DECRETO 1650 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1650 DE 2021     

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se adiciona el Capítulo  9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el  Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política  establece “…el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en  todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene  derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 54 de la Constitución Política,  señala “…es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y  habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  indica “…la función administrativa está al servicio de los intereses generales  y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,  eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de  las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los  fines del Estado”.    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional”, con relación al principio de la coordinación  y colaboración como principio de la función administrativa, establece lo  siguiente: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las  autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus  respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”    

Que el Gobierno Nacional ha  dispuesto una serie de políticas para desarrollar el Sistema de Formación de  Capital Humano (SFCH), las cuales se encuentran plasmadas en el Conpes 3674 de  2010, cuyo objetivo principal es “…Establecer los lineamientos necesarios  para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el  crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de  innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del  desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano  construir un esquema de gestión del recurso humano para el país.”.    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”,  contempla diferentes pactos, tanto estructurales como transversales y que  dentro de los primeros está el denominado “Pacto por la equidad: política  social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a  mercados”, y dentro de sus líneas de acción se resaltan: C: Educación de  calidad para un futuro con oportunidades para todos y F: Trabajo decente,  acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva.    

Que la citada línea C, numeral  2. Objetivos y Estrategias, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de  la educación y formación del talento humano, numeral 4) Aseguramiento de  Calidad de Educación y Formación para el Trabajo, establece que: “Con el  propósito de brindar una educación y formación de calidad que dé cuenta de  resultados de empleabilidad, salarios de enganche, pertinencia de los  aprendizajes y articulación al MNC, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones  se consolidará el Subsistema de Aseguramiento de la Calidad. En lo referente al  Subsistema de Formación para el Trabajo, sus procesos de aseguramiento de la  calidad y su gobernanza serán colegiados entre el Ministerio de Educación  Nacional y el Ministerio del Trabajo, quienes reglamentarán las condiciones  para habilitar instituciones y programas y definirán los mecanismos de  aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificarán las  competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de  aseguramiento de calidad”.    

Que la línea F, numeral 2.  Objetivos y estrategias, literal a. Objetivos, señala: para lograr que los  trabajadores, los pequeños productores, los emprendedores y otros grupos  poblacionales con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo, que se  encuentran en la informalidad, participen y obtengan beneficios dignos se  establece el siguiente objetivo: “…(3) posicionarla formación del talento  humano como fuente de oferta de conocimientos y habilidades ocupacionales  respondiendo a las necesidades del sector productivo, la vocación territorial y  en concordancia con la formación profesional a nivel internacional, en el marco  del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Subsistema de Formación para el Trabajo”.    

Que en concordancia con la  línea F numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, que establece en su  Objetivo 3 “Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo” y  específicamente su literal a) “Fortalecimiento y articulación institucional  para el diseño e implementación del Subsistema de Formación para el Trabajo”,  se debe:    

“• Crear  el Subsistema de la Formación para el Trabajo, constituido por toda aquella  oferta de educación y formación técnica y vocacional que da respuesta a las  ocupaciones requeridas en el mundo laboral. Se caracteriza por desarrollar  conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta  el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y  del mercado laboral. Su formación será por competencias. Por tanto, este  subsistema incluye al Sena, las Instituciones de Educación para el Trabajo y  Desarrollo Humano, y las Instituciones de Educación Superior con oferta de  formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos  y mecanismos que para tal fin se establezcan”.    

“• El Gobierno Nacional, con el  liderazgo del Mineducación y del Mintrabajo, establecerá la estructura, las  condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo. Para  ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El  Mintrabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo  relacionado con la formación para el trabajo”.    

“• Se establecerá, en  coordinación con Mintrabajo y Mineducación, un marco normativo claro,  comprehensivo y unificado de la formación para el trabajo, que estimule una  oferta formativa aceptada, valorada, pertinente y de calidad, que responda  oportunamente a las necesidades de empleabilidad de la población, especialmente  aquellas con mayores desventajas y teniendo presente las características  poblacionales y territoriales del país”.    

“• Para la inspección y  vigilancia de la oferta (instituciones y programas) ETDH, Mintrabajo y  Mineducación trabajarán coordinadamente en el diseño de mecanismos que aseguren  la inspección y vigilancia, con transparencia, agilidad y eficiencia”.    

Que la Ley 1955 de 2019,  “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional  de Cualificaciones (SNC) y a la vez estableció:    

“Como una vía de cualificación  dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de  Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles  de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las  necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de  Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo  Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación  para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos  que para tal fin se establezcan”.    

Que el parágrafo 1º, del mismo  artículo 194 señala “El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio  de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura,  las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de  sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definirán las  competencias de cada uno de estos ministerios. El Ministerio del Trabajo  reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo relacionado con  la formación para el trabajo”.    

Que el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011  establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular,  dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la  normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con  las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras  entidades competentes”.    

Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011,  asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras,  las siguientes funciones: “…2) “Proponer lineamientos para el desarrollo,  adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los  trabajadores”;…4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de  cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación  entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5)  “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas  para invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus  competencias y avanzar en sus carreras”;…7) “Proponer los lineamientos de  política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la  Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones,  en coordinación con las entidades competentes”.    

