DECRETO 1662 DE 2020
(diciembre 16)
D.O. 51.530, diciembre 16 de 2020
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Cajicá, departamento de Cundinamarca
Nota: Derogado por el Decreto 225 de 2022, artículo 3º.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2020, la doctora Yuvi Alejandra Velandia Hidalgo, secretaria jurídica del municipio de Cajicá, Cundinamarca, envió a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el auto de fecha 15 de mayo de 2020, a través del cual el doctor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde municipal de Cajicá, se declaró impedido para conocer y tramitar los procesos por posible infracción a las normas urbanísticas de ocupación y/o intervención de zonas de espacio público con radicación No 026 y 027 de 2014; 013 de 2015; 007, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 040, 045, 047 Y 048 de 2016.
Lo anterior, toda vez que recae en cabeza del alcalde municipal la competencia para tramitar y tomar decisión de fondo dentro de los procesos policivos administrativos, y así mismo, radica en él, la calidad de posible infractor o querellado por ser el representante legal de ese ente municipal.
Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante auto No. 1125 de fecha 17 de julio de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS: E-2020-289503; IUC D-2020-1532161, aceptó el impedimento planteado por el alcalde municipal de Cajicá (Cund), doctor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, al encontrar en las causales taxativas del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 u(. ..) la causal prevista en el numeral 1 atinente a la existencia de un interés particular y directo de su parte, en razón a que existe actualmente una querella policiva radicada por el CONSORCIO DRACOL LINEAS FERREAS, hoy CONSORCIO IBINES FERREOS, contra la alcaldía de Cajicá y/o INDETERMINADOS … y dado que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 315 contempla que el Alcalde es la primera autoridad del municipio, es a él, al que le compete en los procesos de restitución de espacio público, dictar resolución o decisión en ese tema, por lo cual claramente está impedido para seguir adelante con los procesos policivos administrativos en controversia”. Que, teniendo en cuenta que en el auto de fecha 15 de mayo de 2020, a través del cual el doctor Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, alcalde municipal de Cajicá se declaró impedido para conocer y tramitar los procesos por posible infracción a las normas urbanísticas de ocupación y/o intervención de zonas de espacio público, dentro de los cuales, en la parte motiva indica que “( … ) comoquiera que el impedimento recae sobre los expedientes que relaciono a continuación”, dentro de los cuales se menciona en la fila tres, los expedientes radicados con los números 013 y 014 de 2015; en tanto que la Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante providencia del 17 de julio de 2020, se pronunció sobre los procesos policivos administrativos radicados con los números 026 y 027 de 2014; 013 de 2015; 007, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 040, 045, 047 Y 048 de 2016; con OFI2020-41186-0AJ-1400 del 19 de noviembre de 2020, se solicitó al alcalde municipal de Cajicá, precisar si su impedimento incluye el expediente con radicación No. 014 de 2015.
Que en respuesta a la anterior solicitud, con oficio AMC-SJUR-0470 -2020 del 20 de noviembre de 2020, la secretaria jurídica de Cajicá, Cundinamarca, dio respuesta informando U( … ) que revisadas las diligencias se encuentra que mediante auto de marzo siete (7) de 2016 (Ver folio 45) se ordenó acumular el proceso N° 014 – 2015 al proceso iniciado con radicación N° 013 – 2015 teniendo en cuenta que se observa similitud en las partes, fecha y lugar de los hechos”; por lo tanto, se entiende que el impedimento 014-15 se encuentra inmerso en el proceso N° 013 de 2015.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que ” … Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio … “, el gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante oficio SFP/DTH número: CE – 2020592918 del 24 de septiembre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior bajo las PQRSD-047945 y 048033 del 24 y 28 de septiembre de 2020, respectivamente, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Cajicá, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 06, ubicado en la Secretaría Jurídica de la gobernación de Cundinamarca, para conocer y tramitar los procesos policivos administrativos por posible infracción a las normas urbanísticas de ocupación y/o intervención de zonas de espacio público con radicación No. 026 y 027 de 2014; 013 de 2015; 007, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 040, 045, 047 y 048 de 2016″, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Cajicá, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos