DECRETO 1665 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1665 DE 2021     

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se adiciona el  Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el  fin de crear la Misión de Descentralización.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 2° de la Ley 1955 de 2019 y el  parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado  en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades  territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto  de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la  integran y en la prevalencia del interés general”.    

Que el artículo 286 de la Constitución Política de  Colombia dispone que “Son entidades territoriales los departamentos, los  distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el  carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se  constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.    

Que el artículo 329 Superior  señala que “La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará  con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y  su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los  representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de  Ordenamiento Territorial (…)”.    

Que el artículo 56 transitorio de la Constitución  Política de Colombia determina que “Mientras se expide la ley a que se  refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales  necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas  y su coordinación con las demás entidades territoriales”.    

Que el artículo 306  Constitucional señala que, “Dos o más departamentos podrán constituirse en  regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía  y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social  del respectivo territorio”.    

Que el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019  dispone que, “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el  Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y  del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las  modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan  Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.    

Que el “Pacto por la  Descentralización: Conectar gobiernos, territorios y poblaciones” contenido  en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto  por la Equidad”, el cual hace parte integral de la Ley 1955 de 2019,  establece que el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará una Misión de  Descentralización que evaluará los resultados del esquema actual de  descentralización y definirá los principales ajustes al modelo descentralizador  del país, en aspectos como la visión regional, la definición y el esquema de  competencias entre niveles de Gobierno.    

Que la Ley 1962 de 2019 “por  la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región  administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su  conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en  desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.” contiene disposiciones  que buscan fortalecer la Región Administrativa de Planificación (RAP) y señaló  las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad  Territorial (RET).    

Que el parágrafo 4° del  artículo 10 de la Ley 1962 de 2019  estableció que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de  Planeación, con la participación de los departamentos, conformará una misión de  descentralización que presentará al Congreso de la República iniciativas  constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de  competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el  artículo 286 de la Constitución Política.    

Que el citado parágrafo dispuso  que la Misión de Descentralización presentará sus iniciativas legislativas y  constitucionales al Congreso de la República en un plazo máximo de dieciocho  (18) meses.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así  como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el Decreto fue  publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  Adiciónese el Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que  tendrá el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 3    

Misión de Descentralización    

Artículo 2.2.14.3.1. Creación y  Objetivo. Créase la Misión de Descentralización que tendrá como objetivo  elaborar los estudios técnicos e insumos en materia de descentralización que  permitan evaluar el modelo actual y presentar iniciativas constitucionales y  legislativas para definir y ordenar la distribución de competencias entre la  Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.    

Artículo 2.2.14.3.2. Objetivos  específicos de la Misión de Descentralización. La  Misión de Descentralización desarrollará sus actividades a partir de los  siguientes objetivos específicos:    

1. Competencias entre niveles  de gobierno: Con base en el análisis del modelo de descentralización,  presentar propuestas para la definición y distribución de competencias entre  niveles de gobierno, orientadas a garantizar una provisión eficiente de bienes  y servicios públicos mediante una adecuada aplicación de los principios de  coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y solidaridad.    

2. Fuentes y usos de los  recursos para el desarrollo: Proponer fuentes de recursos  para las entidades territoriales, que se encuentren articuladas con las  propuestas de distribución de competencias entre niveles de gobierno, dentro de  un marco de sostenibilidad fiscal y uso eficiente de los recursos.    

3. Arquitectura institucional y  modernización de la administración pública: Presentar recomendaciones  que contribuyan al fortalecimiento y articulación de la gestión  técnico-administrativa de las entidades territoriales y la Nación, a partir de  la revisión de la actual arquitectura institucional, en aras del uso eficiente  de los recursos públicos.    

4. Estado abierto y  participación ciudadana territorial: Realizar recomendaciones sobre  la implementación y articulación de mecanismos para asegurar el relacionamiento  efectivo entre el Estado y la ciudadanía, a través de la promoción de la transparencia  y el acceso a la información, la integridad del servicio público, la  participación ciudadana y la colaboración entre actores para la incidencia en  los asuntos públicos a nivel territorial.    

5. Descentralización y  Territorios Indígenas: Identificar las acciones necesarias para  dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas en la Constitución y la Ley  en relación con los pueblos y comunidades indígenas, en los asuntos relativos  al ordenamiento, la planeación y la institucionalidad de los territorios  indígenas.    

Parágrafo 1°. Los objetivos  específicos se desarrollarán a través de líneas de investigación sobre su  contenido y a partir de este trabajo se elaborarán los estudios técnicos e  insumos en materia de descentralización que permitan dar cumplimiento al  artículo 2.2.14.3.1. del presente Decreto. Cada uno de los objetivos  específicos serán liderados por expertos, quienes podrán ser personas naturales  o jurídicas, académicos o miembros de centros de pensamiento en temas de  descentralización o desarrollo, del sector público o privado, con conocimientos  en materia de descentralización y otras disciplinas relacionadas con los  asuntos a estudiar por la Misión. Estos expertos serán seleccionados por el  Departamento Nacional de Planeación y participarán en calidad de invitados en  las sesiones de la Misión de Descentralización.    

Parágrafo 2°. El objetivo  específico “Descentralización y territorios indígenas” se desarrollará a través  de una mesa de trabajo que contará con la participación de un representante de  cada una de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de  Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) y sus  organizaciones invitadas permanentes.    

Parágrafo 3°. El experto  encargado de liderar el objetivo específico contemplado en el numeral 5 de la  presente disposición, que trata sobre la “Descentralización y territorios  indígenas”, deberá trabajar de manera articulada con la mesa de trabajo de que  trata el parágrafo 2° de este artículo. A partir de este trabajo articulado se  formularán los insumos requeridos para presentar recomendaciones e iniciativas  que den cumplimiento al acuerdo C8 del eje “Pacto por y para las regiones:  pacto por la región Caribe y pacto por la Amazonía, con sus respectivos  componentes, estrategias y acuerdos” del “Capítulo de grupos indígenas” del  “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros,  afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom” de las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022.    

Artículo 2.2.14.3.3.  Conformación de la Misión. La Misión de Descentralización estará  conformada por los siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, quien la presidirá y podrá delegar su participación en  el Subdirector General Territorial.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá  delegar su participación en alguno de sus Viceministros.    

3. El Ministro del Interior,  quien podrá delegar su participación en alguno de sus Viceministros.    

4. El Director Técnico de la  Misión de Descentralización, designado por el Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Un (1) Alcalde en ejercicio  de su período constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes  serán escogidos previamente por la Federación Colombiana de Municipios y  participarán ad honorem en la Misión.    

6. Un (1) Alcalde en ejercicio  de su período constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes  serán escogidos previamente por la Asociación de Ciudades Capitales y  participarán ad honorem en la Misión.    

7. Un (1) Gobernador en  ejercicio de su periodo constitucional o en su ausencia un gobernador suplente,  quienes serán escogidos por la Federación Nacional de Departamentos y  participarán ad honorem en la Misión.    

8. Uno (1) de los cinco (5)  representantes de las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente  de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) y las invitadas  permanentes señaladas en el parágrafo 2° del artículo 2.2.14.3.2. del presente  Capítulo, designado por ellos mismos.    

9. Dos (2) experto(s) en  descentralización, uno de ellos designado directamente por el Departamento  Nacional de Planeación y el otro seleccionado por dicha entidad a partir de una  terna presentada por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación  Colombiana de Municipios y la Asociación de Ciudades Capitales, que en todo  caso serán diferentes a los señalados en el parágrafo 1° del artículo  2.2.14.3.2 del presente decreto.    

Parágrafo 1°. La  Secretaria Técnica de la Misión de Descentralización será ejercida por el  Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de  Descentralización y Desarrollo Regional, la cual podrá contar con el apoyo de  una universidad para su operación. La Secretaría Técnica ejercerá las funciones  que le asigne el reglamento adoptado por la Misión.    

Parágrafo 2°. La  Misión de Descentralización conformará mesas de trabajo con expertos nacionales  y/o internacionales ad honorem, así como con diferentes grupos de interés, con  el fin de recibir información y propuestas en cada una de las materias objeto  de estudio. También podrán ser invitados a las mesas de trabajo de las que  trata este parágrafo, los funcionarios y colaboradores de entidades públicas  que para el efecto convoque la Secretaría Técnica.    

Adicionalmente, la Misión de  Descentralización tendrá la facultad de convocar a terceros a sus sesiones,  quienes participarán en calidad de invitados, con voz y sin voto.    

En cumplimiento de su objeto,  la Misión de Descentralización desarrollará espacios de trabajo con miembros de  la Comisión Especial de Seguimiento a la Descentralización y el Ordenamiento  Territorial del Congreso de la República.    

Parágrafo 3°. Las entidades  públicas del orden nacional y territorial, así como las demás instancias de  interlocución, previo requerimiento de la Secretaría Técnica de la Misión de  Descentralización, deberán suministrar la información relacionada con los ejes  de trabajo que la Misión considere pertinente para el desarrollo de sus  funciones y objetivos.    

Parágrafo 4°. Dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior el  Departamento Nacional de Planeación y los cinco (5) representantes de las  organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de Concertación con  los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) y sus organizaciones invitadas  permanentes, mencionadas en el parágrafo 2° del artículo 2.2.14.3.2. del  presente Capítulo, deberán comunicar a la Secretaría Técnica el miembro  designado para conformarla Misión.    

Dentro del mismo término, la  Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades  Capitales y la Federación Colombiana de Municipios deberán comunicara la  Secretaría Técnica los miembros designados como principales y suplentes para  conformar la Misión, así como la terna de expertos indicada en el numeral 9 del  presente artículo.    

Artículo 2.2.14.3.4.  Instalación de la Misión. El Departamento Nacional de Planeación  instalará de manera formal la Misión de Descentralización dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la designación de  todos los miembros que conformarán la Misión.    

Parágrafo. Si  dentro del plazo establecido en el parágrafo 4° del artículo anterior no se  comunica a la Secretaría Técnica la decisión de designación de alguno de los  miembros, el Departamento Nacional de Planeación podrá instalar la Misión de  Descentralización, siempre que se cuente con por lo menos ocho (8) de los  miembros designados.    

Artículo 2.2.14.3.5. Reglamento  para el funcionamiento de la Misión. Instalada la Misión, el  Director Técnico de la misma pondrá a consideración de sus integrantes para  aprobación, el proyecto de reglamento de la Misión de Descentralización. Dicho  reglamento será aprobado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.    

El Reglamento deberá incluir  como mínimo las funciones de la Secretaría Técnica y de .los miembros de la  Misión, la metodología para su funcionamiento, las reglas de convocatoria y quórum  para la deliberación y decisión de asuntos, la forma como operará la  articulación entre los objetivos específicos, los canales de relacionamiento y  comunicación con las entidades y los grupos de interés, la entrega de informes,  la gestión documental, el plan de trabajo, las propuestas y el ejercicio de las  labores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Misión.    

Artículo 2.2.14.3.6. Recursos  para el funcionamiento de la Misión. El Departamento Nacional de  Planeación dispondrá los recursos financieros para el funcionamiento y el  cumplimiento del objetivo de la Misión de Descentralización, con sujeción a las  disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.    

Artículo 2.2.14.3.7. Clausura  de la Misión de Descentralización. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, en su calidad de presidente de la Misión, podrá dar por  terminada y clausurada la Misión una vez finalice el término de dieciocho (18)  meses contados a partir de la instalación de la Misión atendiendo lo previsto  en el parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, o  cuando se hayan presentado las iniciativas legislativas y constitucionales que  resulten del trabajo y funcionamiento de la Misión si esto ocurre antes del  plazo previsto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre  de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *