DECRETO 166 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 166 DE 2021     

(febrero 16)    

D.O. 51.590, febrero 16 de 2021    

por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos  desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 473 de 2022,  artículo 62.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones  básicas de empleados públicos. A partir de la vigencia del presente decreto,  las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se  relacionan, serán las siguientes:    

a) Director Nacional de Entidad  Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública  (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos  noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda  corriente.    

b) Subdirector Nacional de  Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta  y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.    

c) Decano de Escuela Superior,  código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá  una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil  doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente.    

d) Director de Escuela, código  0095, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una  asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve  pesos ($13.039.029) moneda corriente.    

Artículo 2°. Prima técnica. Los  empleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente decreto tendrán  derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos  términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991  y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.    

Los empleados públicos a que se  refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de  formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y  condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

La prima técnica, en este caso,  es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la  asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la  autoridad competente el acto administrativo correspondiente.    

Artículo 3°. Régimen salarial y  prestacional. Los servidores que ocupen los empleos creados en el presente  decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera  general le son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del  Orden Nacional.    

Artículo 4°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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