Que la Ley 115 de 1994, “Por  la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 168, refiere  que: “el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema  inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus  fines en los términos definidos en la presente ley”.    

Que el artículo 169, de la  citada ley precisa que: el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro  de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de  las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley”.    

Que el artículo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 de 2015,  precisa: “la función de inspección y vigilancia del servicio público  educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994,  en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá  atendiendo la Ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas  reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma los gobernadores y  alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y  vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y  municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994”.    

Que, en virtud de lo anterior,  se hace necesario reglamentar la organización del Subsistema de Formación para  el Trabajo como una vía de cualificación y su Aseguramiento de la Calidad.    

Que al tenor de lo dispuesto en  el artículo 1° de la Ley 962 de 2005,  modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de  2012, así como del artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el Departamento  Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable del presente  decreto, relacionado con la adecuación a la política de simplificación,  racionalización y estandarización de trámites.    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015,  en los términos que a continuación se señalan.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un Capitulo al Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 9 al  Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 9    

El Subsistema de Formación para  el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de la Calidad (ACFT)    

SECCIÓN 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.2.6.9.1.1. Objeto. Adoptar  y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y su  Aseguramiento de Calidad (ACFT) en Colombia, para implementar con oportunidad,  calidad y pertinencia, sus programas de formación para el trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.1.2.  Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones:    

Actitud. Es uno  de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y  se enfoca en la autonomía, responsabilidad y la disposición que tienen las  personas para actuar y pensar en diferentes contextos.    

Aprendizajes previos. Son  aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente  de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y  autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del  vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.    

Certificado. Documento  formal que una institución autorizada otorga a una persona natural, al  finalizar un programa de formación o un proceso de evaluación y certificación  de competencias y en el cual se evidencia que posee las competencias o la  cualificación para su desempeño en el ámbito laboral o de estudio.    

Competencia. Capacidad  demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y  actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se  evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.    

Componentes del Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC). Son componentes del Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC), el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC),  los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación,  de normalización de competencias y evaluación y certificación de competencias,  el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de  información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

Conocimiento. Es uno  de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), y  se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del  aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con  un campo de trabajo o estudio concreto.    

Cualificación. Reconocimiento  formal que otorga una institución autorizada después de un proceso de  evaluación a una persona que ha demostrado las competencias expresadas en  términos de resultados de aprendizaje definidos y vinculados a un nivel de  cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones  se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de  las diferentes vías de cualificación.    

Destreza. Es uno  de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC),  relacionado con la capacidad de una persona para aplicar conocimientos y  utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un  campo de trabajo o estudio. Las destrezas pueden ser capacidades cognitivas  (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual  y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).    

Denominaciones de los niveles de la oferta de la Formación para  el Trabajo (SFT). Nombres que se le asignan a los diferentes niveles de la oferta  del Subsistema de Formación para el Trabajo según el nivel de la cualificación  al que corresponden en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Descriptor de nivel. Delimita de manera genérica los  resultados de aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC), expresados en términos de conocimientos, destrezas y  actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de  carácter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las  cualificaciones en cada nivel.    

Evaluar por evidencias. Proceso  mediante el cual un evaluador recolecta y valora evidencias de conocimientos,  destrezas y actitudes para determinar que una persona posee o no, las  competencias o cualificaciones esperadas para el desempeño laboral en un  contexto determinado.    

Formación combinada. Procesos  de aprendizaje, teórico-prácticos, que se realizan alternadamente entre la  empresa y el aula formativa, con proporcionalidad consensuada de tiempo y de  actividades, en ambientes reales o simulados mediante la formación dual, las  prácticas laborales, el componente práctico del contrato de aprendizaje y las  pasantías, de acuerdo con la normatividad vigente.    

Marco Nacional de  Cualificaciones. Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y  se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las  cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en  términos de conocimientos, destrezas y actitudes, aplicables en contextos de  estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de  los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de  cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus  características es inclusivo, no abarcativo y flexible.    

Nivel de Cualificación. Establece  el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de  Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de conocimientos, destrezas  y actitudes para clasificar las cualificaciones en el Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

Ocupación. Conjunto  de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones,  independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.    

Pertinencia. Es la  correspondencia y articulación de la educación y la formación con las  expectativas y necesidades del sector productivo, laboral, el desarrollo  económico y social.    

Programa de formación para el  trabajo. Proceso formativo teórico-práctico, organizado y estructurado,  mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos  del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su  desempeño competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado.  Integra y moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes  con los perfiles de competencias establecidos en los catálogos de  cualificaciones; e identifica, genera y promueve valores para la convivencia  social y la realización humana.    

Resultados de Aprendizaje. Es el  actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y  demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes  con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas  propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.    

Trayectorias de Cualificación. Rutas  que tiene una persona para facilitar la movilidad en el sistema educativo,  formativo y laboral.    

Vías de Cualificación. Son las  diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y  desarrollan resultados de aprendizaje, y los aplican en los contextos social,  educativo, formativo, laboral y productivo. Las vías son la educativa, la del  Subsistema de Formación para el Trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes  previos.    

Vía de Cualificación Educativa.  Es la vía por la cual se alcanzan y reconocen los Resultados de  Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la  educación formal o en la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano,  diseñado teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones y  conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Vía de Cualificación de la  Formación para el Trabajo (SFT). Es la vía por la cual se  alcanzan y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al  culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñados, teniendo  como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los  lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los  niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Vía de Cualificación del  Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por  la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una  persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, el  reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de  competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de  aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. El Gobierno Nacional  reglamentará esta vía de cualificación a través del Ministerio del Trabajo.    

SECCIÓN 2    

Disposiciones del Subsistema de  Formación para El Trabajo como una Vía de Cualificación y su Aseguramiento de  la Calidad SFT-ACFT    

Artículo 2.2.6.9.2.1. Ámbito de  aplicación. Las normas de la presente sección desarrollan los aspectos  relacionados con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento  de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las instituciones  oferentes y a sus programas de formación para el trabajo; a los que aprenden; a  los que forman; y a los que gestionan los programas.    

Artículo 2.2.6.9.2.2.  Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Conjunto  de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones  para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante  programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los  catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y conforme con los niveles del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Artículo 2.2.6.9.2.3.  Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT).  Conjunto de políticas, normas, condiciones y mecanismos destinados:  (i) al logro y la promoción de la excelencia en los resultados de los programas  de la formación para el trabajo y su impacto social en las personas  certificadas, (ii) el reconocimiento en el mercado laboral de los certificados  del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), (iii) la mejora continua en  la gestión, implementación e impacto de los resultados de los programas del  Subsistema de Formación para el Trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.2.4. Objetivos  del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad. El  Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la  Formación para el Trabajo tendrá como objetivos los siguientes:    

1. Formar con oportunidad,  calidad y pertinencia, a las personas para su inserción o reinserción laboral y  a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida.    

2. Responder con oportunidad,  calidad y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e  incidir positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo  humano del país.    

3. Fomentar el emprendimiento.    

4. Promover la formación a lo  largo de la vida.    

5. Promover la articulación  entre las diferentes vías de cualificación.    

Artículo 2.2.6.9.2.5.  Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de  la Calidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El  Subsistema de Formación para el Trabajo y su Subsistema de la Calidad de la  Formación para el Trabajo hacen parte del Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC), y deben crear condiciones y mecanismos para articularse con los  componentes del SNC, y las otras vías de cualificación.    

Artículo 2.2.6.9.2.6.  Articulación del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de  la Calidad con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Los  catálogos de cualificaciones aprobados por la institucionalidad del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC) son el soporte para el diseño de los  programas de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.2.7. Niveles  de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). La  oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) estará en  correspondencia con las cualificaciones diseñadas de los niveles 1 al 7 del  Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las cualificaciones de los niveles 1,  2, 3 y 4 corresponden a los niveles iniciales y las de los 5, 6 y 7 a los  niveles avanzados.    

Artículo 2.2.6.9.2.8. Denominaciones.  Las denominaciones de los niveles de la oferta del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT) son:    

Nivel 1, Certificado de  habilitación laboral.    

Nivel 2, Certificado de  Ayudante.    

Nivel 3, Técnico Básico.    

Nivel 4, Técnico Intermedio.    

Nivel 5, Técnico Avanzado.    

Nivel 6, Técnico Especialista.    

Nivel 7, Técnico Experto.    

Artículo 2.2.6.9.2.9.  Requisitos de ingreso a los programas del Subsistema de Formación para el  Trabajo (SFT). Para ingresar a un programa del Subsistema de Formación para el  Trabajo (SFT) en cualquiera de sus niveles, el aspirante deberá cumplir con los  requisitos legales y los de la institución donde quiere matricularse de acuerdo  con la normatividad vigente.    

Parágrafo 1°. Para ingresar a los niveles 1 y 2, de los programas del  Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la  terminación de la educación básica primaria.    

Parágrafo 2°. Para ingresar al nivel 3 de los programas del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminación de la  básica secundaria obligatoria.    

Parágrafo 3°. Para ingresar al nivel 4 de los programas del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT) se requiere acreditar la terminación de la  básica secundaria obligatoria y para obtener el certificado del nivel 4 del que  trata el artículo 2.2.6.9.2.12 se deberá acreditar título de bachiller.    

Parágrafo 4°. Para ingresar al nivel 5 de los programas del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT) se requiere el título de bachiller.    

Parágrafo 5°. Para ingresar a los niveles 6 y 7 de los  programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), se requiere el  título de bachiller y presentar la certificación de la cualificación del nivel  inmediatamente anterior o su respectiva equivalencia.    

Parágrafo 6°. Para  ingresar a los programas del nivel 7, de la oferta del Subsistema de Formación  para el Trabajo (SFT), el aspirante deberá demostrar experiencia práctica de al  menos dos (2) años en un sector relacionado con el programa al que aspira  ingresar. También deberá presentar, sustentar y aprobar, en el marco de su  formación, un Proyecto de investigación aplicada como solución a un problema  identificado en una empresa de un sector productivo afín a la cualificación en  la que aspira a certificarse.    

Artículo 2.2.6.9.2.10.  Modalidades de la oferta de los programas de formación del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT). La oferta de los programas de  formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), puede ser  presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y otros desarrollos  que integren las anteriores modalidades, cumpliendo con criterios de calidad de  la modalidad seleccionada, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto  se expida.    

Parágrafo. La modalidad de  formación combinada no es una opción, sino un referente obligatorio en el  desarrollo de los programas de formación para el trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.2.11.  Cualificaciones reconocidas mediante certificados en el Subsistema de Formación  para el Trabajo (SFT). Las cualificaciones alcanzadas por las  personas luego de haber cursado un programa de formación del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT), y haber superado la respectiva prueba de  evaluación; serán reconocidas mediante certificados de los que trata el  artículo 2.2.6.9.2.12, mencionando la denominación de la respectiva  cualificación y el nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) al que  corresponde dicha cualificación.    

Artículo 2.2.6.9.2.12.  Certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Las  instituciones oferentes de programas de la Formación para el Trabajo (SFT),  debidamente autorizadas, expedirán certificados de la formación para el trabajo  en:    

Nivel 1, “Habilitación laboral  en…”;    

Nivel 2, “Ayudante en…”;    

Nivel 3, “Técnico básico en…”;    

Nivel 4, “Técnico intermedio  en…”;    

Nivel 5, “Técnico Avanzado  en…”;    

Nivel 6, “Técnico especialista  en…”;    

Nivel 7, “Técnico Experto en…”.    

Parágrafo. El certificado del  Técnico Experto, nivel 7, será otorgado a quienes demuestren una cualificación  técnica para producir y transformar conocimiento y solucionar problemas del  nivel estratégico en las organizaciones empresariales. El Técnico Experto  simplifica procesos productivos, dinamiza la productividad, genera  competitividad y coordina actividades interdisciplinarias en un campo  especializado. Gestiona, organiza y ejecuta recursos. Emprende proyectos  productivos innovadores mientras se sirve de la investigación aplicada para hacerlos  posibles y sostenibles. Soporta, fundamenta y proyecta decisiones, con altos  estándares de calidad, para apoyar los niveles decisorios de la alta dirección  de la organización productiva.    

SECCIÓN 3    

Normas Específicas del  Subsistema de Formación para el Trabajo    

Artículo 2.2.6.9.3.1. Fines de  la oferta y los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). La  Formación para el Trabajo responde a los siguientes fines específicos:    

1. Aprender a Aprender: Se  orienta hacia el desarrollo de la autoformación, la originalidad, la  creatividad, la capacidad crítica, el aprendizaje colaborativo y a procesos de  formación permanente.    

2. Aprender a Hacer: Se  involucra ciencia, tecnología y técnica en función de un adecuado desempeño en  el mundo de la producción de bienes y prestación de servicios.    

3. Aprender a Ser: Se  orienta al actuar de las personas, al desarrollo de actitudes acordes con la  dignidad y proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo.    

Artículo 2.2.6.9.3.2.  Principios del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). El  Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) debe orientarse bajo los  siguientes principios:    

1. Articulación: El  Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) integra los diferentes tipos de  instituciones que ofertan sus programas, y se articula con los niveles del  Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), bajo los lineamientos del Sistema  Nacional de Cualificaciones.    

2. Formación a lo largo de  la vida: Las personas aprenden a través de toda su vida, acumulando  experiencia, saberes y conocimientos. La Formación para el Trabajo les reconoce  esos aprendizajes formales e informales para su inserción o reinserción laboral  y promueve el aprendizaje autónomo y el regreso de todos al sistema educativo y  formativo, tantas veces como se requiera.    

3. Flexibilidad: Disposición  y capacidad para adaptar la oferta a las necesidades y características  cambiantes del contexto social y productivo.    

4. Inclusión: Facilita a  las personas el acceso a los programas del Subsistema de la Formación para el  Trabajo, independientemente de su nivel socioeconómico, condición, procedencia  y género; así mismo, promueve la cobertura regional para propiciar la  permanencia de los egresados del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT)  en las regiones, con el fin de acentuar la modernización empresarial y la  competitividad regional.    

5. Integralidad: La  Formación para el trabajo forma a las personas en conocimientos, destrezas y  actitudes, de acuerdo con la matriz de descriptores del Marco Nacional de  Cualificaciones. Se concibe como un equilibrio entre procesos innovadores y sus  diferentes niveles, desarrollo social; comprende el obrar tecnológico en  armonía con el entendimiento de la realidad social y económica, política,  cultural, artística y ambiental.    

Artículo 2.2.6.9.3.3. Oferta de  programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). El  Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación  Superior (IES) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo  Humano (IETDH), podrán ofertar los programas de formación para el trabajo, del  nivel 1 al nivel 7, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que  las cualificaciones sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Marco Nacional  de Cualificaciones y cumplan con las disposiciones del presente decreto.    

Parágrafo 1°. Cuando las Instituciones de Educación Superior (IES),  Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el  Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), oferten programas del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT), simultáneamente con sus programas de Educación  para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral, estos  últimos se seguirán rigiendo por la normatividad vigente de acuerdo con su  naturaleza jurídica.    

Parágrafo 2°. Los certificados emitidos por las Instituciones de Educación  Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano  (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en sus programas de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y de Formación Profesional  Integral, respectivamente, podrán ser reconocidos en la vía del Subsistema de  la Formación para el Trabajo a las personas interesadas en continuar sus  procesos de formación, a partir de los procedimientos que se establezcan en la  vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y en articulación con el  Esquema de Movilidad Educativa y Formativa.    

Parágrafo 3°. Las competencias certificadas por los entes públicos y  privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podrán  ser reconocidas en la vía del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) a  las personas interesadas en continuar sus procesos de formación bajo las  condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los  procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes  Previos (RAP) y en articulación con el Esquema de Movilidad Educativa y  Formativa.    

Parágrafo 4°. Las instituciones oferentes de programas de Formación para el  Trabajo, en asocio con Empresas legalmente constituidas, podrán adelantar  programas de. formación para el trabajo que, con el cumplimiento de las  disposiciones contempladas en el presente capítulo, estén destinados a formar a  los trabajadores que se requieran para probar nuevos modelos de negocio con  requisitos regulatorios reducidos en espacios seguros para la experimentación  de innovaciones y tecnologías en ambientes reales, conforme a los parámetros de  desarrollo y administración dispuestos caso a caso por las autoridades  reguladoras respectivas.    

Artículo 2.2.6.9.3.4.  Investigación e innovación en el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).  Las instituciones oferentes de programas de Formación para el  Trabajo podrán desarrollar procesos de investigación aplicada, en el marco de  los objetivos del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de  la Calidad. Estos procesos se adelantarán de conformidad con los lineamientos  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 2.2.6.9.3.5. Fomento  al crecimiento y desarrollo de los programas del Subsistema de Formación para  el Trabajo (SFT). Corresponde al Ministerio del Trabajo en desarrollo de sus  políticas de empleo, fomentar en el país, el crecimiento y desarrollo de los  programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo como una vía  de cualificación.    

Artículo 2.2.6.9.3.6. Fomento  al emprendimiento. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con otras entidades  competentes y las instituciones oferentes de programas de formación para el trabajo,  fomentarán el emprendimiento formal entre los beneficiarios del Subsistema de  Formación para el Trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.3.7. Rectoría  del Subsistema de Formación para el Trabajo: El Ministerio del  Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).    

Artículo 2.2.6.9.3.8. Comité  Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Se crea  el comité consultivo sobre la organización y prestación del servicio del  Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), como la instancia encargada de  asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la  estructuración y operación del Subsistema de Formación para el Trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.3.9.  Integración. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo  (SFT) estará integrado por:    

1. El Viceministro de Empleo y  Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado.    

2. El Viceministro de Educación  Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.    

3. El Viceministro de Desarrollo  Empresarial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o su delegado.    

4: El Director General del Sena  o su delegado.    

5. El Director del Servicio Público de Empleo, SPE, o su  delegado.    

6. El Director del Departamento  Administrativo de la Función pública (DAFP), o su delegado.    

7. El Consejero Presidencial  para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento de la Presidencia de la  República o su delegado.    

8. Un representante del sector  productivo.    

9. Un representante de las  Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que  oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado.    

10. Un representante de las  Instituciones de Educación Superior (IES), que oferten programas del Subsistema  de Formación para el Trabajo, o su delegado.    

11. Un representante de los  trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado.    

Parágrafo 1. Los integrantes  del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) tendrán  voz y voto.    

Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo reglamentará mediante acto  administrativo la elección de los integrantes del Comité Consultivo en  particular los numerales 9, 10 y 11 del presente artículo.    

Parágrafo 3°. El Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el  Trabajo podrá invitar, por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se  requiera, a otros representantes del sector público o privado para aportar en  temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos  para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Formación  para el Trabajo (SFT).    

Artículo 2.2.6.9.3.10.  Funciones del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo. El  Comité Consultivo de Formación para el Trabajo tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio del  Trabajo para adoptar o modificar normas del Subsistema de formación para el  Trabajo.    

2. Propender por el  cumplimiento de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y  articularse con sus componentes, en particular con el Marco Nacional de  Cualificaciones.    

3. Proponer las disposiciones  reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.    

Parágrafo. El Comité Consultivo  del Subsistema de Formación para el Trabajo adoptará su propio reglamento para  su funcionamiento.    

Artículo 2.2.6.9.3.11.  Secretaría técnica. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo ejercerá  la secretaría técnica del Comité Consultivo sobre el Subsistema de Formación  para el Trabajo (SFT).    

Artículo 2.2.6.9.3.12.  Funciones de la secretaría técnica del Comité consultivo del Subsistema de  formación para el trabajo. La secretaría técnica del Comité Consultivo  tendrá las siguientes funciones:    

1. Preparar el orden del día de  las reuniones del Comité y convocarlas.    

2. Levantar las actas de las  reuniones del Comité.    

3. Mantener informados con  datos y análisis actualizados, a los miembros del Comité Consultivo, sobre el  desarrollo del Subsistema de Formación para el Trabajo y sus programas en el  país.    

4. Presentar informes al Comité  consultivo sobre el cumplimiento del SFT, de los lineamientos del Sistema  Nacional de Cualificaciones y los del Marco Nacional de Cualificaciones  aplicables al Subsistema de Formación para el Trabajo.    

5. Proponer y sustentar la  adopción o modificación de normas del Subsistema de formación para el trabajo  que se someterán a consulta ante los miembros del Comité Consultivo.    

SECCIÓN 4    

Normas Específicas del  Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT)    

Artículo 2.2.6.9.4.1.  Principios del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el  Trabajo (ACFT). El Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT) tendrá como  principios de Aseguramiento de la Calidad los siguientes:    

1. Articulación y  coherencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para  el Trabajo (ACFT) armonizará su funcionamiento para el cumplimiento de los  objetivos planteados.    

2. Efectividad y eficiencia:  El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo  (ACFT) realizará un uso adecuado de sus insumos y recursos para la garantía y  promoción de la calidad en los programas de Formación para el Trabajo para  alcanzar los resultados que se propone.    

3. Flexibilidad: El  Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT)  responderá a las necesidades del Subsistema de Formación para el Trabajo, para  permitir la transformación gradual del contexto en que se opera, y el  desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

4. Inclusión: El  Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT)  establecerá los mecanismos necesarios para el reconocimiento de la pluralidad  de los oferentes. Propenderá por una oferta de calidad para las necesidades  formativas que tenga en cuenta la diversidad de la población colombiana.    

5. Transparencia: El  Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT)  hará explícita su organización, operación interna y los resultados, de tal  manera que permita su entendimiento, conocimiento y confianza entre los actores  del Sistema Nacional de Cualificaciones y la sociedad en general.    

Artículo 2.2.6.9.4.2.  Condiciones para ofertar programas de formación del Subsistema de Formación  para el Trabajo (SFT). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena),  las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y  las Instituciones de Educación Superior (IES), para ofertar programas del  Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su  propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la(s) sede(s) que  ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el  Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.    

Artículo 2.2.6.9.4.3. Referentes  obligatorios de los programas de formación del Subsistema de Formación para el  Trabajo. Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la  habilitación, diseño e implementación de los programas de la Formación para el  Trabajo (SFT); así mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento  de la calidad los siguientes:    

1. Cumplir con los lineamientos  del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

2. Ceñirse, según el nivel y  programa, a la respectiva cualificación y a su estructura fundamentada en el  Subsistema de Normalización de Competencias, y contenida en un catálogo  sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad  del Marco Nacional de Cualificaciones.    

3. Implementar los programas  con formación combinada y con resultados de aprendizaje en la institución y en  el ámbito laboral.    

4. En las pruebas de evaluación  de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los  resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas.    

Artículo 2.2.6.9.4.4.  Componentes del Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo. El  Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo (ACFT) se organiza en  un modelo que integra indicadores de cuatro componentes así: de insumo, de  proceso, de resultado y de impacto.    

Parágrafo 1°. Hacen parte del componente de insumo la habilitación de las  instituciones y la habilitación de programas de formación para el trabajo,  según lo dispuesto en el presente decreto.    

Parágrafo 2°. Hacen parte del componente de proceso del aseguramiento de  calidad, las acciones propias de las instituciones oferentes de los programas  de formación para el trabajo para el mejoramiento continuo de la institución y  la formación.    

Parágrafo 3°. Hacen parte del componente de resultado del aseguramiento de  la calidad, la evaluación de los resultados de aprendizaje y la certificación  de calidad mediante el cálculo del índice sintético de calidad, de acuerdo con  lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo 4°. Hacen parte del componente de impacto del aseguramiento de la  calidad, los indicadores de vinculación laboral de los egresados o su  continuidad en procesos de educación o formación.    

Artículo 2.2.6.9.4.5  Habilitación de las instituciones oferentes de programas del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT). Para ofertar e implementar  programas de la formación para el trabajo, las instituciones oferentes deben  contar con la habilitación institucional de su propia naturaleza jurídica.    

Parágrafo. Las Instituciones de  Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), que aspiran a ofertar  programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben contar con la  norma técnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gestión de la Calidad  para Instituciones de formación para el Trabajo, o las consideradas por el  Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad.    

Artículo 2.2.6.9.4.6.  Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formación  para el Trabajo. Las condiciones habilitantes de los programas del Subsistema de  la Formación para el Trabajo (SFT) son:    

1. Denominación del programa,  de acuerdo con lo definido en la cualificación, según el respectivo catálogo de  cualificaciones y nivel en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

2. Resultados de aprendizaje y  la cualificación que los soporta con los cuales se diseña el programa de  formación; debidamente aprobados y vigentes, según el Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

3. Planeación de la etapa  lectiva y la práctica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje y las  competencias que los soportan de acuerdo con lo previsto en la respectiva  cualificación.    

4. Mediación pedagógica y  didáctica para el alcance de los resultados de aprendizaje, en coherencia con  la naturaleza de los programas de formación para el trabajo, el nivel de  cualificación y la modalidad.    

5. Evaluación de aprendizajes, estrategias e instrumentos para  evaluar, en escenarios reales y simulados, con base en evidencias, según los  criterios establecidos en la cualificación, que permitan el alcance de los  resultados de aprendizaje esperados.    

6. Relacionamiento con el sector productivo mediante protocolos  de aprendizaje para implementar los resultados de aprendizaje previstos en la  etapa práctica, con los soportes necesarios requeridos para el desarrollo de la  formación práctica. Duración del programa de formación en consideración con la  amplitud, profundidad y complejidad de la cualificación para alcanzar los  resultados de aprendizaje previstos.    

