DECRETO 1664 DE 2021
(diciembre 6)
D.O. 51.880, diciembre 6 de 2021
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.
Que en razón al artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) y el Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que el artículo 7° del Decreto Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la creación, implementación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estará integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno nacional.
Que en razón a lo anterior se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias mediante, entre otras disposiciones, la creación de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, así como la introducción de algunos ajustes a los órganos de coordinación y asesoría.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social, para ajustarla a la nueva estructura, de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante comunicación número 2-2021-011999 del 10 de marzo de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social, los siguientes cargos:
Despacho del Director del Departamento
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Asesor
1020
17
Seis (6)
Asesor
1020
16
Uno (1)
Técnico Administrativo
3124
18
Despacho del Subdirector General para la Superación de la Pobreza
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Asesor
1020
17
PLANTA GLOBAL
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Cinco (5)
Profesional Especializado
2028
24
Uno (1)
Profesional Especializado
2028
23
Ocho (8)
Profesional Especializado
2028
22
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Catorce (14)
Profesional Especializado
2028
20
Siete (7)
Profesional Especializado
2028
18
Uno (1)
Profesional Especializado
2028
16
Cinco (5)
Profesional Especializado
2028
13
Dos (2)
Profesional Especializado
2028
12
Cinco (5)
Profesional Universitario
2044
11
Uno (1)
Profesional Universitario
2044
9
Uno (1)
Técnico Administrativo
3124
12
Dos (2)
Técnico Administrativo
3124
11
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social, los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL
No. de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Dos (2)
Subdirector Técnico
0150
22
Dos (2)
Profesional Especializado
2028
19
Uno (1)
Profesional Especializado
2028
15
Treinta y cinco (35)
Profesional Especializado
2028
14
Treinta y cuatro (34)
Profesional Universitario
2044
10
Treinta y dos (32)
Profesional Universitario
2044
7
Tres (3)
Técnico Administrativo
3124
16
Tres (3)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
4210
22
Artículo 3°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con los requisitos de la Ley 909 de 2004; sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Distribución de los empleos. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Departamento Administrativo.
Artículo 5°. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4966 de 2011, modificado por el Decreto número 2582 de 2012, el Decreto número 2562 de 2015 y el Decreto número 2095 de 2016.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero.
EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Nerio José Alvis Barranco.