DECRETO 1652 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1652 DE 2020    

(diciembre 16)    

D.O. 51.530, diciembre 16 de 2020    

por el cual se modifica la  planta de personal permanente del Departamento Administrativo de la Función  Pública    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución  Política y en el marco del artículo 54 la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto 189 de 2004,  modificado por los decretos 2601 y 3412 de 2004, 703 de 2005, 265 y 2167 de 2007, 3716 de 2010, 948 y 4772 de 2011, 2382 de 2012, 968 de 2013, 432 de 2016 y 667 de 2017, se  estableció la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Que  mediante el Decreto  2779 del 2012 se crearon para el Departamento Administrativo de la Función  Pública cincuenta y siete (57) empleos de carácter temporal, en el marco de los  proyectos de inversión “Mejoramiento, fortalecimiento de la capacidad  institucional para el desarrollo de las políticas públicas. Nacional” y  “Mejoramiento de la gestión de políticas públicas a través de las  tecnologías de la información (TIC)”.    

Que  desde el año 2013 se ha venido prorrogando la planta de personal de empleos  temporales, modificada parcialmente por los decretos 2156 de 2017 y 2376 de 2019, la  cual cuenta actualmente con cincuenta y cuatro (54) empleos, vigentes hasta el  31 de diciembre de 2020.    

Que  el Departamento Administrativo de la Función Pública requiere fortalecer la  planta de personal permanente, la cual le permitirá cumplir las funciones  asignadas por la ley y por el Decreto 430 de 2016,  en dos (2) empleos del nivel asesor, cincuenta y dos (52) del nivel profesional,  tres (3) del nivel técnico. Que para la modificación de la planta de personal  permanente el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el  estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015.    

Que  los perfiles que se requieren para los empleos permanentes de la planta de  personal del Departamento Administrativo de la Función Pública coinciden con  los exigidos para los empleos de la planta temporal de que trata el Decreto 2376 de 2019,  razón por la cual se ordenará, mientras se adelantan los concursos para proveer  los empleos de carrera de· manera definitiva, la incorporación mediante  nombramiento provisional, de los servidores que vienen desempeñando los cargos  en la planta temporal y cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2020, en los  cargos que se crearán en el presente decreto en la planta permanente.    

Que  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-037336 del  11 de agosto de 2020, informa que en el proyecto de Ley Anual de Presupuesto  General de la Nación – vigencia 2021- se tuvo en cuenta el traslado de recursos  del presupuesto de inversión al presupuesto de funcionamiento, para financiar  la ampliación de la planta de personal.    

Que  la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Función Pública cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del  9 de noviembre de 2018 y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1009 de 2020,  que dispone: “(…) La planta de personal y la estructura administrativa  de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que  pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente  se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en  los gastos de la entidad.”    

Que  la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196  de la Ley 1955 de 2019,  reglamentado por el Decreto 1083 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que el  diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de  personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional,  con el fin de viabilizar la vinculación· al servicio público de los jóvenes  entre 18 y 28 años.    

Que  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación  de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública,  con vigencia fiscal a partir del 1 de enero de 2021.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1. Creación de empleos. Crear, a partir del 1 de enero de 2021, en la planta de  personal permanente del Departamento Administrativo de la Función Pública, los  siguientes empleos:    

         

Artículo  2. Provisión de los empleos. Los empleos de carrera que se crean en el artículo  1 del presente decreto serán provistos, mientras se surte el proceso de  selección, incorporando directamente y sin solución de continuidad, en calidad  de provisionales, a los servidores que vienen ocupando los empleos de carácter  temporal señalados en el Decreto 2376 de 2019.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante  resolución, realizará la incorporación a los nuevos empleos y ubicará el  personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las  necesidades de la entidad.    

Artículo  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2021 y  modifica el Decreto 189 de 2004,  modificado por los decretos 2601 y 3412 de 2004, 703 de 2005, 265 y 2167 de 2007, 3716 de 2010, 948 y 4772 de 2011, 2382 de 2012, 968 de 2013, 432 de 2016 y 667 de 2017, y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 16 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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