DECRETO 1663 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1663 DE 2021     

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se modifica la  estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social-Prosperidad Social.    

El Presidente de la República  de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 3° del Decreto 2094 de 2016,  por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social-Prosperidad Social, la entidad tiene como objetivo  formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes,  programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos  de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos  vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y  adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las  que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.    

Que el artículo 5° del Decreto  Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el Registro Social de  Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras  disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de  pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, reglamentado por el Decreto 1690 de 2020,  asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración  y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno  nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter  de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de  extrema pobreza.    

Que en razón al artículo 5° del  Decreto  Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto  Mayor-Colombia Mayor-, la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) y el  Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social.    

Que el artículo 7° del Decreto  Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social la creación, implementación y administración de la  Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estará integrada al Registro  Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean  beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno  nacional.    

Que para asumir las nuevas funciones  asignadas por el Decreto  Legislativo 812 de 2020, se requiere modificar la estructura del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Prosperidad Social,  ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y  fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias con dos subdirecciones:  Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y Subdirección de  Transferencias Monetarias no Condicionadas, encargadas de coordinar la  ejecución y articulación de las políticas, planes, programas y proyectos  dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación mediante el uso de  transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas.    

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015,  modificado por el Decreto 1499 de 2017,  dispuso integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de  orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG), el cual sustituye los demás comités que tengan relación con el  Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.    

Que el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada  técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el  radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social mediante comunicación número  2-2021-011999 del 10 de marzo de 2021.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 9° del Decreto 2094 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Estructura. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social-Prosperidad Social, tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Director del  Departamento    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnologías de  Información    

1.3. Oficina Asesora de Planeación    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de  Comunicaciones    

1.6. Oficina de Gestión  Regional    

2. Subdirección General para la  Superación de la Pobreza    

2.1. Dirección de Gestión y Articulación  de la Oferta Social    

2.2. Dirección de  Acompañamiento Familiar y Comunitario    

3. Subdirección General de  Programas y Proyectos    

3.1. Dirección de  Transferencias Monetarias    

3.1.1. Subdirección de  Transferencias Monetarias Condicionadas    

3.1.2. Subdirección de  Transferencias Monetarias no Condicionadas    

3.2. Dirección de Inclusión  Productiva    

3.3 Dirección de  Infraestructura Social y Hábitat    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección de  Contratación    

4.2. Subdirección de  Operaciones    

4.3. Subdirección Financiera    

4.4. Subdirección de Talento  Humano    

5. Direcciones Regionales    

6. Órganos de Coordinación y  Asesoría    

6.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

6.2. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

6.3. Comisión de Personal”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 20 del Decreto 2094 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 20. Subdirección General  de Programas y Proyectos. Son funciones de la Subdirección General de  Programas y Proyectos, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del  Departamento en el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad  de vida, reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva.    

2. Coordinar, en el marco de  sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la  calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la  pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la  estabilización socioeconómica para la inclusión social y la reconciliación.    

3. Liderar el diseño,  implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de  transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, inclusión  productiva, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat.    

4. Definir los criterios de  vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los  programas de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento.    

5. Definir y liderar la intervención integral, articulada y  coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del  Departamento.    

6. Liderar el diseño de instrumentos  y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación y promover su implementación.    

7. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la dependencia.    

8. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 21 del Decreto 2094 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 21. Dirección de  Transferencias Monetarias. Son funciones de la Dirección de Transferencias  Monetarias, las siguientes:    

1. Identificar, diseñar,  formular, adoptar y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y  estrategias de transferencias monetarias, que permitan mejorar la calidad de  vida y reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Identificar, diseñar y  definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los  compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias  entregadas por el Departamento Administrativo.    

3. Definir los mecanismos de  pago de las transferencias monetarias y la bancarización dé los beneficiarios  de estas.    

4. Elaborar y establecer los  criterios de focalización, vinculación y promoción de beneficiarios para cada  uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento, de  acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de ellos, que  permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

5. Liderar el diseño y  definición de mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa,  operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias  monetarias.    

6. Dirigir el desarrollo,  implementación, actualización, administración y mejoramiento continuo de la  Plataforma de Transferencias Monetarias y articular las acciones requeridas  para la integración con el Registro Social de Hogares.    

7. Definir y desarrollar  proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los  participantes, hogares y comunidades objeto del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

8. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la dependencia.    

9. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia”.    

Artículo 4°. Adiciónese el  artículo 21A al Decreto 2094 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 21A. Subdirección de  Transferencias Monetarias Condicionadas. Son funciones de la  Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas,  dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

2. Aplicar los instrumentos  para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los  beneficiarios a las transferencias monetarias condicionadas, establecidas según  los objetivos de los programas implementados.    

3. Implementar, monitorear y  controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias  condicionadas, estableciendo alternativas que garanticen la optimización de los  recursos y facilidades operativas para. su recepción por parte de los  beneficiarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la  población.    

4. Aplicar los criterios de  focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los  beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias  monetarias condicionadas y velar por su cumplimiento.    

5. Implementar los mecanismos  de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera  de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias  condicionadas.    

6. Identificar y definir los  mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se  ejecutan los programas de transferencias monetarias condicionadas, con el fin  de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Establecer los mecanismos a  través de los cuales los programas de transferencias monetarias condicionadas  se articulan y hacen parte del sistema de protección social.    

8. Proponer desarrollos  funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la operación y  administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la  articulación de acciones para la integración con el Registro Social de Hogares  en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a  las transferencias monetarias condicionadas.    

9. Apoyar la formulación y  desarrollo de los planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital  humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las  transferencias monetarias condicionadas en el Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

10. Promover el mejoramiento  continuo de los programas de transferencias monetarias condicionadas,  específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y  de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la dependencia.    

12. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dependencia.”    

Artículo 5°. Adiciónese el  artículo 21B al Decreto 2094 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 21B. Subdirección de  Transferencias Monetarias no Condicionadas. Son funciones de la  Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas,  dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la  población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

2. Aplicar los instrumentos  para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los  beneficiarios a las transferencias monetarias. no condicionadas, establecidas  según los objetivos de los programas implementados.    

3. Aplicar los criterios de  focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los  beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias  monetarias no condicionadas y velar por su cumplimiento.    

4. Implementar, monitorear y  controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias no condicionadas,  de acuerdo con los objetivos de los programas o estrategias y según las  características de la población objeto de estos, con el fin de garantizar el  acceso efectivo a los beneficios.    

5. Implementar los mecanismos  de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera  de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no  condicionadas.    

6. Identificar y definir los  mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se  ejecutan los programas de transferencias monetarias no condicionadas, con el  fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Determinar los mecanismos a  través de los cuales los programas de transferencias monetarias no  condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protección social.    

8. Apoyar la formulación y  desarrollo de planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y  social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias  monetarias no condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

9. Proponer desarrollos  funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la creación,  operación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en  la articulación de acciones para la integración con el Registro Social de  Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en  cuanto a las transferencias monetarias no condicionadas.    

10. Promover el mejoramiento  continuo de los programas de transferencias monetarias no condicionadas,  específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y  de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado  de Gestión de la Dependencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza  y funciones de la Dependencia”.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 30 del Decreto 2094 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 30. Órganos  Internos de Coordinación y Asesoría. El Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social contará con los siguientes órganos de coordinación y  asesoría: Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, Comité  Institucional de Gestión y Desempeño y, Comisión de Personal, y las demás  instancias que internamente la entidad considere para la ejecución de su  objeto, bajo los parámetros de buen gobierno, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La composición y funciones de  los órganos de coordinación y asesoría se regirán por las disposiciones legales  y reglamentarias sobre la materia aplicable para cada uno de ellos”.    

Artículo 7°. Vigencia y  Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación modifica en  lo pertinente el Decreto 2094 de 2016  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Directora del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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