DECRETO 1644 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1644 DE 2021    

(diciembre 6)    

D.O. 51.880, diciembre 6  de 2021    

por el cual se regulan dos  herramientas de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y se adiciona  el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 9ª de 1991 y el  artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 9a de 1991, “por  la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno  Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas  complementarias”, estableció el régimen jurídico aplicable a las  inversiones que realizan extranjeros en Colombia Dentro de las normas generales  que adopta, la Ley establece que el Gobierno regulará el régimen de la  Inversión Extranjera Directa atendiendo a los propósitos de: alcanzar la  internacionalización de la economía, facilitar las operaciones y estimular la  inversión de capitales del exterior en el país. Lo anterior, “con arreglo a  los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y  contradicción, orientadores de las actuaciones administrativas”.    

Que en el Documento CONPES 3973 de 2019, el Gobierno nacional  fijó como un objetivo de política pública: “mejorar la calidad, claridad y  disponibilidad de información disponible al inversionista, por cuanto se  evidenció que los trámites necesarios para invertir en Colombia son de una gran  complejidad, la información se encuentra dispersa y la regulación es difícil de  entender para el inversionista extranjero”. De acuerdo con lo anterior, en  el mismo documento se propone que: “ante los problemas manifiestos de  dispersión institucional, burocracia excesiva y lenguaje poco claro a los que  se enfrentan los inversionistas en Colombia, una VUI se configura como una  alternativa de solución. Esta opción cobra especial importancia en el caso de  inversionistas extranjeros, que desconocen la idiosincrasia local, idioma,  cultura, etc. y que en general deben manejar los trámites necesarios desde la  distancia. Una VUI es esencialmente un punto de contacto institucional para el  inversionista, que centraliza la relación con las distintas entidades de  gobierno durante todo el proceso de inversión. Lo que el inversionista espera  es un interlocutor que entienda y hable su idioma, lo asesore y guíe en el  proceso minimizando los tiempos y costos asociados”.    

Que el Programa de Apoyo a  la Diversificación e Internacionalización de la Economía Colombiana,  adoptado y financiado a partir de lo establecido en el Documento CONPES 3973 de  2019, identificó que para la atracción y facilitación de la Inversión  Extranjera Directa es conveniente el “establecimiento de la figura del  intermediario imparcial para la resolución de conflictos (Ombudsperson por su  nombre en sueco) de inversión, fundamental para resolver consultas y  dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad  intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia; así como  para prevenir posibles disputas internacionales, mejorando de manera sistémica  el clima de inversión”.    

Que de acuerdo con las  recomendaciones de política pública y en el marco de los propósitos y  principios de la Ley 9a de 1991, es  necesario desarrollar dos herramientas de facilitación que permitan alcanzar  los objetivos trazados por el país en materia de Inversión Extranjera Directa.    

Que la Ley 1955 de 2019 creó  el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Dicho Sistema, según el  artículo 2.1.8.1.1 del Decreto 1081 de 2015,  se “encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las  instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación,  implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e  innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de  promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la  población”. Actualmente, dentro del Sistema existe un Comité de Inversión  Extranjera Directa y Sistema de Facilitación de las Inversiones, como una  instancia de coordinación interinstitucional que tiene como fin analizar,  discutir, orientar, proponer, articular y monitorear de manera integral la  política de promoción, atracción y retención de Inversión Extranjera Directa de  Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el país.    

Que el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y Procolombia, tienen dentro de sus funciones  institucionales participar en las diferentes etapas de la cadena de  facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por un lado, al Ministerio,  según lo establecido en el Decreto 210 de 2003,  le corresponde la realización y retención de la inversión, a través de las  dependencias creadas para ello, como la Dirección de Inversión Extranjera y  Servicios. Por otro lado, Procolombia contribuye a la atracción, a través de  las actividades que ejecuta conforme a su acto de creación. Por lo anterior, se  considera que estás entidades deben ser la base de las herramientas de  facilitación para la inversión.    

Que existen en la Rama  Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen  relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por  lo anterior, para que las herramientas de facilitación cumplan su objetivo y en  el marco de los principios de la función pública, como la colaboración  armónica, y de la función administrativa, como la coordinación, se deben  articular en un modelo de atención escalonado y especializado con efectivos  canales de ingreso de solicitudes que optimicen la gestión y tiempos de  respuesta.    

Que el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo tiene experiencia en la administración de plataformas  informáticas para la facilitación de trámites y el mejoramiento de la relación  entre el sector público y privado. Esta entidad actúa como administrador de la  Ventanilla Única Empresarial (VUE), una plataforma que contribuye a la  racionalización de trámites en la creación, operación y liquidación de empresas  en el país. Por lo que es fundamental que las herramientas de facilitación de la  Inversión Extranjera Directa, se articulen y operen a través de la VUE, dado su  grado de consolidación actual.    

Que de conformidad con lo  establecido artículo 2.2.2.55.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, uno de  los objetivos de la Ventanilla Única Empresarial es facilitar la inversión  extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia, por lo que existen  trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación,  operación y liquidación de las empresas que, a su vez, hacen parte de la cadena  de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. En virtud de lo anterior y  en aras de lograr mayor eficiencia en la simplificación y racionalización de  trámites, se estima pertinente que la Ventanilla Única de Inversión opere a  través de la plataforma web o herramienta tecnológica con que cuenta la  Ventanilla Única Empresarial, sin perjuicio de que se garantice una experiencia  de usuario específicamente concebida para el inversionista extranjero y se  definan condiciones especiales para el desarrollo de la Ventanilla Única de  Inversión como una estrategia enfocada en el establecimiento, operación y  permanencia de la inversión extranjera directa en el país.    

Que el presente acto  administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo  8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074. Adiciónese  un Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes  términos:    

CAPÍTULO 8    

Facilitación de la inversión  extranjera directa    

Sección 1    

Disposiciones generales    

Artículo 2.2.3.8.1.1. Objeto. El  presente Capítulo tiene como objeto regular dos herramientas de facilitación de  la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de  Inversión (VUI) y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera  Directa (SIED); como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y  procedimientos para establecerse y operar en Colombia.    

Artículo 2.2.3.8.1.2. Ámbito  de aplicación. Lo dispuesto en este capítulo aplicará para todos los organismos  y entidades que conforman la Rama Ejecutiva que, dentro de su oferta  institucional, cuenten con trámites y servicios que hagan parte de la cadena de  facilitación de la Inversión Extranjera Directa.    

Para efectos del presente  capítulo, se entiende como cadena de facilitación todo trámite o servicio  relacionado con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras  directas en Colombia.    

Sección 2    

Ventanilla Única de Inversión  (VUI)    

Artículo 2.2.3.8.2.1.  Ventanilla Única de Inversión (VUI). Créase la Ventanilla Única de  inversión o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las  necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un  conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al  inversionista información relevante para su negocio, así como herramientas para  facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos y procedimientos  relacionados con el ciclo de inversión.    

Con el objetivo de facilitar la  implementación de la VUI, los organismos y entidades que hacen parte de la  cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa deberán articularse e  interoperar con la Ventanilla Única de Inversión y la plataforma tecnológica  que la aloje.    

Artículo 2.2.3.8.2.2. Objetivo  de la VUI. La VUI tiene como objetivo principal la facilitación del  cumplimiento de los trámites y procedimientos que hacen parte de la cadena de  facilitación de la Inversión Extranjera Directa, de manera que un inversionista  encuentre un punto de contacto institucional que centralice su relación con el  Gobierno nacional.    

Artículo 2.2.3.8.2.3.  Administración y articulación de la Ventanilla Única de Inversión. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará la Ventanilla Única de  Inversión. De esta manera, para hacer efectiva la operación, articulación o  interoperabilidad, adoptará las medidas que estime necesarias y expedirá las  reglamentaciones a las que haya lugar, teniendo en consideración la Política de  Gobierno Digital.    

Artículo 2.2.3.8.2.4. Operación  y Gobernanza de la Ventanilla Única de Inversión. En  cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.55.2  del Decreto 1074 de 2015,  la Ventanilla Única de Inversión operará a través de la Ventanilla Única  Empresarial y se regirá por el modelo de gobernanza previsto para esta.    

Sin perjuicio de lo anterior,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá definir condiciones especiales  que garanticen el desarrollo de la Ventanilla Única de Inversión como una  estrategia enfocada en el establecimiento, operación y permanencia de la  inversión extranjera directa en el país, así como una experiencia de usuario  específicamente concebida para el inversionista extranjero.    

Sección 3    

Servicio de Facilitación de la  Inversión Extranjera Directa (SIED)    

Artículo 2.2.3.8.3.1. Objetivo  del SIED. Créase el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera  Directa o SIED con el propósito de mejorar, de manera sistémica, el clima de  inversión a través de un conjunto de niveles y herramientas a disposición del  inversionista extranjero para la resolución alternativa de conflictos de  inversión, la gestión de consultas y dificultades de los inversionistas en  temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros,  relacionados con hacer negocios en Colombia; así como para la prevención de posibles  disputas internacionales.    

Parágrafo. El Servicio de Facilitación de la Inversión  Extranjera Directa operará de manera virtual a través de la Ventanilla Única de  Inversión. La gestión de las solicitudes y el relacionamiento del Estado con el  inversionista se hará de acuerdo con la política de transformación digital.    

Artículo 2.2.3.8.3.2. Modelo de  atención del SIED. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa  se organizará como un modelo de atención escalonada para la gestión de las  solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la  atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en  Colombia.    

El inversionista interesado en  acceder al Servicio radicará su solicitud a través de la Ventanilla Única de  Inversión. El sistema evaluará la solicitud y dependiendo del tipo, será  clasificada y dirigida a uno de los siguientes canales de atención:    

1. Atención General: El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia recibirán las solicitudes  presentadas por inversionistas en asuntos relacionados con la facilitación de  la Inversión Extranjera Directa a través de la Ventanilla Única de Inversión.  En este canal de servicio se atenderán aquellas solicitudes que no requieren  ningún tipo de gestión especializada y que corresponden a traslados,  referenciación y gestión de peticiones o solicitudes de información de carácter  general. Estará a cargo de empleados del nivel técnico o profesional.    

2. Atención Particular: En este  nivel se resuelven solicitudes particulares relacionadas con trámites y  servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión  Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y  entidades que integran la Rama Ejecutiva. Cada organismo o entidad, conforme a  sus competencias y funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver  de fondo las solicitudes. Estará a cargo de empleados del nivel asesor o  directivo.    

Parágrafo. En los casos en que,  a través del canal de atención particular, se presente una solicitud que excede  la competencia de la entidad o que requiere de una articulación  interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo de la Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, que velará  porque se atienda satisfactoriamente el requerimiento.    

En aquellos casos en que se  requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de  política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de  Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción  de la Inversión Extranjera Directa IED (SIFAI), de que trata el artículo  2.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones,  adopte las recomendaciones pertinentes.    

Artículo 2.2.3.8.3.3. Enlaces  institucionales. Cada uno de los organismos y entidades que participen en la  cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, conforme a la  orientación que expida el Comité IED (SIFAI), deberán definir un servidor  especifico, dentro de su planta de personal perteneciente a los niveles  directivo o asesor, encargado de atender las solicitudes que los inversionistas  presenten en el marco del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera  Directa.    

El enlace tendrá la función de  recibir el requerimiento y hacer las gestiones al interior de su organismo o  entidad para resolverlo. De ser el caso, también tendrá la responsabilidad de  coordinar su respuesta con el Comité IED (SIFAI), cuando la solicitud implique  asuntos de diferentes competencias o cuando evidencia barreras administrativas  o normativas para la gestión.    

Parágrafo. Con el objetivo de  armonizar las responsabilidades derivadas del presente artículo, los organismos  y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presten servicios o  trámites dentro de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa  deberán realizar los ajustes que correspondan en los manuales específicos de  funciones y competencias laborales de cada entidad para garantizar la efectiva  prestación del servicio.    

Artículo 2.2.3.8.3.4.  Seguimiento a las solicitudes. Para asegurar la coordinación  entre las distintas instancias, cuando un organismo o entidad de la Rama  Ejecutiva del orden nacional responda cualquier requerimiento proveniente o  relacionado con una Inversión Extranjera Directa, deberá dar a conocer su  respuesta al Comité IED (SIFAI) para que este pueda hacer un análisis ex post,  llevar la trazabilidad y elaborar las recomendaciones que correspondan.    

Sección 4    

Gobernanza del Servicio de  Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIFAI)    

Artículo 2.2.3.8.4.1. Comité  IED-SIFAI. El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de  Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED-SIFAI, que hace  parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), tendrá como  objetivo general analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear  de manera integral la política de promoción, atracción y retención de Inversión  Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el  país.    

Parágrafo. El Comité IED-SIFAI  deberá atender a los lineamientos que imparta el Comité Ejecutivo del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) y coordinar su trabajo con la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, y su régimen será el mismo de  cualquier otro comité técnico del Sistema.    

Artículo 2.2.3.8.4.2.  Conformación del Comité IED-SIFAI. El Comité estará conformado  por:    

1. El Consejero Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, o quien haga sus veces.    

2. El Viceministro de Comercio  Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.    

3. El Viceministro de  Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.    

4. El Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. El Viceministro de Energía  del Ministerio de Minas y Energía.    

6. El Viceministro de Políticas  y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

7. El Viceministro de  Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Telecomunicaciones.    

8. El Viceministro de  Transporte del Ministerio de Transporte.    

9. El Subdirector General  Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.    

10. El Director General de la  Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

11. El Director General del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).    

Parágrafo 1°. Los miembros del  comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus  respectivas entidades.    

Procolombia será invitado  permanente, con voz. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las entidades,  gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar  asuntos de su competencia.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo  Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. El reglamento del  Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco  de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación.    

Artículo 2.2.3.8.4.3. Funciones  del Comité IED-SIFAI. Sin perjuicio de las demás funciones que le asigne el Comité  Ejecutivo del SNCI, el Comité IED-SIFAI, tendrá las siguientes funciones:    

1. Fungir como rector y ejercer  las funciones de gobernanza y direccionamiento estratégico del Servicio de  Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y de la Ventanilla Única de  Inversión.    

2. Priorizar proyectos de  atracción de inversiones de alto impacto que favorezcan la competitividad,  diversidad y sofisticación de aparato productivo nacional.    

3. Proponer mejoras al régimen  de incentivos e instrumentos para la atracción y retención de la Inversión  Extranjera Directa, de acuerdo con la estrategia trazada por el Gobierno y las  prioridades establecidas en esta materia.    

4. Proponer la creación de  nuevas herramientas para la facilitación de la Inversión Extranjera Directa y  de gestión de las medidas especiales de protección a la inversión.    

5. Pronunciarse sobre las  solicitudes del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa que  considere conveniente y realizar seguimiento a la prestación del servicio. En  desarrollo de lo anterior, recomendará a las entidades competentes la  formulación y adopción de políticas públicas y normas que mejoren el clima y  los problemas sistémicos de Inversión Extranjera Directa en el país.    

6. Brindar recomendaciones para  la gestión de la política nacional de promoción de la Inversión Extranjera  Directa y hacer seguimiento a su implementación.    

7. Orientar sobre los trámites  y servicios que deberán hacer parte de la cadena de facilitación de la  Inversión Extranjera Directa e identificar a los organismos y entidades que los  prestan. Dichos organismos y entidades conformarán la atención particular del  Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa, y quedan obligados  a la aplicación de lo dispuesto este decreto, en particular, a integrarse a la  Ventanilla Única de Inversión.    

8. Proponer al Gobierno  nacional las medidas necesarias para la eliminación de restricciones operativas  de la oferta de organismos o entidades que participan en la cadena de  facilitación de la Inversión Extranjera Directa identificadas a partir del  trabajo articulado con el sector privado, en especial, en los sectores  aeroespacial y de la Cuarta Revolución Industrial.    

9. Proponer acciones de  articulación institucional, encaminadas a ofrecer a los inversionistas una  atención oportuna· y efectiva para la atracción, realización y retención de su  inversión.    

10. Recomendar buenas prácticas  para la creación de una estrategia para la promoción y desarrollo de  inversiones responsables y sostenibles en el país, identificando nichos o  ventajas competitivas del país en este sector.    

11. Recomendar al Comité  Ejecutivo del SNCI lineamientos para los comités regionales de competitividad e  innovación en materia de Inversión Extranjera Directa.    

12. Realizar el seguimiento a  proyectos de Inversión Extranjera Directa en el país, en los casos en que dicho  seguimiento no haya sido asignado a otro organismo.    

Parágrafo. El Comité Ejecutivo  del SNCI podrá, en cualquier momento, mediante acta, agregar otras funciones  relacionadas con el objetivo del Comité. El Comité ejercerá cada una de estas  funciones de acuerdo con el desarrollo y los lineamientos generales o  específicos que imparta el Comité Ejecutivo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 8 al Título 3 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 6 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

               

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