DECRETO 1649 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1649 DE 2021     

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se adopta y reglamenta  el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se  adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política “La  educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una  función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la  técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, y “Corresponde  al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación,  con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la  mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (…)”.    

Que el artículo 4° de la Ley 115 de 1994 “Por  la cual se expide la ley general de educación” establece que “Corresponde  al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y  promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la  Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así  mismo, que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que  favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará  por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los  recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la  orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso  educativo”.    

Que el literal g “Objetivo  7: Alianza por la Calidad y pertinencia” de la línea “Educación de calidad para  un futuro con oportunidades para todos” del “Pacto por la equidad:  política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y  conectada a mercados” del documento “Bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece  que debe consolidarse e implementarse el Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC), el cual incluye dentro de sus componentes el Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC), con el fin de impulsar la calidad y pertinencia de la  educación y formación del talento humano.    

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad” crea “[…] el Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos  necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y  productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el  desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción  laboral y el desarrollo productivo del país” y establece que sus  componentes son “[…] el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los  subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de  normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias,  el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de  información del SNC”.    

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 “[…]  crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar  las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en  términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la  secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las  diferentes vías de cualificación”.    

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 “[…]  crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad  de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la  educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes  previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas  de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo  de la vida.”.    

Que el “Objetivo 3: Crear el  Subsistema de Formación para el Trabajo” de la línea “F. Trabajo  decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión  productiva” del documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que este subsistema, como  una de las vías de cualificación “se caracteriza por desarrollar  conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta  el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y  del mercado laboral”, por tanto, sus niveles de cualificación se ordenan en  concordancia con la estructura del Marco Nacional de Cualificaciones.    

Que la Comisión Internacional  sobre los Futuros de la Educación, establecida por la Organización de las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el  informe “La educación en un mundo tras la Covid: Nueve ideas para la acción  pública” publicado en 2020, indica que “[…] Debemos dar prioridad al  desarrollo integral del individuo, y no únicamente de las aptitudes académicas.  Al respecto, podría ser conveniente inspirarnos de la definición del informe  Delors de 1996, La Educación: encierra un tesoro”; el cual fue presentado  por la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI a la UNESCO  y que establece que “La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro  pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos,  aprender a ser”. Este último pilar es necesario “para que florezca mejor  la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente  capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal”.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), en el documento “Inventario analítico de  experiencias de construcción e implementación de marcos de cualificaciones en  América Latina”, publicado en 2020, presenta la “Relación de dimensiones y  subdimensiones de los MC”, donde se evidencia que los marcos de cualificaciones  en su mayoría incluyen en sus descriptores los conocimientos, destrezas,  habilidades, habilidades conductuales, autonomía y responsabilidad, entre  otros. Particularmente en el Anexo “Fichas de caracterización por marco”,  en la ficha de Colombia, sección “Dimensiones/ subdimensiones/descriptores  del MC, Dimensión 3”, se refiere a las a Actitudes como “un  comportamiento o disposición al actuar, sentir y pensar en diferentes  contextos. Se expresa en términos de responsabilidad y autonomía”. Así  mismo, en el numeral 2.4. “Dimensiones, subdimensiones y descriptores de los  marcos de cualificaciones” indica que se presenta “la tendencia  principalmente europea, de incluir conocimientos y responsabilidad/autonomía”.    

Que el Documento Conpes 3674 de  2010 “Lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de  Formación de Capital Humano (SFCH)” establece que, para desarrollar un  lenguaje común a través del enfoque de competencias laborales que permita  dialogar al sector productivo y al sector educativo, “[…] se definirán los  lineamientos para la estructuración de un marco nacional de cualificaciones  (MNC) que permita el reconocimiento y certificación de las competencias,  habilidades y conocimientos del capital humano con el fin de darle al sector  productivo las señales que necesita para definir sus necesidades ocupacionales  y garantizar así procesos de selección de personal más eficientes.  Paralelamente, el MNC, buscará facilitar la movilidad de estudiantes en el  sistema educativo para fomentar la acumulación de capital a lo largo de la  vida”.    

Que en el Plan Nacional Decenal  de Educación 2016-2026 “El camino hacia la calidad y la equidad” la  Comisión Académica propuso 10 desafíos estratégicos para el país a lograr entre  los años 2016 y 2026, con sus respectivos lineamientos estratégicos generales,  y que el “Segundo Desafío Estratégico: la construcción de un sistema  educativo articulado, participativo, descentralizado y con mecanismos eficaces  de concertación”, establece el de “Institucionalizar un marco nacional  de cualificaciones como un referente que facilite la articulación entre el  sistema educativo y los contextos laborales y sociales”.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), aprobó en junio de 2004 la “Recomendación  sobre el desarrollo de los recursos humanos: Educación, Formación y Aprendizaje  Permanente”, R195, establece que los Estados miembros deberían “[…]  Desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el aprendizaje  permanente, ayude a las empresas y las agencias de colocación a conciliar la  demanda con la oferta de competencias, oriente a las personas en sus opciones  de formación y de trayectoria profesional, y facilite el reconocimiento de la  formación, las aptitudes profesionales, las competencias y la experiencia  previamente adquiridas; dicho marco debería ser adaptable a los cambios  tecnológicos y a la evolución del mercado de· trabajo o, y dar cabida a las  diferencias regionales y locales, sin que ello le reste transparencia en el  plano nacional”.    

Que la Asamblea General de la  Organización de Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la “Agenda 2030 para  el Desarrollo Sostenible” cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)  número cuatro (4) “Educación de Calidad” consiste en “garantizar una  educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de  aprendizaje durante toda la vida para todos”. Que, las líneas del “III.  Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia;  eficiente, de calidad y conectada a mercados”, y concretamente la “línea C  Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos” articula  los objetivos, estrategias y metas con el ODS número cuatro (4) para su  cumplimiento, están relacionadas y aportarán en el cumplimiento de la Agenda  2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en particular con el ODS  4: Educación de calidad.    

Que la Organización de las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó la “Recomendación  relativa a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (EFTP)” en  noviembre de 2015, en la cual “[…] 2. Recomienda a los Estados Miembros  que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas apropiadas,  entre ellas las medidas legislativas o d otro tipo que sean necesarias, de  conformidad con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de  cada Estado, para hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios  de esta Recomendación”. Respecto de los Sistemas de cualificación y vías de  aprendizaje se establece que “[…]. 39. Se deberían establecer, en consulta  con las partes interesadas, marcos o sistemas de cualificaciones bien  articulados, basados en los resultados del aprendizaje y relacionados con una  serie de normas acordadas, teniendo en cuenta las necesidades definidas,  comprendidas las normas ocupacionales. 40. Se deberían establecer mecanismos  normativos o reguladores en apoyo de los progresos horizontales y verticales,  que deberían incluir modalidades de enseñanza flexibles, la estructuración· en  módulos, el reconocimiento del aprendizaje previo y la acumulación y  transferencia de créditos. Se debería procurar alentar en especial a las  personas con escasas destrezas o no cualificadas para que obtengan una  certificación con miras a un aprendizaje ulterior y a un trabajo decente. 41.  Se deberían promover sistemas de reconocimiento, convalidación y acreditación  de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridos mediante el  aprendizaje no formal e informal, con la participación tripartita, cuando  proceda, de representantes de los trabajadores, representantes de los  empleadores y autoridades. Se deberían establecer procedimientos de evaluación  fiables y garantizar la calidad de las certificaciones, en colaboración con las  partes interesadas pertinentes. 42. Los Estados Miembros deberían fomentar el  reconocimiento mutuo de las cualificaciones en los planos nacional, regional e  internacional en relación con la movilidad de los educandos y los  trabajadores”.    

