DECRETO 1649 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1649 DE 2020    

(diciembre  14)    

D.O. 51.528, diciembre 14 de 2020    

por el cual se modifica el artículo 3°  del Decreto 1333 de 2019, en  cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de  Pago por Capitación (UPC)    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,    

CONSIDERANDO    

Que  el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que “con el fin de  garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria  y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las  EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en  salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de  Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31  de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en  la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán  atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la  Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará  por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo.”    

Que  el Decreto 1333 de 2019  reglamentó el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2020 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad” y estableció los requisitos, plazos y condiciones para la  suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para atender  el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no  financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación  UPC del régimen contributivo, prestados a 31  de diciembre de 2019.    

Que  mediante los Decretos 481 y 687 de 2020, se  modificó el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019,  en el sentido de precisar que, a partir del año 2020 el pago del giro previo  y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a  la UPC del régimen contributivo que se generen con cargo al servicio de deuda  pública no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el  CONFIS, y se estableció la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos  por la ADRES fueran consolidado mediante uno o varios actos administrativos.    

Que  el artículo 2.6.4.3.5.1.6 del Decreto 780 de 2016  establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud – ADRES efectuará el giro previo a la auditoría  integral de recobros por los servicios o tecnologías en salud no financiados  con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen  contributivo.    

Que  existen cuentas radicadas por las Entidades Promotoras de Salud – EPS ante la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud   ADRES con anterioridad a diciembre de  2019, cuyo proceso de auditoría integral se encuentra en curso.    

Que  conforme con lo anterior, se hace necesario autorizar a la Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES a  realizar un giro previo equivalente al 25 % del valor radicado por servicios y tecnologías  no con cargo a la UPC del régimen contributivo, que con corte al 30 de  noviembre de 2020 hayan sido radicados y cuyo proceso de auditoría integral se  encuentra en curso o que ya lo tengan legalizado, con el objeto de optimizar el  flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en salud. En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019,  el cual quedará así:    

“3.  La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de  recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías  en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).    

Los  montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la  metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio  de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

La  ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral  posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme a lo  dispuesto por el parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Para  los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen  contributivo prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 30 de  noviembre de 2020 hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso  de auditoría integral, tendrán un giro previo equivalente al 25% del valor  radicado. Los recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados  directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades  recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. El giro  previo de que trata el presente inciso aplicará para los valores recobrados que  registren giros previos anteriores, una vez verificada la legalización de  ellos.    

En  el evento en que el valor aprobado en el proceso de auditoría integral sea  menor al valor girado por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante  deberá reintegrar la diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual  esta deberá realizar la compensación. Lo anterior, en un término no superior a  treinta (30) días calendario, una vez notificado el resultado de auditoría.    

Artículo  2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019,  modificado por los Decretos 481 y 687,  ambos de 2020.    

Publíquese  y Cúmplase    

Dado en Bogotá,  D.C. a 14 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El Ministro  de Salud y Protección Social    

Fernando  Ruiz Gómez    

               

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