DECRETO 1661 DE 2020
(diciembre 16)
D.O. 51.530, diciembre 16 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1000-19.18/1016 de fecha 28 de mayo de 2020, enviado a la Procuraduría Regional del Meta, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio del mismo año, el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido para continuar con la representación judicial del municipio, sobre la Acción Popular que cursa ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio, bajo el radicado 50001333300720190008700, toda vez que fue él quien, a nombre propio, formuló la mencionada acción contra el municipio de Villavicencio – Secretaría de Movilidad – Consorcio Sertravi, por posible vulneración a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa y al patrimonio público, en razón a la indebida participación de remuneración del Consorcio Sertravi, en el recaudo externo de las multas de tránsito del municipio, por conducto del SIMIT; por considerar configuradas las cáusales previstas en los numeral 5, 11 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 24 de julio de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 1289-2020; IUS-E-2020 299441; IUC-D-2020-1535505, aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, para llevar la representación judicial del municipio única y exclusivamente para el conocimiento, desarrollo hasta su culminación del proceso adelantado dentro de la Acción Popular radicada bajo el número 50001333300720190008700; al considerar que “(… ) no existe duda y así lo mencionó el peticionario, que teniendo en cuenta que siendo él quien en su momento en calidad de ciudadano interpuso Acción Popular contra el municipio no sería lógico ni mucho menos garante que ahora siendo burgomaestre sea quien también actúe en calidad de demandado, afectando con ello la imparcialidad toda vez que puede haber un interés directo durante el desarrollo de la acción incoada”, y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio … “, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, radicado con la PQRSD-062405 del 27 de noviembre de 2020, la gobernación del Meta, remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, al doctor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.389.106, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 03, ubicado en la Secretaría de Gobierno y Seguridad de la gobernación del Meta, para que continúe la representación legal del municipio “única y exclusivamente para el conocimiento, desarrollo hasta su culminación del proceso adelantado dentro de la Acción Popular bajo radicado número 50001333300720190008700”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y al Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos