ciencia, tecnología e innovación que se creen en las áreas temáticas o  estratégicas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

9. Crear, modificar o suprimir  los Comités Técnicos de Ciencia, Tecnología e Innovación y adoptar el  reglamento marco para su funcionamiento.    

10. Definir el diseño,  formulación y aprobación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

11. Darse su propio reglamento.    

Artículo 17. Referencias  normativas. Todas las referencias que hagan las normas vigentes al Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología relacionadas con la designación de  representantes o postulación de miembros a instancias o cuerpos colegiados, se  entenderán efectuadas al Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Conacti).    

Artículo 18. Comités Técnicos  del SNCTI. Los Comités Técnicos atenderán temáticas de carácter transversal y  no sectorial específica qué impacten la ciencia, tecnología e innovación del  país.    

Los Comités Técnicos podrán ser  creados, modificados o suprimidos por parte del Conacti, de conformidad con las  necesidades definidas en materia de ciencia, tecnología e innovación.    

Cada uno de los comités  técnicos tendrá una secretaría técnica la cual será adelantada por el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Parágrafo 1°. Los Comités  Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado,  academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.    

Parágrafo 2°. El representante del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, participará como miembro  de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCTI, con el fin de  hacer seguimiento a sus planes de acción de los Comités Técnicos.    

Parágrafo 3°. Los Comités Técnicos deberán ajustar sus  reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales  establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Conacti.    

Artículo 19. Composición del  Consejo Científico Nacional (CCN). El Consejo Científico Nacional (CCN) estará  integrado por el Presidente de la República, el Ministro de Ciencia, Tecnología  e Innovación y diez (10) miembros que serán investigadores de reconocida  trayectoria científica y méritos académicos, de los focos del conocimiento.    

Los miembros tendrán voz y voto  y serán designados por el Presidente de la República de ternas que le sean  presentadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de  conformidad con los focos del conocimiento establecidos en el artículo 20 del  presente decreto.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará las ternas con apoyo de los sectores  administrativos de acuerdo con los focos del conocimiento.    

Parágrafo 2°. Cuando se  presente la renuncia de uno de los miembros durante el periodo presidencial, se  seguirá el procedimiento señalado en el presente artículo para la designación  de su reemplazo.    

Parágrafo 3°. El Presidente de  la República podrá ampliar el número permanente de miembros para atender temas  adicionales en los que se requiera de científicos nacionales o internacionales  con algunos conocimientos y experiencias y experticias muy particulares, con el  fin de atender las situaciones especiales que se puedan presentar en el país.    

Parágrafo 4°. El Consejo  Científico Nacional (CCN) será presidido por el Presidente de la República y la  suplencia, estará a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

La Secretaría Técnica del  Consejo Científico Nacional (CCN) será ejercida por el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Para sesionar se requerirá un quórum mínimo de siete  (7) miembros.    

Artículo 20. Focos del  conocimiento para postulación de los miembros. Las ternas presentadas por los  Ministerios al Presidente de la República, deberán considerar que las personas  o expertos que postulen tengan conocimientos, trayectoria y experiencia  reconocida, en los siguientes focos del conocimiento:    

a) Tecnologías convergentes  (nano, info y cognotecnología)-Industrias 4.0.    

b) Industrias culturales y  creativas.    

c) Energía sostenible.    

d) Biotecnología, medio  ambiente y bioeconomía.    

e) Océanos y recursos  hidrobiológicos.    

f) Ciencias sociales y  Desarrollo Humano con Equidad.    

g) Ciencias de la vida y la  salud.    

h) Ciencias básicas y del  espacio.    

El Presidente de la República  podrá incluir nuevos focos, que se consideren necesarias para abordar temas  específicos en ciencia, tecnología e innovación.    

Artículo 21. Periodo de los  miembros. Los miembros del Consejo Científico Nacional, distinto del Ministro  de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán designados por el Presidente de la  República para períodos de hasta dos (2) años que empezarán a contarse a partir  de la fecha de designación.    

En todo caso, cada Presidente  de la República podrá cambiar hasta cinco (5) de ellos al iniciar su período de  elección. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un (1)  período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.    

Parágrafo Transitorio. El  Presidente de la República elegido para el periodo 2022-2026 podrá hacer la  modificación al que hace referencia este artículo solo hasta la mitad de su  gobierno (7 de agosto de 2024) y por una sola vez.    

Artículo 22. Sesiones. El  Consejo Científico Nacional (CCN) sesionará de manera ordinaria dos (2) veces  al año y de manera extraordinaria cuando sea citado por el Presidente de la  República.    

Parágrafo. Para sesiones donde  se traten temas especiales o emergentes, se podrá invitar a investigadores  radicados en Colombia o de la diáspora de investigadores colombianos o a  investigadores extranjeros, con conocimiento y experiencia en dichos temas.    

Artículo 23. Funciones del  Consejo Científico Nacional (CCN). Las funciones del Consejo Científico  Nacional (CCN), son las siguientes:    

1. Recomendar y conceptuar de  manera permanente al Gobierno y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, sobre temáticas coyunturales o estructurales de ciencia, tecnología  e innovación.    

2. Aportar evidencia científica  sobre temas de interés del Gobierno nacional y/o de la agenda pública.    

3. Dar lineamientos para  ejercicios de prospectiva y planeación de mediano y largo plazo en ciencia,  tecnología e innovación.    

4. Recomendar modalidades y  criterios de evaluación científica y tecnológica en los programas y proyectos  de investigación y desarrollo, incluyendo la evaluación de los resultados e  impactos.    

5. Recomendar acciones que  permitan al país anticiparse al cambio tecnológico y/o aprovechar escenarios  futuros.    

6. Promover sinergias y enlaces  de trabajo entre el Gobierno nacional y la comunidad científica.    

CAPÍTULO 5    

Del relacionamiento y de la  articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología    

e Innovación (SNCTI) con otros  sistemas y otras disposiciones    

Artículo 24. Relacionamiento  con otros Sistemas Nacionales. El relacionamiento y coordinación con otros Sistemas  Nacionales existentes en los temas relacionados con ciencia, tecnología e  Innovación se realizará con la participación institucional en las instancias  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y en otras  instancias de ciencia, tecnología e innovación que se conformen o estén en  funcionamiento, siempre que se trate y se convoque para fomentar e impulsar  estas actividades.    

Artículo 25. Relacionamiento  con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación articulará las instancias de gobernanza del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) en sus diferentes  niveles, con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), así  como con los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulen en el  SNCI.    

En los asuntos relacionados con  innovación para el fomento de la competitividad en el país, las temáticas  comunes de ambos sistemas se articularán a través de las instancias del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), de conformidad con lo dispuesto  en el Decreto 1081 de 2015,  en particular los artículos 2.1.8.1.3, 2.1.8.2.3, 2.1.8.2.7, 2.1.8.2.8,  2.1.8.2.14 y 2.1.8.3.4.    

Artículo 26. Coordinación,  cooperación, consulta y comunicación en el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI), para la implementación de políticas. El ente  rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),  diseñará en los diferentes niveles de coordinación, cooperación, consulta y  comunicación y entre distintas instancias y actores del Sistema, estrategias e  instrumentos para la implementación de políticas públicas de ciencia,  tecnología e innovación.    

La consolidación del Sistema y  el avance de la gobernanza implica la participación activa de los actores  involucrados con el fin de orientar-objetivos del Sistema y diseñar agendas de  política que permitan la contribución a la búsqueda de oportunidades y solución  de problemas sociales, económicos y ambientales.    

Artículo 27. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien Borrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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