Que en el marco de la Agenda  2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015, la “Conferencia  General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia  y la Cultura”, aprobó, en noviembre de 2019, la “Convención Mundial  sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la Educación Superior”, la  cual establece numeral 4 del Artículo II de la “SECCIÓN II. OBJETIVOS DE LA  CONVENCIÓN”, que dentro de los objetivos de la convención está el de “[…]  proporcionar un marco global inclusivo para el reconocimiento justo,  transparente, consistente, coherente, oportuno y fiable de las cualificaciones  relativas a la educación superior”.    

Que el documento “Revisión  de políticas nacionales de educación-La educación en Colombia” publicado por la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)” publicado  en 2016, el cual “evalúa las políticas y prácticas colombianas y las compara  con las mejores políticas y prácticas de la OCDE” manifiesta que “la  adopción de un marco nacional de cualificaciones podría apoyar los esfuerzos  .de internacionalización de Colombia al mejorar el reconocimiento de las  cualificaciones de los colombianos y facilitar la movilidad de estudiantes de  educación superior y personal académico en el extranjero. (…)Se espera que el  marco de cualificaciones colombiano incluya descriptores claros de los  estándares, competencias y destrezas que haya adquirido una persona que se  gradúe de cada nivel del sistema de educación y formación. Luego, se podrá  asumir que todas las cualificaciones obtenidas a un determinado nivel son comparables”.    

Que según el Inventario Global  de Marcos de Cualificaciones Regionales y Nacionales publicado en inglés por la  UNESCO en 2017, más de 150 países en el mundo están desarrollando e  implementando Marcos de Cualificaciones. Muchos países alrededor del mundo ven  los Marcos de Cualificaciones basados en resultados de aprendizajes como  instrumentos para reformar y mejorar la transparencia y reconocimiento de las  cualificaciones, así como una forma para acceder a nuevas oportunidades y vías  de aprendizaje.    

Que las “Bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en  el “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia,  eficiente, de calidad y conectada a mercados” en la línea “C. Educación  de calidad para un futuro con oportunidades para todos” establece que “se  propone trabajar de manera articulada con las instancias que hacen parte de la  Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano, para consolidar el  Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y avanzar en la reglamentación del  Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la transformación del sistema de  aseguramiento de la calidad de la educación y formación para el trabajo, y el  diseño de un esquema de movilidad educativa y formativa articulada con el MNC”.    

Que la Comisión Intersectorial  para la Gestión del Recurso Humano fue modificada mediante el Decreto 1651 de 2019  “Por el cual se adiciona el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para  establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación”, norma que en el “Artículo 2.1.8.2.8.  Comités Técnicos del SNCI”, numeral 2, crea el Comité de Gestión del  Recurso Humano como una de “Las instancias que se articularán bajo el SNCI  en calidad de comités técnicos”.    

Que el “Objetivo 7: Alianza por la Calidad y pertinencia” de  la línea “Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos” del  “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia,  eficiente, de calidad y conectada a mercados” del documento “Bases del  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”  establece que “el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo reglamentarán  el Marco Nacional de Cualificaciones como instrumento del SNC, de tal forma que  se logre consolidar en un referente para organizar, dar coherencia, pertinencia  y calidad a la oferta educativa y formativa y el reconocimiento de las  competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral. Con esto, se  proporcionará información sobre los perfiles de salida ocupacional para el  acceso al mercado laboral, en atención a las necesidades sociales, productivas  regionales y nacionales”.    

Que, conforme a lo expuesto, es necesario adicionar la Parte 7  al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Educación”.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Educación”. Adiciónese la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Educación”, la cual quedará así:    

“PARTE 7    

MARCO NACIONAL DE  CUALIFICACIONES (MNC).    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.7.1.1. Objeto. Adoptar  y reglamentar el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su  conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de  realizar la clasificación, el reconocimiento y la articulación de las  Cualificaciones, de acuerdo con la realidad social, educativa, formativa,  laboral y productiva del país, teniendo en cuenta las tres Vías de  Cualificación.    

TÍTULO II    

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL  MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC)    

Artículo 2.7.2.1. Definiciones.  Para los efectos del presente decreto y para la estructuración,  clasificación, reconocimiento y articulación de las Cualificaciones del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC) expresados en términos de Conocimientos,  Destrezas y Actitudes, los conceptos· que aquí se relacionan tendrán el alcance  definido, a continuación:    

Actitud. Es uno  de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y  se enfoca en la Autonomía, Responsabilidad y la disposición que tienen las  personas para actuar y pensar en diferentes contextos.    

Aprendizajes Previos. Son  aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente  de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y  autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del  vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.    

Área de Cualificación. Es un  agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las Competencias para cumplir el propósito  y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas  relacionadas entre sí.    

Autonomía. Capacidad  de una persona para tomar decisiones, actuar en un contexto con  autodeterminación y asumir los resultados.    

Catálogo Nacional de  Cualificaciones (CNC). Es el agrupamiento de los Catálogos  Sectoriales de Cualificaciones donde se relacionan y ordenan las Estructuras de  las Cualificaciones que son susceptibles de reconocimiento en las Vías de  Cualificación, bajo las políticas de Sistema Nacional de Cualificaciones.    

Catálogo Sectorial de  Cualificaciones. Es el agrupamiento de información relativa a las  características, los componentes de la Estructura de las Cualificaciones, las  trayectorias educativas, formativas y ocupacionales de los sectores asociados a  las Áreas de Cualificación. Se organizan según los criterios del Catálogo  Nacional de Cualificaciones.    

Competencia. Es la  capacidad demostrada para poner en acción Conocimientos, Habilidades, Destrezas  y Actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se  evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.    

Conocimiento. Es uno  de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y  se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del  aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con  un campo de trabajo o estudio concreto.    

Cualificación. Es el  reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución  autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los  Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y  vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las  Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se  obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las  normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones.    

Descriptor de Nivel. Delimita  de manera genérica los Resultados de Aprendizaje de cada uno de los niveles del  Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), expresados en términos de  Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de trabajo,  estudio o en ambos. Son de carácter orientativo y se constituyen en un referente  para organizar las Cualificaciones en cada nivel.    

Destreza. Es uno  de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) relacionado  con la capacidad de una persona para aplicar Conocimientos y utilizar técnicas,  con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o  estudio. Las Destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento  lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos,  materiales, herramientas e instrumentos).    

Estructura de la Cualificación.  Es un documento técnico que hace parte de los Catálogos  Sectoriales de Cualificaciones y contiene las Competencias y Resultados de  Aprendizaje que debe alcanzar una persona para el reconocimiento de la  Cualificación asociada a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones  (MNC). La Estructura de Cualificación sirve como referente para el diseño  curricular y el reconocimiento de los Aprendizajes Previos.    

Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC). Es un componente del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y  clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y  expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en  contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y  complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías  de Cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus  características es inclusivo, no abarcativo y flexible.    

Marco Inclusivo. Es  aquel que por su cobertura contiene todas las ocupaciones, sectores económicos  y niveles o subsistemas educativos y formativos.    

Marco no Abarcativo. Es  aquel que, por el alcance de su contenido, es un referente para el diseño  curricular de los programas de la oferta educativa y formativa; no incursiona  en la organización, ni en los objetivos y contenidos de la formación asociada.    

Marco Flexible. Es  aquel que por su función es principalmente de comunicación y facilitación, se  basa en principios generales, pero admite diferencias entre sectores o  subsistemas cuando se considera necesario, no se construye como una  arquitectura enteramente nueva, sino que reconoce las especificidades e intenta  construir puentes y denominadores comunes en el escenario existente.    

Nivel de Cualificación. Establece  el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de  Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de Conocimientos, Destrezas  y Actitudes, lo que permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional  de Cualificaciones (MNC).    

Ocupación. Es el  conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de  funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.    

Responsabilidad. Hace referencia  al compromiso personal y social, al respeto y la valoración del deber en el  ámbito de la educación, formación y el trabajo.    

Resultado de Aprendizaje. Es el  actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y  demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes  con las necesidades sociales y laborales, y con las dinámicas propias de los  aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.    

Ruta Metodológica. Es la  descripción secuencial y ordenada de los pasos que deben realizarse para  diseñar Cualificaciones teniendo en cuenta los preceptos del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC). Es el conjunto de políticas, instrumentos,  componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las  necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de  aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la  inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son  componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) el Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la  educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y  certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa,  así como la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones  (SNC).    

Vías de Cualificación. Son las  diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y se  les reconocen los Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una  Cualificación y los aplican en los contextos social, educativo, formativo y  laboral. Las Vías de Cualificación son la Educativa, la del Subsistema de  Formación para el Trabajo y la del Reconocimiento de Aprendizajes Previos.    

Vía de Cualificación Educativa.  Es la vía por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de  Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la  educación formal o de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano,  diseñado teniendo como referente los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y  conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Vía de Cualificación del Subsistema  de Formación para el Trabajo (SFT). Es la vía por la cual se  adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al  culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñado teniendo  como referente los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones, siguiendo los  lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los  niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Vía de Cualificación del  Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la Vía de Cualificación por  la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una  persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. El  reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de  competencias u otros mecanismos, tomando como referente los Resultados de  Aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones.    

Artículo 2.7.2.2. Alcance del Marco Nacional de Cualificaciones  (MNC). El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia es de carácter  nacional, inclusivo, flexible, no abarcativo y permite clasificar y estructurar  las Cualificaciones otorgadas en las Vías de Cualificación Educativa, del  Subsistema de Formación para el Trabajo y el Reconocimiento de Aprendizajes  Previos.    

Parágrafo. El Ministerio de  Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo establecerán de manera conjunta  y según sus competencias, los mecanismos para determinar la correspondencia y  diferencias entre los Resultados de Aprendizaje de los niveles del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC) y los de las Cualificaciones provenientes de  las Vías de Cualificación, que cumplan· con los criterios establecidos en el  presente Decreto.    

Artículo 2.7.2.3. Objetivos del  Marco Nacional de Cualificaciones. El Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC) tendrá los siguientes objetivos:    

1. Contribuir a la movilidad y  la progresión educativa, formativa y laboral mediante el reconocimiento de los  aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.    

2. Facilitar la articulación de  los diferentes Niveles de Cualificación y Vías de Cualificación.    

3. Contribuir al desarrollo y  fortalecimiento del talento humano a través de una mayor interacción entre los  actores del Gobierno, sector productivo, laboral, educativo, formativo y  social.    

4. Contribuir a la movilidad  nacional e internacional a través de una mayor flexibilidad para su trayectoria  educativa y formativa, así como en el ámbito laboral.    

5. Promover la pertinencia y  calidad de las Cualificaciones en relación con las necesidades presentes y  futuras de la sociedad, los sectores económicos, la productividad y  competitividad del país.    

6. Contribuir al cierre de  brechas de talento humano según las necesidades regionales y de los sectores  económicos.    

7. Facilitar la transparencia  de las Cualificaciones en el sistema educativo y formativo, y su reconocimiento  en el mercado de trabajo.    

Artículo 2.7.2.4. Estructura  del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). El Marco Nacional de  Cualificaciones está organizado en ocho (8) Niveles de Cualificación, determinados  por un conjunto de descriptores, que especifican los Resultados de Aprendizaje  para cada nivel en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables  en el contexto de estudio, trabajo o en ambos. La Vía de Cualificación  Educativa contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel ocho (8),  mientras que la Vía de Cualificación del Subsistema de Formación para el  Trabajo contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel siete (7)  del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Parágrafo. El Ministerio de  Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo publicarán la matriz de  descriptores del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Artículo 2.7.2.5. Articulación del  Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los componentes del Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC). El Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC) como un componente del Sistema Nacional de  Cualificaciones (SNC) se articulará con el esquema de movilidad educativa y  formativa, los subsistemas de aseguramiento de calidad de la educación y  formación, el de normalización de competencias, el de evaluación y  certificación de competencias y la plataforma de información del Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC).    

