DECRETO 1649 DE 2022
(agosto 6)
D.O. 52.118, agosto 6 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 2 de agosto de 2022, el doctor Fabio Aristizábal Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 79373629, presentó renuncia al empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 7 de agosto de 2022.
Que adicionalmente, mediante comunicación del 2 de agosto de 2022 el doctor César Augusto Moreno Castro, Director de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó realizar los trámites pertinentes para encargar en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas, identificada con cédula de ciudadanía número 20533080, quien actualmente desempeña el cargo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud.
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia.-Aceptar a partir del 7 de agosto de 2022, la renuncia presentada por el doctor Fabio Aristizábal Ángel, identificado con cédula de ciudadanía número 79373629, al cargo de Superintendente Código 0030 Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2°. Encargo. Encargar de las funciones del empleo Superintendente Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas, identificada con cédula de ciudadanía número 20533080, quien actualmente desempeña el cargo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, mientras se provee el cargo del titular, sin separación de las funciones propias de su cargo.
Artículo 3°. Comunicación. El presente Decreto se comunicará a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.