DECRETO 165 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 165 DE 2021     

(febrero 16)    

D.O. 51.590, febrero 16 de 2021    

por el cual se modifica la  planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se  dictan otras disposiciones    

Nota:  Adicionado por el Decreto 203 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  señalado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte  integral de la Ley 1955 de 2019  mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia – Pacto por la Equidad”, se hace necesario ajustar la planta de  personal a las nuevas dependencias que integran la estructura de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), por consiguiente, se suprimirán y  crearán los empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y  competencias otorgadas a la Escuela.    

Que el Consejo Directivo de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), mediante Acta número 9 del 7  de diciembre de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la  modificación de su planta de personal.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP).    

Que la planta de personal da  cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016,  relacionado con el ingreso de los jóvenes a la Administración Pública.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó, para el propósito de modificar la planta de personal de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), la respectiva viabilidad  presupuestal.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de  personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública.  (ESAP), los siguientes empleos:    

         

         

Artículo 2°. Adopción de planta  de personal. Las funciones propias de la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), serán cumplidas con la planta de personal que se establece a  continuación:    

a) Empleos Públicos Administrativos    

         

         

b) Empleos Públicos Docentes    

         

Parágrafo. El Director Nacional  de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), distribuirá los empleos  de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio e incorporará  directamente a los servidores cuyos empleos se suprimieron; en el artículo  primero, en los empleos equivalentes creados en el presente artículo, sin que  se les pueda exigir requisitos diferentes a los exigidos en los empleos que  vienen ocupando.    

A los servidores cuyos empleos  sean suprimidos y se creen otros sin grado salarial se les incorporará  directamente, lo cual se entenderá como nuevo nombramiento.    

Hasta tanto se produzca la  incorporación los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas  a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración  señalada para el respectivo empleo.    

Para los empleados con derechos  de carrera administrativa, el Director de la ESAP solicitará a la Comisión  Nacional del Servicio Civil, la actualización de la inscripción en el Registro  de Carrera Administrativa.    

Artículo 3°. Provisión de los empleos. El Director de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP), proveerá los empleos creados  mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la  materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del  Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, para la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP).    

Artículo 4°. Denominación de  empleos. El Director Nacional y los Subdirectores Nacionales de la Escuela  Superior de Administración Pública ESAP podrán utilizar la denominación de  rector y vicerrector para el cumplimiento de funciones académicas.    

Artículo 5. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga los Decretos 220 de 2004, 300 de 2004, 2637 de 2005 y 668 de 2017 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *