DECRETO 1653 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1653 DE 2022    

(agosto 6)    

D.O. 52.118, agosto 6 de 2022    

por medio del cual se aceptan unas renuncias.    

Nota:  Ver Decreto 770 de 2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 80136152, al empleo de Ministro del  Interior.    

Artículo 2°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor José Manuel Restrepo Abondano,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79521502, al empleo de Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la renuncia  presentada por el doctor Wilson Ruiz Orejuela, identificado con la cédula de  ciudadanía número 16739501, al empleo de Ministro de Justicia y del Derecho.    

Artículo 4°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Diego Andrés Molano Aponte, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79507074, al empleo de Ministro de Defensa  Nacional.    

Artículo 5°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Rodolfo Enrique Zea Navarro, identificado con  la cédula de ciudadanía número 78691759, al empleo de Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 6°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Fernando Ruiz Gómez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 79141436, al empleo de Ministro de Salud y  Protección Social.    

Artículo 7°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la renuncia  presentada por el doctor Ángel Custodio Cabrera Báez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19289239, al empleo de Ministro del Trabajo.    

Artículo 8°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Diego Mesa Puyo, identificado con la cédula  de ciudadanía número 8160394, al empleo de Ministro de Minas y Energía.    

Artículo 9°. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por la doctora María Ximena Lombana Villalba, identificada  con la cédula de ciudadanía número 52045013, al empleo de Ministra de Comercio,  Industria y Turismo.    

Artículo 10. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por la doctora María Victoria Angulo González, identificada  con la cédula de ciudadanía número 65765292, al empleo de Ministra de Educación  Nacional.    

Artículo 11. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Carlos Eduardo Correa Escaf,  identificado con la cédula de ciudadanía número 78713172, al empleo de Ministro  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 12. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por la doctora Carmen Ligia Valderrama Rojas, identificada  con la cédula de ciudadanía número 52032649, al empleo de Ministra de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 13. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por la doctora Ángela María Orozco Gómez, identificada con  la cédula de ciudadanía número 32691959, al empleo de Ministra de Transporte.    

Artículo 14. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por la doctora Angélica María Mayolo Obregón, identificada  con la cédula de ciudadanía número 1143829910, al empleo de Ministra de  Cultura.    

Artículo 15. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Guillermo Herrera Castaño, identificado con  la cédula de ciudadanía número 80417404, al empleo de Ministro del Deporte.    

Artículo 16. Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022 la  renuncia presentada por el doctor Tito José Crissien  Barrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79785729, al empleo de  Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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