DECRETO 1661 DE 2021
(diciembre 6)
D.O. 51.880, diciembre 6 de 2021
por medio del cual se efectúa una designación en la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 909 de 2004 señala que los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil se designarán por el presidente de la República para un periodo institucional de cuatro (4) años, como resultado de un proceso de selección público y abierto adelantado por la Universidad Nacional o por la, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que el concurso público y abierto para seleccionar el Comisionado que reemplazará al doctor Frídole Ballén Duque a qui n se le vence el período institucional el 6 de diciembre de 2021, se adelantó por la Universidad Nacional.
Que el 29 de noviembre de 2021, y con base en los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el concurso, la Universidad Nacional publicó la lista de elegibles en el Diario Oficial número 51873, en el cual figura en primer lugar el doctor Mauricio Liévano Bernal, identificado con cédula de ciudadanía número 79751974, actuación que generó publicación de la aludida lista en las páginas web del Departamento, Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio y la Universidad Nacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Mauricio Liévano Bernal identificado con cédula de ciudadanía número 79751974, en reemplazo del doctor Frídole Ballén Duque, como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil para un periodo de cuatro años, el cual inicia el 7 de diciembre de 2021.
Artículo 2°. Delegar al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Nerio José Alvis Barranco, para que tome posesión al doctor Mauricio Liévano Bernal, en el cargo de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.