DECRETO 1649 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1649 DE 2022     

(agosto 6)    

D.O. 52.118, agosto 6 de 2022    

por el cual se acepta una renuncia y se  efectúa un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación del 2 de agosto de 2022, el doctor  Fabio Aristizábal Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 79373629,  presentó renuncia al empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25, de la  Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 7 de agosto de 2022.    

Que adicionalmente, mediante comunicación del 2 de agosto de  2022 el doctor César Augusto Moreno Castro, Director de Talento Humano de la  Superintendencia Nacional de Salud, solicitó realizar los trámites pertinentes  para encargar en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la  Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas,  identificada con cédula de ciudadanía número 20533080, quien actualmente  desempeña el cargo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia.-Aceptar a partir del 7 de  agosto de 2022, la renuncia presentada por el doctor Fabio Aristizábal Ángel,  identificado con cédula de ciudadanía número 79373629, al cargo de  Superintendente Código 0030 Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar de las funciones del empleo  Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud a  la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas, identificada con cédula de ciudadanía  número 20533080, quien actualmente desempeña el cargo de Secretario General  Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, mientras se  provee el cargo del titular, sin separación de las funciones propias de su  cargo.    

Artículo 3°. Comunicación. El presente Decreto se comunicará a  través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Comuníquese, Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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