DECRETO 1664 DE 2020
(diciembre 16)
D.O. 51.530, diciembre 16 de 2020
por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Medellín-Antioquia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Francisco Alonso Garcés Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.349.806, Notario Cuarto (4) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, nombrado por el Gobierno mediante Decreto 094 del 16 de enero de 2009, renunció al cargo a través de escrito del 07 de diciembre de 2020, dirigido al señor Presidente de la República.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín -Antioquia, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015. Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Medellín -Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro (E), mediante documento del 03 de diciembre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor JUAN FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 15.440.956 de Rionegro, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría “.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 03 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “JUAN FERNANDO GÓMEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 15.440.956 de Rionegro, como Notario de la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín -Antioquia en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en encargo al señor Juan Fernando Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.440.956 de Rionegro, como Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Medellín -Antioquia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°, Aceptación de Renuncia: Acéptase la renuncia presentada por el señor Francisco Alonso Garcés Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.349.806, al cargo de Notario Cuarto (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Artículo 2°. Nombramiento en encargo. Nómbrase en calidad de encargado al señor Juan Fernando Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.440.956 de Rionegro, como Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, mientras para esta Notaría se surte el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho
Wilson Ruiz Orejuela
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1 Artículo 3 del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.