TÍTULO III    

CATÁLOGO NACIONAL DE  CUALIFICACIONES (CNC)    

Artículo 2.7.3.1. Catálogo  Nacional de Cualificaciones (CNC). Agrupa los Catálogos  Sectoriales de Cualificaciones y está organizado a partir de los ocho (8)  Niveles de Cualificación y las Áreas de Cualificación.    

Artículo 2.7.3.2. Objetivos del  Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC). Son objetivos del  Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC):    

1. Servir como un referente  para el diseño curricular de los programas de la Vía de Cualificación  Educativa, sin· perjuicio de la autonomía curricular de las instituciones de  educación superior que la ofertan.    

2. Servir como un referente  obligatorio para el diseño de los programas de la Vía de Cualificación del  Subsistema de Formación para el Trabajo.    

3. Servir como un referente  obligatorio para la Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes  Previos.    

4. Incentivar la Cualificación  de las personas según las necesidades del entorno social y productivo.    

5. Orientar al sector productivo  y laboral en la gestión y capacitación del talento humano.    

6. Orientar e informar a los  usuarios acerca de las oportunidades de acceso a las trayectorias de  cualificación que favorezcan la movilidad educativa, formativa y laboral en el  ámbito nacional e internacional.    

7. Promover la interacción de  los sectores educativo, formativo, productivo, laboral, gubernamental y de los  trabajadores para la identificación de las necesidades de Cualificación del  país.    

Artículo 2.7.3.3. Catálogos  Sectoriales de Cualificaciones. Los Catálogos Sectoriales de  Cualificaciones hacen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Las  Estructuras de las Cualificaciones que los conforman son diseñadas bajo una  Ruta Metodológica concertada y aprobada por el Comité Ejecutivo del Marco  Nacional de Cualificaciones y sus objetivos están alineados con el Catálogo  Nacional de Cualificaciones (CNC).    

Artículo 2.7.3.4. Criterios de  calidad y pertinencia de las cualificaciones. Para  que una Estructura de Cualificación sea incluida en el Catálogo Nacional de  Cualificaciones (CNC) debe reunir los siguientes criterios de calidad y  pertinencia:    

1. Responder a necesidades  actuales y emergentes de educación, formación u ocupacionales del país.    

2. Responder a las necesidades  actuales y futuras del contexto social, productivo y laboral a nivel regional y  nacional, así como a las apuestas estratégicas de desarrollo del país.    

3. Estar acorde con los  Descriptores de Nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

4. Estar basadas en  Competencias y expresadas en términos de Resultados de Aprendizaje.    

5. Atender a criterios o  indicadores que permitan evaluar los Resultados de Aprendizaje.    

Artículo 2.7.3.5. Oferta  educativa y de formación para el trabajo basada en Cualificaciones. Los  títulos y certificados que se expidan en las vías Educativa y la de Subsistema  de Formación para el Trabajo serán reconocidos en los niveles del MNC, cuando  sus diseños curriculares estén basados en las Estructuras de Cualificaciones  que hacen parte de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y cumplan con  lo establecido en los sistemas de aseguramiento de la calidad que aplique.    

Artículo 2.7.3.6. Aseguramiento  de calidad en la oferta basada en Cualificaciones de la Educación para el  Trabajo y Desarrollo Humano. El Ministerio de Educación  Nacional y el Ministerio del Trabajo reglamentarán lo relacionado con el  aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas de la Educación  para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que aspiren a certificar  Cualificaciones que correspondan entre el nivel uno (1) y el nivel cuatro (4)  del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) en la Vía Educativa y observando  las mismas condiciones de calidad que se establezcan para el Subsistema de  Formación para el Trabajo.    

