DECRETO 1661 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1661 DE 2020    

(diciembre 16)    

D.O. 51.530, diciembre 16 de 2020    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante oficio 1000-19.18/1016 de fecha 28 de mayo de 2020, enviado a la  Procuraduría Regional del Meta, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio  del mismo año, el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de  Villavicencio, Meta, se declaró impedido para continuar con la representación  judicial del municipio, sobre la Acción Popular que cursa ante el Juzgado  Séptimo Administrativo de Villavicencio, bajo el radicado  50001333300720190008700, toda vez que fue él quien, a nombre propio, formuló la  mencionada acción contra el municipio de Villavicencio – Secretaría de  Movilidad – Consorcio Sertravi, por posible  vulneración a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa y al  patrimonio público, en razón a la indebida participación de remuneración del  Consorcio Sertravi, en el recaudo externo de las  multas de tránsito del municipio, por conducto del SIMIT; por considerar  configuradas las cáusales previstas en los numeral 5, 11 y 16 del artículo 11  de la Ley 1437 de 2011.    

Que  la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 24 de julio de 2020,  proferido dentro del proceso radicado bajo el número 1289-2020; IUS-E-2020  299441; IUC-D-2020-1535505, aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan  Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, para llevar  la representación judicial del municipio única y exclusivamente para el  conocimiento, desarrollo hasta su culminación del proceso adelantado dentro de  la Acción Popular radicada bajo el número 50001333300720190008700; al  considerar que “(… ) no existe duda y así lo mencionó el peticionario,  que teniendo en cuenta que siendo él quien en su momento en calidad de  ciudadano interpuso Acción Popular contra el municipio no sería lógico ni mucho  menos garante que ahora siendo burgomaestre sea quien también actúe en calidad  de demandado, afectando con ello la imparcialidad toda vez que puede haber un  interés directo durante el desarrollo de la acción incoada”, y  consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc.    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.    

Que  en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que”… Será de competencia del presidente de la república decidir  si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio … “, mediante correo  electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, radicado con la PQRSD-062405 del  27 de noviembre de 2020, la gobernación del Meta, remitió la documentación  solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de  Villavicencio, Meta.    

Que  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que  de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio,  Meta, al doctor Víctor Manuel Bravo Rodríguez, identificado con la cédula de  ciudadanía No. 17.389.106, quien se desempeña en el cargo de Secretario de  Despacho código 020, grado 03, ubicado en la Secretaría de Gobierno y Seguridad  de la gobernación del Meta, para que continúe la representación legal del  municipio “única y exclusivamente para el conocimiento, desarrollo hasta  su culminación del proceso adelantado dentro de la Acción Popular bajo radicado  número 50001333300720190008700”, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc  designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la  gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y al Juzgado Séptimo  Administrativo de Villavicencio.    

Artículo  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

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