7. Modalidad presencial, a  distancia, virtual, en alternancia, combinada y los otros desarrollos que  integren las anteriores modalidades, para implementarla en relación con la  accesibilidad, conectividad, contenidos y mediaciones.    

8. Ambientes de aprendizajes  reales o simulados de acuerdo con el alcance de los resultados de aprendizaje  de la cualificación.    

9. Recursos físicos y  financieros para la ejecución de los programas de formación de acuerdo con lo  especificado en la cualificación que desarrolla el programa y con garantía de  sostenibilidad de las cohortes que se prevé ofertar.    

10. El estatuto de los  aprendices, estudiantes o participantes, o denominación que defina cada  institución, que garantice sus derechos y deberes durante el proceso de acceso,  formación y culminación.    

11. Estatuto de formadores, o  denominación definida en cada institución, que garantice para el programa las  competencias y experiencia en el sector productivo relacionadas con el catálogo  de cualificaciones para implementar los diferentes programas.    

12. Actividades de registro y  control para la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los  programas de la formación para el trabajo.    

13. Vinculación efectiva de los  actores de la formación para el trabajo en los Programas de bienestar  institucionalmente definidos, en virtud de su naturaleza jurídica.    

14. Mecanismos de  autoevaluación y autorregulación en la gestión e implementación de los  programas para el mejoramiento continuo de los resultados de aprendizaje.    

15. Investigación aplicada e  innovación: acciones de investigación aplicada para soluciones innovadoras a  problemas identificados en el sector productivo que coadyuven a la obtención de  los resultados de aprendizaje en los niveles avanzados de la cualificación.    

16. Acciones en los programas  para fomentar el emprendimiento.    

Artículo 2.2.6.9.4.7  Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formación  para el Trabajo (SFT) en los niveles 5, 6 y 7. Para  ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT), en los  niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, además de las condiciones  señaladas· en el artículo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deberán cumplir con  los siguientes requisitos adicionales.    

1. Haber adelantado programas  los últimos tres (3) años en los sectores productivos relacionados con la  cualificación a ofertar.    

2. Contar con formadores, o  denominación definida en cada institución, debidamente titulados o certificados  en el nivel o su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al  menos tres años en el sector productivo relacionado con la respectiva  cualificación.    

3. Acreditar el desarrollo de  prácticas o pasantías de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo  en los últimos tres (3) años.    

Parágrafo. Para ofertar  programas del Subsistema de Formación para el Trabajo-SFT, en el nivel 7, las  Instituciones oferentes deberán contar con la infraestructura e instrumentos  que garanticen la investigación aplicada y con grupos de investigación  debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.    

Artículo 2.2.6.9.4.8. Procedimiento  para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para  el Trabajo. El proceso de habilitación de la oferta de los programas del  Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme lo establecen los  artículos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendrán tres etapas:  a) radicación de la documentación que. evidencie las condiciones habilitantes  definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la  Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo  con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del  programa mediante el acto administrativo que corresponda.    

Parágrafo. El trámite para  habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se  determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del  Trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.4.9.  Certificación de calidad de los programas de formación del Subsistema de la  Formación para el Trabajo (SFT). La certificación de calidad de  los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se  entiende como el resultado de un proceso de verificación para determinar un  Índice Sintético de Calidad a partir de indicadores que dan cuenta de los  resultados de aprendizaje a través del programa y del impacto de sus  certificados en el mercado laboral.    

Artículo 2.2.6.9.4.10.  Indicadores de calidad de los programas de formación del Subsistema de la  Formación para el Trabajo: Los indicadores para reconocer la calidad  de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) abordarán  los componentes de la calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo que  son de insumo, proceso, resultado e impacto.    

1. Uso de los resultados de  aprendizaje de una cualificación aprobada por la institucionalidad del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC)    

2. Número de matriculados en el  programa contrastado con el número de personas que alcanzan los resultados de  aprendizaje y su respectiva certificación.    

3. Tasas de inserción o  reinserción laboral de las personas certificadas en los programas de formación  del Subsistema para la Formación del Trabajo (SFT).    

4. Número de personas de  poblaciones y grupos vulnerables certificadas.    

5. Número de formadores con  capacitación pedagógica para la formación para el trabajo.    

Artículo 2.2.6.9.4.11. Índice  Sintético de la Calidad de los Programas de. Formación del Subsistema de  Formación para el Trabajo. Es el valor numérico que se asignará a un  programa o grupo de programas de Formación del Subsistema de Formación para el  Trabajo (SFT); en una escala numérica predeterminada donde uno de los extremos,  el mayor, es la nota máxima de calidad. Ese valor se obtiene al procesar los  valores individuales y pesos de cada uno de los indicadores que lo conforman.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del  Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional reglamentarán los indicadores y  el índice sintético que evalúan la calidad de los programas del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT).    

Parágrafo 2°. El Ministerio del  Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional podrán ampliar o modificar los  indicadores de calidad y el índice sintético a los que se refiere en el  2.2.6.9.4.10 y 2.2.6.9.4.11 cuando así se requiera.    