Parágrafo. El Ministerio de  Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con sus  competencias, definirán e implementarán los mecanismos mediante los cuales  podrán brindar acompañamiento a los oferentes de programas de educación y  formación para el trabajo basados en Cualificaciones de acuerdo con el Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC).    

TÍTULO IV    

INSTITUCIONALIDAD Y GOBERNANZA  TRANSITORIA DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC)    

Artículo 2.7.4.1.  Transitoriedad de la institucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC). La institucionalidad y gobernanza del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC) descrita en este Título, funcionará hasta  tanto se defina la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de  manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación  y el Ministerio del Trabajo ejercerán como· rectores del Marco Nacional de  Cualificaciones, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza  que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

Parágrafo 2°. En los doce (12)  meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Comité Ejecutivo propondrá  la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera  permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la cual será definida  por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Trabajo y Educación  Nacional.    

Artículo 2.7.4.2. Comité  Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Créese  el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como la  instancia encargada de diseñar las políticas públicas y los lineamientos para  la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

Artículo 2.7.4.3. Integrantes  del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). El  Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones estará integrado por:    

1. El viceministro de Educación  Superior del Ministerio de Educación Nacional, con voz y voto. ·    

2. El viceministro de Empleo y  Pensiones del Ministerio del Trabajo, con voz y voto.    

3. El viceministro de  Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con voz  y voto.    

4. El subdirector General  Sectorial o el Director de Desarrollo Social del Departamento Nacional de  Planeación, con voz y sin voto.    

5. El director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o el subdirector, con voz y sin voto.    

6. El director General de  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el director del Sistema Nacional de  Formación para el Trabajo, con voz y sin voto.    

7. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión  Pública-Privada o su delegado, con voz y sin voto.    

8. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de  Comercio (Confecámaras) o su delegado, con voz y sin voto.    

9. Un (1) representante de las  Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de  Educación Superior (CESU), con voz y sin voto.    

10. Un (1) representante de las  Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con  voz y sin voto.    

Parágrafo 1°. Los integrantes  del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) podrán  invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o  privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas  públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento  del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo establecerán los mecanismos para  definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (IES) y  de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano  (IETDH).    

Artículo 2.7.4.4. Sesiones y  votación. El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se  reunirá de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año y extraordinaria  cuantas veces se requiera.    

El Comité solo podrá sesionar  cuando estén presentes los representantes de los tres ministerios y adoptarán  las decisiones por mayoría simple.    

Artículo 2.7.4.5. Funciones. El  Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendrá las  siguientes funciones:    

1. Aprobar la Ruta Metodológica  única para el diseño de las Cualificaciones.    

2. Decidir sobre la  implementación, el poblamiento, operación y mantenimiento de los Catálogos  Sectoriales de Cualificaciones.    

3. Aprobar los mecanismos para  verificar el cumplimiento de los criterios de calidad de las Cualificaciones  del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

4. Aprobar los Catálogos  Sectoriales de Cualificaciones y su actualización.    

5. Proponer al Gobierno  Nacional la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera  permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

6. Definir los lineamientos de  política para integrar y articular las Vías de Cualificación a través del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC).    

7. Articular las políticas,  lineamientos y operación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), con los  otros componentes de Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según las  orientaciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación  (SNCI).    

8. Proponer al Gobierno  Nacional la reglamentación que requiera el Marco Nacional de Cualificaciones  (MNC).    

9. Aprobar el modelo de gestión  para el seguimiento y evaluación de la implementación del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

10. Aprobar las Áreas de  Cualificación para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC).    

11. Aprobar la estructura de la  matriz de descriptores y los mecanismos de publicación, divulgación y  actualización.    

12. Designar la entidad que  ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

13. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 2.7.4.6. Secretaría  Técnica del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC), tendrá una Secretaría Técnica que cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Convocar a los integrantes  del Comité enunciados en el artículo 2.7.4.3. a las sesiones que deban realizar  según lo establecido en el artículo 2.7.4.4. de este Decreto.    

