DECRETO 165 DE 2021
(febrero 16)
D.O. 51.590, febrero 16 de 2021
por el cual se modifica la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones
Nota: Adicionado por el Decreto 203 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019 mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”, se hace necesario ajustar la planta de personal a las nuevas dependencias que integran la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), por consiguiente, se suprimirán y crearán los empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas a la Escuela.
Que el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), mediante Acta número 9 del 7 de diciembre de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que la planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016, relacionado con el ingreso de los jóvenes a la Administración Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó, para el propósito de modificar la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la respectiva viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública. (ESAP), los siguientes empleos:
Artículo 2°. Adopción de planta de personal. Las funciones propias de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:
a) Empleos Públicos Administrativos
b) Empleos Públicos Docentes
Parágrafo. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio e incorporará directamente a los servidores cuyos empleos se suprimieron; en el artículo primero, en los empleos equivalentes creados en el presente artículo, sin que se les pueda exigir requisitos diferentes a los exigidos en los empleos que vienen ocupando.
A los servidores cuyos empleos sean suprimidos y se creen otros sin grado salarial se les incorporará directamente, lo cual se entenderá como nuevo nombramiento.
Hasta tanto se produzca la incorporación los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.
Para los empleados con derechos de carrera administrativa, el Director de la ESAP solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actualización de la inscripción en el Registro de Carrera Administrativa.
Artículo 3°. Provisión de los empleos. El Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Artículo 4°. Denominación de empleos. El Director Nacional y los Subdirectores Nacionales de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP podrán utilizar la denominación de rector y vicerrector para el cumplimiento de funciones académicas.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 220 de 2004, 300 de 2004, 2637 de 2005 y 668 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.