Artículo 2.2.6.9.4.12. Procedimiento  dé la certificación de calidad de los programas del Subsistema de Formación  para el Trabajo. El procedimiento para la certificación de calidad de los  programas incluye las siguientes etapas: a) registro por parte de las  instituciones oferentes de la información relacionada con los indicadores de  calidad de cada programa y cohorte en los sistemas y con los procedimientos que  serán reglamentados; b) procesamiento de los indicadores y cálculo del índice  sintético de calidad; c) publicación del resultado del índice sintético de la  calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).    

Artículo 2.2.6.9.4.13. Institucionalidad  del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo. Los  ministros de Trabajo y Educación Nacional son la cabeza del Aseguramiento de la  Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y adoptarán las decisiones  por consenso de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC).    

Artículo 2.2.6.9.4.14.  Integración del Comité Consultivo del Aseguramiento de la calidad de la  formación para el trabajo. El Comité Consultivo del Aseguramiento de  Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT), como instancia  encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos  para la estructuración y operación del Aseguramiento de la Calidad del SFT,  estará integrado por:    

1. Un director delegado por el  Ministerio del Trabajo.    

2. Un director delegado por el  Ministerio de Educación Nacional    

3. Un director delegado por el  Director General del SENA    

4. Un director delegado del  Departamento Nacional de Planeación DNP    

5. Un director delegado del  Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).    

6. Un representante del sector  productivo.    

7. Un representante de los  oferentes privados del Subsistema de Formación para el Trabajo.    

Parágrafo 1°. Los integrantes  del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendrán voz y  voto.    

Parágrafo 2°. Los Ministerios  del Trabajo y Educación Nacional reglamentarán la elección de los integrantes  del Comité consultivo, cuando haya lugar.    

Parágrafo 3°. Los integrantes  del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el  Trabajo (ACFT), podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del  sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de  las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y  mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el Trabajo  (ACFT).    

Artículo 2.2.6.9.4.15.  Funciones del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación  para el Trabajo: El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio del  Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional para adoptar o modificar normas,  lineamientos y prácticas del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de  Formación, para el Trabajo (SFT).    

2. Propender por· el  cumplimiento del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para  el Trabajo (SFT), de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC) y las reglas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

3. Proponer disposiciones  reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.    

4. Adicionar o modificar las  funciones de la secretaría técnica establecidas en el artículo 2.2.6.9. 4.17.    

Parágrafo. El Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad  de la formación para el trabajo adoptará su propio reglamento para su  funcionamiento.    

Artículo 2.2.6.9.4.16.  Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la  Formación para el Trabajo. La secretaría técnica, por su alcance y  funciones, será colegiada entre las Direcciones de Movilidad y Formación para  el Trabajo y Dirección Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar  del Ministerio del Trabajo; y las Direcciones de Fomento a la Educación  Superior y de Calidad de la Educación Superior, del Ministerio de Educación  Nacional.    

Parágrafo 1°. La coordinación  de la Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad  de la Formación para el Trabajo se ejercerá alternadamente, por periodos de un  año, entre las 4 direcciones que lo integran.    

Parágrafo 2°. Los Ministerios  del Trabajo y Educación Nacional garantizarán el funcionamiento del Comité y  los medios técnicos requeridos.    

Artículo 2.2.6.9.4.17.  Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá  las siguientes funciones:    

1. Preparar el orden del día de  las reuniones del Comité y convocarlas.    

2. Levantar y hacer aprobar las  actas de las reuniones del Comité, debidamente firmadas por los participantes.    

3. Mantener informados con  datos relevantes y análisis actualizados, a los miembros del Comité consultivo,  sobre la implementación del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT), sus indicadores de avance y resultados en el  país.    

4. Proponer, sustentar y  preparar los actos administrativos para la adopción y modificación de las  normas y lineamientos del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de  Formación para el Trabajo (SFT).    

Artículo 2.2.6.9.4.18. Operación  del Aseguramiento de la Calidad de la oferta de los programas del Subsistema de  Formación para et Trabajo (SFT). El Ministerio del Trabajo tendrá a su cargo la  operación del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formación para  el Trabajo (SFT), a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional  de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga.    

Artículo 2.2.6.9.4.19. Costos. Las  instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formación para  el Trabajo (SFT) deberán presentar una propuesta de precios de matrícula  durante el primer año de la oferta del programa, acompañada de estudio de  costos, proyección financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad  para un período no inferior a tres años; estas condiciones serán renovadas  periódicamente cada tres años.    

Artículo 2.2.6.9.4.20.  Inspección, Vigilancia y Control. Se delega transitoriamente, en los  gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en  educación, el ejercicio a través de las Secretarías de Educación de la función  de inspección, vigilancia y control del Subsistema de Formación para el Trabajo  (SFT), conforme con lo previsto en la delegación efectuada en el presente  decreto. o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el  modelo de Inspección y vigilancia del Subsistema de Formación para el Trabajo.    

El desarrollo de la inspección,  vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluación, verificación del  cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas ya habilitados en  el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y la posterior solicitud de  acciones correctivas a los oferentes.    

Parágrafo. El Ministerio del  Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional definirán el procedimiento,  etapas e instrumentos para la adecuada realización del proceso de Inspección,  vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta  de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), los cuales  regirán hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del SFT.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al  Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

               

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