2. Elaborar las actas de cada  sesión del Comité, las cuales deberán ser suscritas por el Secretario Técnico  del Comité, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en la que se  llevó a cabo la sesión.    

3. Verificar y hacer  seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.    

4. Preparar un informe de la  gestión del Comité y la ejecución de sus decisiones, el cual deberá ser  entregado cada seis (6) meses a los miembros del Comité y a las autoridades del  Gobierno Nacional que lo soliciten.    

5. Las demás que le sean  asignadas por el Comité.    

Artículo 2.7.4.7. Comité  Técnico de Cualificaciones. Créese el Comité Técnico de  Cualificaciones como la instancia técnica encargada de planear, asesorar y  orientar las directrices, los mecanismos y acciones para la estructuración,  operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el  poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.    

Artículo 2.7.4.8. Integrantes del  Comité Técnico de Cualificaciones. El Comité Técnico de  Cualificaciones estará integrado por:    

1. Dos (2) representantes  técnicos del Ministerio de Educación.    

2. Dos (2) representantes  técnicos del Ministerio del Trabajo.    

3. Dos (2) representantes  técnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

4. Dos (2) representantes  técnicos del Servicio Nacional de Aprendizaje.    

5. Un (1) representante técnico  del Departamento Nacional de Planeación.    

6. Un (1) representante técnico  del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

7. Un (1) representante técnico  del Consejo Gremial Nacional.    

8. Un (1) representante de las  Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de  Educación Superior (CESU).    

9. Un (1) representante de las  Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).    

10. Un (1) representante  técnico del sector laboral designado por las centrales obreras.    

Parágrafo 1°. Los integrantes  del Comité Técnico de Cualificaciones podrán invitar, cuando se requiera, otros  actores representantes del sector público o privado para discutir los asuntos  de su competencia.    

Parágrafo 2°. La entidad que  ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Cualificaciones será  definida dentro del reglamento que disponga el Comité para el cumplimiento de  sus funciones.    

Artículo 2.7.4.9. Funciones. El  Comité Técnico de Cualificaciones tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Comité Ejecutivo  sobre la implementación, operación y el mantenimiento del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de  Cualificaciones.    

2. Proponer al Comité Ejecutivo  la Ruta Metodológica y los mecanismos para el diseño de las Cualificaciones.    

3. Proponer al Comité Ejecutivo  los mecanismos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad en el  diseño de las Cualificaciones.    

4. Velar por el cumplimiento de  los criterios de calidad definidos para el diseño de las Cualificaciones.    

5. Proponer al Comité Ejecutivo  las condiciones y mecanismos para la elaboración de los Catálogos Sectoriales  de Cualificaciones.    

6. Coordinar la actualización  de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.    

7. Proponer al Comité Ejecutivo  la aprobación, registro y publicación de los Catálogos Sectoriales de  Cualificaciones.    

8. Proponer los mecanismos para  integrar y articular las Vías de Cualificación a través del Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC).    

9. Proponer las Áreas de Cualificación  para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC) y su proceso de  actualización.    

10. Proponer mecanismos de  articulación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los demás  componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).    

11. Determinar los mecanismos y  las instancias de apoyo operativo para el cumplimiento de las funciones  asignadas a este comité.    

12. Articular a través del  Comité Técnico de Gestión de Recurso Humano (CGERH) las políticas del Marco  Nacional de Cualificaciones (MNC) con las del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación (SNCI), así como el seguimiento a su  implementación.    

13. Proponer al Comité  Ejecutivo la estructura de la matriz de descriptores y los mecanismos de  publicación, divulgación y actualización.    

14. Dotarse de su propio  reglamento.    

15. Establecer los mecanismos para  seleccionar el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo  y el Desarrollo Humano (IETDH) según el reglamento.    

16. Las demás que le sean  asignadas”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la  Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *