DECRETO 1646 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1646 DE 2021    

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se reglamenta el  artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, en  lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Capítulo 3  del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, se  estableció el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la  búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos. los colombianos, en  concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los  Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.    

Que el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019,  según su artículo 3°, se estructura con el pacto de Emprendimiento, el cual  plantea la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el  fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo, para expandir  las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento.    

Que las instituciones de  educación superior en el país, en desarrollo de su actividad académica, de  investigación y de extensión, pueden aportar a la consolidación del emprendimiento  y del tejido empresarial en el país, al ser un. espacio ideal para la  articulación de esfuerzos y para el análisis y búsqueda de soluciones a las  principales necesidades de los emprendedores del país.    

Que el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020,  establece que “las universidades que cuenten con programas de pregrado en  economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e  ingenierías, o carreras afines, en el marco de la autonomía universitaria  podrán hacer uso de su infraestructura y capacidad técnica en programas,  prácticas o consultorios empresariales, con el fin de que los estudiantes  provean asesoría gratuita empresarial a microempresas, pequeñas empresas u  organizaciones de economía solidaria productiva, en asuntos financieros,  contables, legales, tecnológicos y operativos, entre otros, para facilitar el  emprendimiento, la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de negocio que  potencien y mejoren su capacidad de gestión para el acceso a financiación y a  los mercados de bienes y servicios”.    

Que en el parágrafo segundo del  artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, se  establece que el Gobierno Nacional “podrá diseñar lineamientos y  orientaciones para guiar la estructuración de consultorios empresariales de las  Instituciones de Educación Superior interesadas”.    

Que en cumplimiento de lo  anterior, la presente reglamentación propone incentivar a los estudiantes  próximos a culminar sus estudios, para que puedan poner en práctica sus  conocimientos en la asesoría gratuita empresarial a microempresas, pequeñas  empresas u organizaciones de economía solidaria productiva.    

Que el presente acto  administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo  8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese  la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los  siguientes términos:    

“SECCIÓN 3    

Consultorios empresariales    

Artículo 2.2.1.3.3.1. Objeto y  campo de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer lineamientos y  orientaciones para guiar la estructuración de consultorios empresariales de las  Instituciones de Educación Superior interesadas, en los términos del artículo  77 de la Ley 2069 de 2020.    

Artículo 2.2.1.3.3.2.  Requisitos de procedencia. Los Consultorios Empresariales brindarán  asistencia en diferentes materias, tales como, economía, finanzas, contabilidad,  administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines,  por tanto, la Institución de Educación Superior que esté interesada en contar  con un consultorio empresarial, deberá demostrar que los programas académicos  relacionados con estas materias, cuentan con registro calificado por parte del  Ministerio de Educación Nacional.    

Parágrafo. Las materias o.  temas en los cuales se preste asesoría a las micro y pequeñas empresas, así  como a las organizaciones de economía solidaria productivas será definido por  cada Institución de Educación Superior, en el marco de su autonomía y en  consonancia con sus programas de extensión.    

Artículo 2.2.1.3.3.3.  Requisitos de funcionamiento. La institución que pretenda  crear un Consultorio Empresarial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:    

1. Estar dirigidos por un  profesional titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga  experiencia en docencia o práctica profesional no inferior a cinco (5) años. Si  el Consultorio tuviere más de 100 alumnos, deberá contar igualmente con un  director administrativo, o quien haga sus veces.    

2. Tener asesores que sean  profesionales titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3)  años, en cada una de las áreas que preste servicios el Consultorio, uno de  tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de  tiempo parcial proporcional al número de alumnos.    

3. Tener un monitor en cada una  de las áreas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deberá ser  egresado, o alumno eje último año de la carrera.    

4. Disponer de espacios en  condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y  muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del  consultorio.    

Artículo 2.2.1.3.3.4.  Estudiantes. En los consultorios empresariales podrán prestar asesoría los  estudiantes que hayan cumplido con al menos el ochenta por ciento (80%) del respectivo  programa académico y que estén habilitados para desarrollar su práctica  profesional. Así mismo, se podrán habilitar aquellos estudiantes que se  encuentren cursando los (2) últimos semestres de su carrera.    

Parágrafo. La prestación de  este servicio de asesoría por parte del estudiante se hará de conformidad con  las reglas que establezca la Institución de Educación. Superior, de conformidad  con el proyecto educativo institucional y la autonomía dada por Ley.    

Artículo 2.2.1.3.3.5.  Certificación de la prestación de asesoría. Teniendo en cuenta que  la asesoría que se preste en los ·consultorios empresariales podrá ser tenida  en cuenta y reconocida como experiencia profesional, de acuerdo con la Ley 2043 de 2020, el  estudiante podrá solicitarle a su facultad que le certifique su participación  en el consultorio y el tiempo que duró en el mismo.    

Artículo 2.2.1.3.3.6.  Integración consultorios jurídicos. Las instituciones que cuente  con un consultorio jurídico y autorizado por el Ministerio de Justicia y del  Derecho, podrán articularlo con el Consultorio Empresarial, con el propósito de  integrar la· atención en temas jurídicos a las micro y pequeñas empresas, así  como a las organizaciones de economía solidaria productivas.    

Artículo 2.2.1.3.3.7.  Articulación con entidades del Gobierno nacional. Se  podrán fomentar y generar alianzas y mecanismos de articulación· entre  entidades del Gobierno nacional y aquellas Instituciones de Educación Superior  que, en el marco de su autonomía, deseen mejorar y perfeccionar su atención a  las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía  solidaria productivas.    

Artículo 2.2.1.3.3.8.  Infraestructura. Las Instituciones de Educación Superior del país que quieran  ofrecer los servicios de consultorios empresariales, podrán hacerlo, tanto de  manera física como virtual, lo anterior, en el marco de su autonomía. Los  gastos que genere la puesta en marcha de los consultorios y de su  infraestructura física y/o virtual, serán asumidos directamente por la  institución.    

Artículo 2.2.1.3.3.9. Prácticas  y Consultorios Empresariales para la economía solidaria. En los  temas y proyectos que tengan que ver con las formas de la economía solidaria,  la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en conjunto con  Instituciones de Educación Superior (IES) que lo soliciten, en el marco de su  autonomía y en consonancia con sus programas de extensión, estructurarán los  lineamientos bajo los cuales se establecerán los campos de acción y las  temáticas que impliquen y requieran la gestión empresarial de las  organizaciones del sector solidario para la asesoría, acompañamiento y  asistencia técnica que se desarrolle con estudiantes de las IES.    

Parágrafo 1°. Las Instituciones  de Educación Superior (IES) podrán disponer de los estudiantes de que trata el  artículo 2.2.1.3.3.4 del presente decreto, que cursen programas en economía,  finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e  ingenierías, o carreras afines, para desarrollar sus prácticas en el  acompañamiento y el desarrollo de programas dentro de las organizaciones de  economía solidaria.    

Parágrafo 2°. Las Instituciones  de Educación Superior (IES) a través de la Unidad Administrativa Especial de  Organizaciones Solidarias podrán contactar a las organizaciones de economía  solidaria que requieran acompañamiento de los consultorios empresariales y los  estudiantes en desarrollo de su práctica”.    

Artículo 2. Vigencia y  derogatorias. Este decreto rige a partir de su publicación y adiciona la  Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Dado en Bogotá D. C., a 6 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

               

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